Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2015 (08/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano Miércoles 8 de julio de 2015

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clasificada SECRET DEFENSE / SECRETO se autorizarán solamente con el consentimiento escrito de las Autoridades de seguridad competentes de la Parte de origen. La información clasificada se destruirá de tal modo que resulte imposible su reconstrucción total o parcial. Según las leyes y reglamentos nacionales de las Partes, una prueba escrita de destrucción deberá conservarse y proporcionarse a la Parte de origen a su demanda. Artículo 12 Procedimientos a seguir en materia de transmisión 12.1 La información clasificada se transmitirá entre las Partes por vía diplomática con arreglo a las leyes y reglamentos nacionales de la Parte de origen. 12.2 Las Autoridades de seguridad competentes podrán, de común acuerdo, acordar que la información clasificada pueda transmitirse por otro cauce distinto a la vía diplomática, en la medida en que este método de transmisión resultase inadecuado o difícil. 12.3 Las transmisiones responderán a las siguientes exigencias: a) El transportador tendrá una habilitación de seguridad apropiada. La persona que realiza el transporte será un empleado permanente de la empresa expedidora o destinataria, o formara parte de la administración y tendrá una habilitación de un nivel al menos igual al de la información clasificada que traslada. b) La persona que realiza el transporte llevará una carta de correo entregada por la autoridad donde se señala el expedidor o se identifica el destinatario. c) La Parte de origen llevará un registro de la información clasificada que se transmite y un extracto de este registro se proporcionará a solicitud de la Parte receptora. El remitente conservará una relación de la información clasificada trasmitida, un ejemplar de dicha relación será remitida al destinatario, que lo transmitirá a la autoridad competente. d) La información clasificada será debidamente embalada y sellada de acuerdo con las leyes y reglamentos nacionales de la Parte de origen. e) La recepción de la información clasificada se confirmará cuanto antes por escrito. 12.4 La transmisión de una importante cantidad de información clasificada se organizará entre las respectivas Autoridades de seguridad competentes caso por caso. 12.5 La transmisión electrónica de información clasificada se efectuará solamente bajo forma cifrada, utilizando métodos y dispositivos criptográficos mutuamente aceptados entre las respectivas Autoridades de seguridad competentes. Artículo 13 Contratos clasificados 13.1 Cuando se abren negociaciones precontractuales para un contrato o un contrato de subcontratación clasificado, entre un usuario situado en una de las Partes y otro situado en la otra Parte, la Autoridad de seguridad competente de la Parte de origen informará a la Autoridad de seguridad de la Parte receptora. La notificación deberá indicar el más alto nivel de clasificación de la información implicada en el contrato clasificado. 13.2 Las Autoridades de seguridad competentes de la Parte de origen notificarán a las Autoridades de seguridad competentes de la Parte receptora todo Contrato clasificado o con cláusulas de seguridad antes de cualquier intercambio de información clasificada. 13.3 Una Parte que tiene la intención de celebrar o autorizar a uno de sus Contratistas para celebrar un Contrato clasificado o con cláusulas de seguridad, con un Contratista de la otra Parte, deberá obtener la confirmación ante la Autoridad de seguridad competente de la otra Parte que este último tiene el nivel de habilitación necesario para la ejecución de dicho contrato clasificado. En caso negativo, la Autoridad de seguridad competente de la

Autoridades de seguridad competentes de cada Parte se prestaran asistencia de conformidad con su legislación y reglamentos nacionales. Articulo 7 Marcado, recepción y modificación En cuanto reciba la información y material clasificados procedentes de la otra Parte, la Parte receptora pondrá sus propios sellos nacionales de clasificación de acuerdo con las equivalencias definidas en el artículo 5 del presente Acuerdo. Las Partes se informarán mutuamente de cualquier cambio posterior de clasificación de la información y material clasificados transmitidos. Artículo 8 Reglas de divulgación La información y material clasificados intercambiados, transmitidos o elaborados conjuntamente por las dos Partes al amparo de acuerdos, contratos clasificados o de cualquier otra actividad común, no podrán ser recalificados, descalificados o transmitidos a un tercer Estado, a una persona física o jurídica con nacionalidad de un tercer Estado, o a una organización internacional, sin el consentimiento previo por escrito de la otra Parte. Artículo 9 Medidas de seguridad Cada Parte pondrá en conocimiento de los usuarios de la existencia del presente Acuerdo en cuanto se refiere a los intercambios de información y material clasificados. Las Partes reconocerán mutuamente las habilitaciones de seguridad entregadas a sus nacionales en el marco del acceso a la información clasificada. Si una de las Partes considera que una empresa registrada en su territorio nacional es de propiedad o está bajo la influencia de un tercer Estado cuyos objetivos no son compatibles con los de la Parte anfitriona, a esta empresa no se le concederá un certificado de habilitación. En consecuencia, se avisará cuanto antes a las Autoridades de seguridad competentes de la Parte que hayan presentado la solicitud. Las Autoridades de seguridad competentes se mantendrán mutuamente informadas de los cambios en las habilitaciones de seguridad de sus nacionales en el marco del presente Acuerdo, en particular en caso de retirada o de reducción del nivel de las mismas. Artículo 10 Transmisión de informaciones a los usuarios de las Partes En caso de transmisión de información y material clasificados de una Parte a usuarios de la otra Parte, la Parte receptora deberá: 10.1 Garantizar que sus instalaciones están en condiciones de proteger de manera adecuada la información y material clasificados. 10.2 Otorgar a estas instalaciones una habilitación de seguridad del nivel requerido. 10.3 Otorgar una habilitación de seguridad del nivel requerido a las personas que tienen necesidad de conocer. 10.4 Garantizar que todas las personas que tienen acceso a esta información y material clasificados sean informadas de sus responsabilidades en materia de protección de la información y material clasificados, de conformidad con las leyes y reglamentos en vigor. 10.5 Efectuar o hacer efectuar inspecciones regulares de seguridad de sus instalaciones. Artículo 11 Reproducciones, traducciones y destrucción La Parte receptora marcará las reproducciones y traducciones producidas de manera idéntica a los originales y les garantizará la misma protección. La traducción y reproducción de la información

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