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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2015 (08/07/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 51

El Peruano Miércoles 8 de julio de 2015 556949 Autoridades de seguridad competentes de cada Parte se prestaran asistencia de conformidad con su legislación y reglamentos nacionales. Articulo 7 Marcado, recepción y modifi cación En cuanto reciba la información y material clasifi cados procedentes de la otra Parte, la Parte receptora pondrá sus propios sellos nacionales de clasifi cación de acuerdo con las equivalencias defi nidas en el artículo 5 del presente Acuerdo. Las Partes se informarán mutuamente de cualquier cambio posterior de clasifi cación de la información y material clasifi cados transmitidos. Artículo 8 Reglas de divulgación La información y material clasifi cados intercambiados, transmitidos o elaborados conjuntamente por las dos Partes al amparo de acuerdos, contratos clasifi cados o de cualquier otra actividad común, no podrán ser recalifi cados, descalifi cados o transmitidos a un tercer Estado, a una persona física o jurídica con nacionalidad de un tercer Estado, o a una organización internacional, sin el consentimiento previo por escrito de la otra Parte. Artículo 9 Medidas de seguridad Cada Parte pondrá en conocimiento de los usuarios de la existencia del presente Acuerdo en cuanto se refiere a los intercambios de información y material clasificados. Las Partes reconocerán mutuamente las habilitaciones de seguridad entregadas a sus nacionales en el marco del acceso a la información clasificada. Si una de las Partes considera que una empresa registrada en su territorio nacional es de propiedad o está bajo la influencia de un tercer Estado cuyos objetivos no son compatibles con los de la Parte anfitriona, a esta empresa no se le concederá un certificado de habilitación. En consecuencia, se avisará cuanto antes a las Autoridades de seguridad competentes de la Parte que hayan presentado la solicitud. Las Autoridades de seguridad competentes se mantendrán mutuamente informadas de los cambios en las habilitaciones de seguridad de sus nacionales en el marco del presente Acuerdo, en particular en caso de retirada o de reducción del nivel de las mismas. Artículo 10 Transmisión de informaciones a los usuarios de las Partes En caso de transmisión de información y material clasifi cados de una Parte a usuarios de la otra Parte, la Parte receptora deberá: 10.1 Garantizar que sus instalaciones están en condiciones de proteger de manera adecuada la información y material clasifi cados. 10.2 Otorgar a estas instalaciones una habilitación de seguridad del nivel requerido. 10.3 Otorgar una habilitación de seguridad del nivel requerido a las personas que tienen necesidad de conocer. 10.4 Garantizar que todas las personas que tienen acceso a esta información y material clasifi cados sean informadas de sus responsabilidades en materia de protección de la información y material clasifi cados, de conformidad con las leyes y reglamentos en vigor. 10.5 Efectuar o hacer efectuar inspecciones regulares de seguridad de sus instalaciones. Artículo 11 Reproducciones, traducciones y destrucción La Parte receptora marcará las reproducciones y traducciones producidas de manera idéntica a los originales y les garantizará la misma protección. La traducción y reproducción de la información clasifi cada SECRET DEFENSE / SECRETO se autorizarán solamente con el consentimiento escrito de las Autoridades de seguridad competentes de la Parte de origen. La información clasificada se destruirá de tal modo que resulte imposible su reconstrucción total o parcial. Según las leyes y reglamentos nacionales de las Partes, una prueba escrita de destrucción deberá conservarse y proporcionarse a la Parte de origen a su demanda. Artículo 12 Procedimientos a seguir en materia de transmisión 12.1 La información clasifi cada se transmitirá entre las Partes por vía diplomática con arreglo a las leyes y reglamentos nacionales de la Parte de origen. 12.2 Las Autoridades de seguridad competentes podrán, de común acuerdo, acordar que la información clasificada pueda transmitirse por otro cauce distinto a la vía diplomática, en la medida en que este método de transmisión resultase inadecuado o difícil. 12.3 Las transmisiones responderán a las siguientes exigencias: a) El transportador tendrá una habilitación de seguridad apropiada. La persona que realiza el transporte será un empleado permanente de la empresa expedidora o destinataria, o formara parte de la administración y tendrá una habilitación de un nivel al menos igual al de la información clasificada que traslada. b) La persona que realiza el transporte llevará una carta de correo entregada por la autoridad donde se señala el expedidor o se identifica el destinatario. c) La Parte de origen llevará un registro de la información clasifi cada que se transmite y un extracto de este registro se proporcionará a solicitud de la Parte receptora. El remitente conservará una relación de la información clasifi cada trasmitida, un ejemplar de dicha relación será remitida al destinatario, que lo transmitirá a la autoridad competente. d) La información clasifi cada será debidamente embalada y sellada de acuerdo con las leyes y reglamentos nacionales de la Parte de origen. e) La recepción de la información clasifi cada se confi rmará cuanto antes por escrito. 12.4 La transmisión de una importante cantidad de información clasifi cada se organizará entre las respectivas Autoridades de seguridad competentes caso por caso. 12.5 La transmisión electrónica de información clasifi cada se efectuará solamente bajo forma cifrada, utilizando métodos y dispositivos criptográfi cos mutuamente aceptados entre las respectivas Autoridades de seguridad competentes. Artículo 13 Contratos clasifi cados 13.1 Cuando se abren negociaciones precontractuales para un contrato o un contrato de subcontratación clasificado, entre un usuario situado en una de las Partes y otro situado en la otra Parte, la Autoridad de seguridad competente de la Parte de origen informará a la Autoridad de seguridad de la Parte receptora. La notificación deberá indicar el más alto nivel de clasificación de la información implicada en el contrato clasificado. 13.2 Las Autoridades de seguridad competentes de la Parte de origen notifi carán a las Autoridades de seguridad competentes de la Parte receptora todo Contrato clasifi cado o con cláusulas de seguridad antes de cualquier intercambio de información clasifi cada. 13.3 Una Parte que tiene la intención de celebrar o autorizar a uno de sus Contratistas para celebrar un Contrato clasifi cado o con cláusulas de seguridad, con un Contratista de la otra Parte, deberá obtener la confi rmación ante la Autoridad de seguridad competente de la otra Parte que este último tiene el nivel de habilitación necesario para la ejecución de dicho contrato clasifi cado. En caso negativo, la Autoridad de seguridad competente de la