Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2015 (08/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano Miércoles 8 de julio de 2015

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Artículo 15. Solución de Controversias 1. Cualquier controversia derivada de la aplicación o interpretación del presente Instrumento será solucionada por las Partes de común acuerdo. 2. Las controversias que pudieran derivarse de la aplicación o interpretación de los acuerdos comerciales que sean vinculantes para ambas Partes, serán solucionadas a través de sus respectivos mecanismos de solución de controversias y de conformidad con los términos de dichos acuerdos comerciales. Artículo 16. Denuncia 1. Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo, en cualquier momento, mediante notificación escrita dirigida a la otra Parte, a través de la vía diplomática, con noventa (90) días de antelación. 2. La terminación del presente Acuerdo no afectará la conclusión de los proyectos y/o actividades que se encuentren en ejecución en esa fecha, a menos que las Partes lo convengan de otra forma. Artículo 17. Mecanismo Permanente de Consultas, 1987 Al entrar el vigor el presente Acuerdo quedará sin efectos el Memorándum de Entendimiento entre los Gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y de la República del Perú para el Establecimiento de un Mecanismo Permanente de Consultas en materias de Interés Mutuo, firmado en la Ciudad de México, el 25 de marzo de 1987. Suscrito en la Ciudad de México, el diecisiete de julio de dos mil catorce, en dos ejemplares originales, igualmente auténticos. POR LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS José Antonio Meade Kuribreña Secretario de Relaciones Exteriores POR LA REPÚBLICA DEL PERÚ Gonzalo Gutiérrez Reinel Ministro de Relaciones Exteriores 1260068-1

gubernamental de cada Parte. En el caso de México, será la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AMEXCID) y, para el Perú, será el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI). 2. Los organismos responsables de la cooperación, señalados en el numeral precedente, conformarán la Comisión de Cooperación mencionada en el Artículo 5 del presente Acuerdo; ésta informará anualmente al Consejo de Asociación respecto de las prioridades definidas para la cooperación bilateral y con terceros países en el marco del Programa Conjunto de Cooperación. 3. Los Representantes de los organismos responsables de la cooperación designarán a un "Representante Adjunto o Alterno", para apoyar las actividades técnicas y administrativas de dicha Comisión y/o ejercer la subrogación, en caso necesario. 4. Los acuerdos y decisiones de la Comisión de Cooperación se adoptarán por consenso durante las sesiones de la Comisión o podrán adoptarse con posterioridad mediante intercambio de comunicaciones escritas entre las Partes. Asimismo, la Comisión de Cooperación sesionará de manera alternada en cada país, una vez al año y podrán reunirse extraordinariamente las veces que las Partes acuerden. 5. Las Partes acuerdan desarrollar el Programa Conjunto de Cooperación bajo las modalidades siguientes, a través de las cuales se implementarán los acuerdos y decisiones adoptados por la Comisión de Cooperación: a) Asesorías; b) Intercambio de expertos y funcionarios; c) Pasantías; d) Misiones de expertos de corto y mediano plazo; e) Estudios e investigaciones; f) Participación de organizaciones en reuniones técnicas; g) Capacitación de recursos humanos; h) Información/difusión, y i) Otras que las Partes determinen de común acuerdo. Artículo 11. Cooperación en otros Ámbitos Las Partes, además de los ámbitos de cooperación señalados precedentemente, podrán dialogar, colaborar y desarrollar iniciativas conjuntas sobre asuntos de interés común en materia de cooperación económica y financiera, en áreas que identifiquen como estratégicas. Sección IV Relación Comercial Artículo 12. Acuerdo de Integración Comercial México-Perú 1. La relación comercial entre México y Perú se rige por lo dispuesto en el Acuerdo de Integración Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, suscrito el 6 de abril de 2011 y en los demás acuerdos comerciales que sean vinculantes para ambas Partes. Sección V Disposiciones Finales Artículo 13. Entrada en Vigor El presente Acuerdo entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha de recepción de la última notificación en que las Partes se comuniquen, a través de la vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos exigidos por la legislación nacional para tal efecto y tendrá duración indefinida. Artículo 14. Enmiendas 1. El presente Acuerdo podrá ser enmendado por mutuo consentimiento de las Partes, formalizado a través de la vía diplomática. 2. Las enmiendas entrarán en vigor de conformidad con el procedimiento establecido en el Artículo 13 de la presente Sección.

Entrada en vigencia del "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa relativo a la Protección de la Información y Material Clasificados en el ámbito de la Defensa"
Entrada en vigencia del "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa relativo a la Protección de la Información y Material Clasificados en el ámbito de la Defensa", suscrito el 4 de noviembre de 2013, en la ciudad de Lima, aprobado mediante Resolución Legislativa Nº 30331 del 4 de junio de 2015 y ratificado mediante Decreto Supremo Nº 030-2015-RE, de fecha 23 de junio de 2015. Entró en vigor el 24 de junio de 2015. 1260043-1

Entrada en vigencia del "Acuerdo de Asociación Estratégica entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú"
Entrada en vigencia del "Acuerdo de Asociación Estratégica entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú", suscrito el 17 de julio de 2014, en la ciudad de México, y ratificado mediante Decreto Supremo Nº 027-2015-RE, de fecha 29 de mayo de 2015. Entró en vigor el 17 de julio de 2015. 1260053-1

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