Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2015 (08/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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curso de elaboración, a los que se asigne un nivel de clasificación de seguridad o de protección y que requieran, en el interés de la seguridad nacional y de conformidad con las legislaciones y reglamentos nacionales de las Partes, una protección contra la destrucción, sustracción, divulgación, perdida, acceso por cualquier persona no habilitada ni autorizada, o contra cualquier otro riesgo; «Parte de origen», la Parte, incluido todo organismo público o privado sometido a sus leyes y reglamentos nacionales, que entregue o transmita información o material clasificado a la otra Parte; «Parte receptora», la Parte, incluido todo organismo público o privado sometido a sus leyes y reglamentos nacionales, a la que se transmite la información o material clasificados; «Parte anfitriona», la Parte en cuyo territorio se llevará a cabo una visita; «Autoridades de seguridad competentes», la autoridad de cada una de las Partes, responsable del control general y de la aplicación del presente Acuerdo, o toda autoridad competente autorizada de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales de cada una de Partes y que sea responsable de la aplicación del presente Acuerdo según los ámbitos correspondientes; «Ámbito de la defensa» el ámbito en el cual se utilizan el conjunto de medios destinados a la realización de las misiones de defensa nacional de cada una de las Partes; «Contrato clasificado o contrato con cláusulas de seguridad», un contrato, un subcontrato, o un proyecto cuya preparación y ejecución requieren el acceso a información o material clasificado o la utilización y generación de información clasificada; «Contratista», toda persona física o jurídica que tenga capacidad jurídica para negociar y celebrar contratos clasificados o con cláusulas de seguridad; «Usuario», persona física o jurídica habilitada por las Partes para tratar información y material clasificados; «Necesidad de conocer», la necesidad de tener acceso a información y material clasificados en el marco de un cargo oficial determinado y para efectuar una misión específica. Artículo 2 Objeto El presente Acuerdo constituye la reglamentación de seguridad común aplicable, en el ámbito de la defensa, en todo intercambio de información y material clasificados entre las Partes, o entre los organismos públicos o privados sometidos a sus leyes y reglamentos nacionales. Artículo 3 Autoridades competentes Las Autoridades de seguridad competentes responsables del control general y de la aplicación del presente Acuerdo serán: Por parte de la República Francesa: Ministère de la Défense de la République Française 14, rue Saint-Dominique 75 700 PARÍS SP 07 Por parte de la República del Perú: Ministerio de Defensa de la República del Perú Avenida de la Peruanidad s/n - Jesús María Las Partes se mantendrán mutuamente informadas de cualquier modificación que pudiera afectar a sus Autoridades de seguridad competentes. Artículo 4 Principios de seguridad De conformidad con sus respectivas leyes y reglamentos nacionales, las Partes tomarán las medidas pertinentes para garantizar la protección de la información y material clasificados que sean transmitidos, recibidos o creados según los términos del presente Acuerdo, así como conferirán a dicha

El Peruano Miércoles 8 de julio de 2015

información un nivel de protección equivalente al que tiene su propia información clasificada nacional, tal como se define en el artículo 5. La protección de la información y material clasificados intercambiados entre las Partes se regirán por los siguientes principios: 4.1 La Parte receptora otorgará a la información y material clasificados que recibe un nivel de protección equivalente al expresamente aplicado a la información y material por la Parte de origen de acuerdo con las equivalencias definidas en el artículo 5 del presente Acuerdo. 4.2 El acceso a la información y material clasificados quedará reservado a las personas previamente habilitadas para el nivel de seguridad requerido y cuyas funciones requieren el acceso a esta información y material clasificados sobre la base de la necesidad de conocer. 4.3 La Parte receptora no transmitirá la información y material clasificados a un tercer Estado, a una persona física o jurídica que no tenga la nacionalidad de una de las Partes, o a una organización internacional sin la autorización escrita previa de las autoridades competentes de la Parte de origen. 4.4 La información y material clasificados transmitidos no podrán utilizarse con fines distintos a aquellos para los cuales se transmiten oficialmente. 4.5 La Parte receptora no recalificará ni desclasificará una información o un material clasificado transmitido sin el consentimiento previo por escrito de las autoridades competentes de la Parte de origen. Artículo 5 Clasificaciones de seguridad y equivalencias Las Partes, al haber tomado conocimiento de las medidas de seguridad requeridas por sus respectivas legislaciones y reglamentos nacionales, se comprometen a garantizar la protección de la información y material clasificados intercambiados y adoptan la equivalencia de los niveles de clasificación de seguridad definidos en el cuadro siguiente:
PERÚ SECRETO RESERVADO CONFIDENCIAL FRANCIA SECRET DEFENSE CONFIDENTIEL DEFENSE (Nota)

(Nota) La información marcada «CONFIDENCIAL» será tratada y protegida en Francia según las leyes y reglamentos nacionales de esta Parte aplicables a la mención "DIFFUSION RESTREINTE», que constituye un nivel de protección pero no de clasificación. La información no clasificada pero protegida por la mención «DIFFUSION RESTREINTE», transmitida por la Parte francesa, será tratada y protegida por el Perú según sus leyes y reglamentos nacionales aplicables a la mención «CONFIDENCIAL». Con el fin de mantener normas de seguridad comparables, y previa solicitud de una de las Partes, cada Parte proporcionara a la otra toda la información en relación con las normas de seguridad, los procedimientos y las prácticas nacionales aplicadas para garantizar la seguridad de la información y material clasificados. Cada Parte facilitará los contactos entre las Autoridades de seguridad de las dos Partes. Las Partes se mantendrán informadas de cualquier cambio relativo a las leyes y reglamentos relativos a la seguridad de la información y material clasificados. Artículo 6 Habilitación de seguridad Para el acceso a la información y material clasificados CONFIDENTIEL DEFENSE / RESERVADO o de nivel superior, cada Parte, de conformidad con las legislaciones y reglamentos nacionales, seguirá un procedimiento de habilitación de seguridad. Tratándose de la habilitación de seguridad de un nacional de una de las Partes que ha residido o que reside aún en el territorio de la otra Parte en virtud de acuerdos o contratos sujetos al presente Acuerdo, las

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