Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2015 (08/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano Miércoles 8 de julio de 2015

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MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
Disponen el embanderamiento general del distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 11-2015-MSS Santiago de Surco, 7 de julio de 2015 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: La Ley N° 8916 y su modificatoria Ley N° 15253 y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando la última norma que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 42° de la norma antes señalada, establece que: " Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal"; Que, el 28 de julio del año en curso, se conmemora el centésimo nonagésimo cuarto (194°) Aniversario de la Independencia Nacional del Perú; Que, con motivo de resaltar el mes del Aniversario Patrio, se requiere la participación conjunta de los vecinos, instituciones privadas, clubs, iglesias y establecimientos comerciales de nuestra jurisdicción, a fin de expresar nuestro espíritu cívico patrio, mediante el Embanderamiento General del distrito; Que, estando a lo expuesto y contando con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y conforme a las facultades conferidas por los artículos 20° inciso 6) y 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.DISPONER EL EMBANDERAMIENTO GENERAL de las viviendas, locales privados del Distrito de Santiago de Surco, desde el día 13 de julio hasta el día 31 de julio del año en curso, con ocasión de conmemorarse el Centésimo Nonagésimo Cuarto (194°) Aniversario de nuestra Independencia. Artículo Segundo.- LOS PABELLONES Nacionales y Banderas a instalarse en las viviendas, instituciones privadas, clubs, Iglesias y establecimientos comerciales, deberán estar en buen estado de conservación. Artículo Tercero.- ENCARGAR la difusión de la presente norma, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme prescribe el Artículo 15° de la Directiva N° 001-2010-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial N° 200-2010-PCM. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1259986-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA
FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 009-2015-MDLP/ALC Mediante Oficio Nº 038-2015-MDLP/SG, la Municipalidad Distrital de La Punta solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza 009-2015-MDLP/ALC , publicada en la edición del 4 de julio de 2015. DICE: (...) POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de La Punta en sesión Ordinaria de fecha xx de xxxx de 2015 con el voto aprobatorio de los regidores distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo, (...) DEBE DECIR: (...) POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de La Punta en sesión Extraordinaria Nº 018-2015 de fecha 30 de junio del 2015 con el voto aprobatorio de los regidores distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo, y; (...) 1259246-1

CONVENIOS INTERNACIONALES
Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa relativo a la Protección de la Información y Material Clasificados en el ambito de la Defensa
El Gobierno de la República del Perú, denominado en lo sucesivo «la Parte Peruana» y El Gobierno de la República Francesa, denominado en lo sucesivo «la Parte Francesa» Denominados en lo sucesivo «las Partes», Deseosos de garantizar la protección de la información y material clasificados intercambiados o generados en el ámbito de la defensa entre los dos Estados o entre organismos públicos o privados sometidos a sus respectivas leyes y reglamentos nacionales, Han convenido en las disposiciones siguientes. Artículo 1 Definiciones A los efectos del presente Acuerdo se entenderá por: «Información y material clasificados», la información y el material, sin prejuzgar su forma, naturaleza y método de transmisión, que estén elaborados o en

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