Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2015 (23/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Jueves 23 de julio de 2015 /

El Peruano

territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico. Artículo 2°.- Aprobar el contrato de concesión única a celebrarse con el señor PABLO CASTRO ESTRADA, para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3°.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4°.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por el señor PABLO CASTRO ESTRADA, en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el derecho de concesión. Artículo 5°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1266154-1

Otorgan autorizaciones a personas naturales y jurídica para prestar servicios de radiodifusión en localidades de los departamentos de Puno, Ayacucho, Cusco, La Libertad, Moquegua y Arequipa
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 258-2015-MTC/03 Lima, 7 de julio del 2015 VISTO, el Expediente Nº 2013-072171 presentado por el señor ALEX WILFREDO PAMPA POMA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Sandia, departamento de Puno; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la

información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 235-2005MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Onda Media (OM) para las localidades del departamento de Puno; siendo que la localidad de Sandia fue incorporada a los referidos planes, mediante Resolución Viceministerial Nº 233-2013-MTC/03; Que, según las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y modificatorias, las estaciones en Onda Media (OM) que operen con potencia de transmisión en el rango mayor que 1 Kw. hasta 50 Kw. se clasifican como estaciones de Clase C; Que, con Informe Nº 1188-2015-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor ALEX WILFREDO PAMPA POMA para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM) en la localidad de Sandia, departamento de Puno; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278 y sus modificatorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Onda Media (OM) para la localidad de Sandia, departamento de Puno, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 233-2013-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor ALEX WILFREDO PAMPA POMA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Sandia, departamento de Puno, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad Características Técnicas: Indicativo : OBM-7B Emisión : 10K0A3EGN Potencia Nominal del Transmisor : 2 KW Clasificación de Estación : CLASE "C" Ubicación de la Estación: Estudios : Calle Sandia s/n, distrito de Cuyocuyo, provincia de Sandia y departamento de Puno. : Longitud Oeste: 69º 32' 10.51'' Latitud Sur: 14º 28' 07.62'' : Cerro Muña Cruz, distrito de Cuyocuyo, provincia de Sandia y departamento de Puno. : Longitud Oeste: 69° 32' 32.57'' Latitud Sur : 14º 26' 50.01'' : El área comprendida dentro del contorno de 62 dB V/m. : RADIODIFUSIÓN EN OM : 860 KHz : COMERCIAL SONORA

Coordenadas Geográficas Planta Transmisora

Coordenadas Geográficas Zona de Servicio

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

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