Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2015 (23/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Jueves 23 de julio de 2015

NORMAS LEGALES

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Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- El titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 12º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones 1266123-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 265-2015-MTC/03 Lima, 10 de julio del 2015 VISTO, el Expediente Nº 2014-010164 presentado por el señor JUAN LUIS GUEVARA ALVA sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Agallpampa - Julcán - Mache Salpo, departamento de La Libertad; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión ­ Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla; Que, con Resolución Viceministerial Nº 098-2004MTC/03 y sus modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para las diversas localidades del departamento de La Libertad, entre las cuales se encuentra la localidad de Agallpampa - Julcán - Mache - Salpo, que fue incorporada a los referidos planes mediante Resolución Viceministerial Nº 070-2006-MTC/03; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, para la referida banda y localidad, establece 0.25 KW. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de

antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen con e.r.p. mayor a 100 W. y hasta 250 W, en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D2, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor JUAN LUIS GUEVARA ALVA no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del artículo 5° del Decreto Supremo Nº 0382003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 0382006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; toda vez que según el Informe N° 1189-2015-MTC/28 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, la estación a operar clasifica como una estación de servicio primario D2 ­ Baja Potencia; Que, con Resolución Ministerial N° 718-2013MTC/03, se aprobaron los Criterios para la determinación de Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social; encargándose la publicación del listado de localidades calificadas como áreas rurales o lugares de preferente interés social en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su actualización semestral a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; Que, del listado de localidades calificadas como áreas rurales o lugares de preferente interés social publicado en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se aprecia que la localidad de Agallpampa - Julcán - Mache - Salpo, departamento de La Libertad se encuentra calificada como lugar de preferente interés social para el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada; Que, con Informe Nº 1189-2015-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor JUAN LUIS GUEVARA ALVA para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Agallpampa - Julcán - Mache - Salpo, departamento de La Libertad; en el marco del procedimiento para la prestación del servicio de radiodifusión en lugares de preferente interés social; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278 y su modificatoria, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Agallpampa - Julcán - Mache - Salpo, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 098-2004-MTC/03 y sus modificatorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor JUAN LUIS GUEVARA ALVA por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Agallpampa - Julcán - Mache - Salpo, departamento de La Libertad, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad : RADIODIFUSIÓN EN FM : 101.3 MHz : COMERCIAL SONORA

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