Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2015 (24/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Viernes 24 de julio de 2015 /

El Peruano

Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en su artículo 17.1 establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluido el nombramiento del Vicealmirante (R) José Ernesto CUETO ASERVI, como Consejero en Temas de Seguridad Hemisférica, miembro de la Representación Permanente del Perú ante la Organización de los Estados Americanos ­ OEA, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, con efectividad al 01 de julio de 2015, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación. Artículo 2º.- La presente resolución suprema será refrendada por el Ministro de Defensa y la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1267414-9

en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por el Ejército del Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a ciento treinta y cuatro (134) militares de la República de Chile, el 26 de julio de 2015, con la finalidad de participar en los saludos protocolares y contrapunto de bandas militares por el Aniversario Patrio de la República del Perú que se realizará en Tacna, entre los Ejércitos de Perú y Chile. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley N° 27856, modificada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAKKE VALAKIVI ALVAREZ Ministro de Defensa

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Modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209.

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Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Brasil y EE.UU.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 650-2015-DE/SG Lima, 23 de julio de 2015 CONSIDERANDO:

Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Chile
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 648-2015-DE/SG Lima, 22 de julio de 2015 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 503 del 10 de julio de 2015, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Chile, sin armas de guerra; Que, con Oficio Nº 2179/ W / c.2, del 15 de julio de 2015, el Director de Relaciones Internacionales del Ejército del Perú, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de la República de Chile; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, el 26 de julio de 2015, con la finalidad de participar en los saludos protocolares y contrapunto de bandas militares por el Aniversario Patrio de la República del Perú que se realizará en Tacna, entre los Ejércitos de Perú y Chile; Que, el artículo 5 de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República1, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito

Que, con Facsímil (DSD) Nº 522 del 23 de julio de 2015, la Encargada de la Dirección de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Federativa del Brasil y de la República de Colombia, sin armas de guerra; Que, con Oficio G.500- 3255, del 23 de julio de 2015, el Secretario del Comandante General de la Marina, por especial encargo del Comandante General de la Marina, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de la República Federativa del Brasil y de la República de Colombia; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 24 al 31 de julio de 2015, con la finalidad de participar de la reunión de planeamiento de la Fase II del Ejercicio Multinacional BRACOLPER y de los actos celebratorios por el aniversario patrio, a llevarse a cabo en la ciudad de Iquitos; Que, el artículo 5 de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República1, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito

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