Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2015 (24/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Viernes 24 de julio de 2015

NORMAS LEGALES

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seguirse para la realización de las operaciones a que se refiere los artículos 2 y 3-A de la Ley N° 29623, Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial, modificado e incorporado, respectivamente, por el presente Decreto Legislativo. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas PIERO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1267415-1

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en los Balnearios de Huanchaco, Las Delicias y Buenos Aires, ubicados en los distritos de Huanchaco, Víctor Larco Herrera y Moche, respectivamente, de la provincia de Trujillo, en el departamento de La Libertad
DECRETO SUPREMO Nº 053-2015-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA: CONSIDERANDO: Que, el litoral costero de Trujillo, concretamente el tramo de costa situados en los sectores de los balnearios de Huanchaco, Las Delicias y Buenos Aires, ubicados en los distritos de Huanchaco, Víctor Larco Herrera y Moche, respectivamente, de la provincia de Trujillo, en el departamento de La Libertad, vienen sufriendo un grave deterioro causado por los procesos de erosión costera a los que está sometida y que se vienen presentando debido a los fuertes vientos, oleajes anómalos y sumado la influencia del Fenómeno El Niño, alcanzando tal grado de magnitud que ha obligado, incluso, la evacuación de personas en las zonas afectadas; habiendo verificado el personal técnico de la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ­ MTC, conjuntamente con el personal de la Subgerencia de Defensa Civil del Gobierno Regional de La Libertad, que la fuerza destructiva del oleaje ha debilitado considerablemente las obras de defensa costera ejecutado por dicho Gobierno Regional entre los años 2011 y 2013; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, la solicitud de Declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre, es presentada por el Gobierno Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, con la debida sustentación; Que, mediante Oficio N° 0172-2015-GRLL-GOB, de fecha 06 de julio de 2015, el Gobernador Regional de La Libertad, sustentado en el Informe Nº 44-2015-GRLLGGR-ORDN/SGDC-EASMV, de fecha 06 de julio de 2015, de la Oficina Regional de Defensa Nacional de la

Sub Gerencia de Defensa Civil que contiene los Informes Actualizados de Estimaciones de Riesgo realizados a los Balnearios de Huanchaco, Las Delicias y Buenos Aires, de los distritos de Huanchaco, Víctor Larco Herrera y Moche, de la provincia de Trujillo, en el departamento de La Libertad; solicita se tramite la Declaratoria de Estado de Emergencia de dichos Balnearios, por peligro inminente y muy alto riesgo por erosión costera; Que, de otro lado, el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Dcreto Supremo N° 0482011-PCM, establece que el Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI emite opinión sobre la procedencia de la solicitud, a cuyo fin emite el informe técnico respectivo; Que, mediante Informe Técnico N° 00019-2015-INDECI/11.0, de fecha 20 de julio de 2015, el Director de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, considerando lo solicitado y sustentado por el Gobierno Regional de La Libertad en los documentos: (i) el Informe Nº 44-2015-GRLL-GGRORDN/SGDC-EASMV, de fecha 06 de julio de 2015; (ii) el "Informe Técnico de Estimación de Riesgo del Litoral Costero del Balneario de Huanchaco, ubicado en el distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad ­ Julio 2015"; (iii) el "Informe Técnico de Estimación de Riesgo de los Balnearios de Las Delicias y Buenos Aires, ubicados en los distritos de Moche y Víctor Larco Herrera, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad - Julio 2015"; (iv) los Informes Técnicos "Caracterización de la Dinámica Marina entre Salaverry y Huanchaco ­ octubre 2011" y "Diagnóstico de la dinámica marina y transporte de sedimentos en el terminal portuario de Salaverry ­ octubre-noviembre 2013" emitidos por la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú y (v) el Informe Nº 046-2015-MTC/13.01 emitido por la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transportes y Comunicaciones presentado al INDECI mediante Oficio Nº 404-2015-MTC/13, de fecha 07 de julio de 2015; señala que los Balnearios de Huanchaco, Las Delicias y Buenos Aires se encuentran en peligro inminente por erosión costera, cuya magnitud presentada ha puesto en muy alto riesgo la vida y salud de la población, las viviendas y sus medios de vida; Que, en atención a lo expuesto, mediante el mencionado Informe Técnico, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI opina por la procedencia de la solicitud de Declaratoria de Estado de Emergencia, por peligro inminente por erosión costera, en los Balnearios de Huanchaco, Las Delicias y Buenos Aires, ubicados en los distritos de Huanchaco, Víctor Larco Herrera y Moche, respectivamente, de la provincia de Trujillo, en el departamento de La Libertad, por el plazo de sesenta (60) días calendario; Que, la magnitud de la situación descrita en el considerando precedente, demanda la adopción de medidas urgentes que permitan al Gobierno Regional de la Libertad, a la Municipalidad Provincial de Trujillo, a las Municipalidades distritales de Huanchaco, Víctor Larco Herrera y Moche, respectivamente, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI y la participación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Ministerio de Salud; el Ministerio de Defensa y demás instituciones y organismos públicos y privados involucrados, en cuanto les corresponda, ejecuten las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del muy alto riesgo existente, para cuyo efecto se cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros, emitida mediante Memorándum Nº 381-2015-PCM/SGRD; Que, de conformidad con el artículo 21 de la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N° 29664, Ley de creación del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD, aprobada por Decreto Supremo N° 074-2014-PCM, el Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y/o los sectores involucrados, en el marco de la

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