Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2015 (24/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Viernes 24 de julio de 2015 /

El Peruano

c) El protesto o formalidad sustitutoria del protesto, salvo en el caso previsto por el artículo 52 de la Ley N° 27287, Ley de Títulos Valores. Para efectos del protesto de la Factura Negociable representadas mediante anotación en cuenta, la ICLV deberá emitir la constancia de inscripción y titularidad de dicho título valor, a solicitud del legítimo tenedor y de conformidad con las normas aplicables." "Artículo 7.- Presunción de conformidad El adquirente de los bienes o usuario de los servicios que den origen a una Factura Negociable proveniente de un comprobante de pago impreso y/o importado tiene un plazo de ocho (8) días hábiles, contado a partir de la entrega de la misma, para dar su conformidad o disconformidad respecto de cualquier información consignada en el comprobante de pago o en la Factura Negociable, según sea el caso, o para efectuar cualquier reclamo respecto de los bienes adquiridos o servicios prestados, sin perjuicio de lo señalado en el último párrafo del presente artículo. En el caso de la Factura Negociable que se origine en un comprobante de pago electrónico, el plazo a que se refiere el párrafo anterior se computa desde la fecha en la que se comunica al adquirente sobre el registro de la Factura Negociable ante una ICLV, bajo cualquier forma que permita dejar constancia fehaciente de la fecha de entrega de dicha comunicación. El adquirente debe comunicar a su proveedor la conformidad o disconformidad del comprobante de pago impreso o importado, de la Factura Negociable, o de los bienes adquiridos o servicios prestados, bajo cualquier forma que permita dejar constancia fehaciente de la fecha de entrega de dicha comunicación. En caso al adquirente se le haya comunicado previamente sobre la transferencia de la Factura Negociable conforme a lo dispuesto en el artículo 8, la comunicación sobre la conformidad o disconformidad antes mencionada debe ser dirigida al legítimo tenedor de la Factura Negociable. Asimismo, en caso al adquirente se le haya comunicado previamente sobre el registro de la Factura Negociable ante una ICLV, la comunicación sobre la conformidad o disconformidad a que se refiere el párrafo anterior debe ser dirigida a dicha institución. Si previamente a haber sido notificado acerca del referido registro, el adquirente de los bienes o servicios ha comunicado al proveedor la referida conformidad o disconformidad, el proveedor está obligado a informar oportunamente a la ICLV acerca de dicha conformidad o disconformidad, bajo apercibimiento de aplicar lo señalado en el segundo párrafo del artículo 9. Vencido el plazo a que se refiere este artículo sin que el adquirente curse la referida comunicación dirigida a quien corresponda según lo señalado en los párrafos anteriores, se presume, sin admitir prueba en contrario, la conformidad irrevocable de la Factura Negociable en todos sus términos y sin ninguna excepción. En tal caso, el proveedor, o el legítimo tenedor de la Factura Negociable originada en un comprobante de pago impreso o importado si es que esta fue transferida antes de que opere la presunción, debe dejar constancia de tal hecho en la misma. En el caso de la Factura Negociable representada mediante anotación en cuenta, tal constancia debe ser registrada en el registro contable de la ICLV donde la Factura Negociable consta inscrita. En caso de existir algún reclamo posterior por vicios ocultos o defecto del bien o servicio, el adquirente de los bienes o usuario de los servicios puede oponer las excepciones personales que le correspondan solo contra el proveedor de los bienes o servicios que den origen a la Factura Negociable o contra su endosatario en procuración, sin tener derecho a retener, respecto al legítimo tenedor de la misma, el monto pendiente de pago, ni demorar dicho pago, el mismo que deberá ser efectuado según la fecha o fechas señaladas en la Factura Negociable." "Artículo 8.- Transferencia y deber de información La Factura Negociable que se origine en un comprobante de pago impreso o importado puede transferirse desde el momento en el que se obtenga la constancia de entrega señalada en el literal g) del artículo 3. En el caso de la Factura Negociable que se originen en comprobante de pago electrónico, ésta puede ser

transferida desde el momento en que el adquirente es notificado sobre el registro de la misma ante una ICLV. En ambos casos, una vez efectuada la transferencia de la Factura Negociable, ya sea por endoso o mediante anotación en cuenta ante una ICLV, el proveedor o el legítimo tenedor de la Factura Negociable o un tercero debidamente autorizado por alguno de ellos deberá comunicar oportunamente al adquirente de los bienes o usuario de los servicios, bajo cualquier forma que permita dejar constancia fehaciente de la fecha de su entrega, acerca de la transferencia de la Factura Negociable, señalando la identidad del nuevo legítimo tenedor e indicando la información necesaria para el pago del crédito representado en la misma. El adquirente de los bienes o usuario de los servicios debe realizar el pago de la Factura Negociable al legítimo tenedor de la misma, según haya sido notificado de conformidad con lo señalado en el párrafo anterior, salvo que dicho legítimo tenedor le instruya algo diferente mediante comunicación entregada con anterioridad a la fecha o fechas en que deba realizarse el pago de la Factura Negociable, y bajo cualquier forma que permita dejar constancia fehaciente de la entrega de la misma." Artículo 3.- Incorporación del artículo 3-A a la Ley N° 29623, Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial Incorpórese el artículo 3-A a la Ley N° 29623, conforme al siguiente texto: "Artículo 3-A.- Contenido de la Factura Negociable originada en un comprobante de pago electrónico La Factura Negociable que se origine en una factura comercial electrónica o en un recibo por honorarios electrónico, además de la información requerida por la SUNAT para dicho comprobante de pago, debe contener, cuando menos, la información señalada en los literales b), c), d), e) y f) del artículo 3. En este caso y para efectos de lo señalado en el literal b) del artículo 3, la firma del proveedor puede ser: a) Aquella que obre en la factura comercial y/o en el recibo por honorarios electrónico, a partir de los cuales se origine la Factura Negociable; o b) La CLAVE SOL, cuando en su función de firma electrónica vincula al proveedor con la factura comercial o el recibo por honorarios emitidos de manera electrónica a través de SUNAT Virtual, a partir de los cuales se origine la Factura Negociable; o, c) La firma electrónica u otra forma de manifestación de voluntad válida que permita que se autentique y vincule al proveedor con la Factura Negociable, de acuerdo a lo que señalen las disposiciones pertinentes de la SMV. La CLAVE SOL a la que se refiere el presente artículo es la regulada por la SUNAT. Asimismo, SUNAT Virtual es el portal de la SUNAT, cuya dirección electrónica es www. sunat.gob.pe. En el caso de la Factura Negociable representada mediante anotación en cuenta que se originen en comprobante de pago impreso y/o importado, el cumplimiento del requisito de la firma del proveedor al que se refiere el literal b) del artículo 3, debe ser verificado por la ICLV antes de su respectivo registro y se entenderá cumplido desde el momento de su anotación en cuenta. La SUNAT, en el marco de sus competencias, emitirá las disposiciones que establezcan los mecanismos y procedimientos que permitan a los contribuyentes que emitan facturas comerciales y recibos por honorarios de manera electrónica, la incorporación de los datos señalados como contenido mínimo en el presente artículo, en lo que resulte aplicable, para viabilizar la emisión de la Factura Negociable, así como la posibilidad para el contribuyente de poder contar con un ejemplar del comprobante de pago que pueda ser remitido a una ICLV." DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- De la implementación La SUNAT, la SMV y demás entidades competentes dentro del plazo de noventa (90) días calendarios contados desde la vigencia del presente Decreto Legislativo aprueban los mecanismos y procedimientos que deberán

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