Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2015 (24/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Viernes 24 de julio de 2015 /

El Peruano

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 del pliego Ministerio de Salud a favor del Ministerio de Economía y Finanzas y diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para financiar proyectos de inversión pública
DECRETO SUPREMO Nº 195-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se aprobó, entre otros, el presupuesto del pliego 011: Ministerio de Salud; Que, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, según lo establece la Ley N° 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la Política Nacional de Salud y es la máxima autoridad en materia de salud; Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, establece que, los recursos públicos que se asignen en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución de proyectos de inversión en los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales, se transfieren bajo la modalidad de modificación presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del sector correspondiente y el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio; Que, el numeral 11.2 del citado artículo 11 y el artículo 4 de la Ley N° 30324, Ley que establece medidas presupuestarias para el Año Fiscal 2015, señalan que, previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversión pública deben contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), así como con el registro en el Banco de Proyectos del SNIP del informe de consistencia del estudio definitivo o expediente técnico detallado, o con el registro de Variaciones en la Fase de Inversión, o con el registro de la Verificación de Viabilidad en el Banco de Proyectos del SNIP, a los que se refiere la Directiva N° 001-2011EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por Resolución Directoral N° 003-2011-EF/68.01 y modificatorias, señalando que dichas transferencias de recursos sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2015; indicándose que cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verificación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1176, Decreto Legislativo para promover, fomentar y agilizar la inversión pública, establece como nuevo plazo para las transferencias de recursos a la que se refiere el numeral 11.2 del artículo 11 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 modificado por el artículo 4 de la Ley N° 30324, Ley que establece medidas presupuestarias para el Año Fiscal 2015, hasta el 31 de julio de 2015; Que, el numeral 3.2 del citado artículo 3 dispone que las transferencias de recursos que se aprueben en el marco del nuevo plazo establecido en el numeral 3.1, destinada a financiar proyectos de inversión con un monto de inversión total mayor o igual a S/. 3 000 000,00 (TRES MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), que no correspondan a proyectos de inversión pública ejecutados por Empresas del Estado bajo el ámbito de FONAFE o por una entidad prestadora de servicios de saneamiento (EPS), se efectuará sólo hasta por un ochenta por

ciento (80%) del valor total pactado o a ser pactado en el convenio, para ser transferido en el año fiscal 2015; asimismo, indica que la transferencia del veinte por ciento (20%) restante se financia con cargo a los recursos de la reserva de contingencia; para lo cual, el numeral 3.3 del citado artículo señala que vencido el plazo dispuesto en el numeral 3.1 del artículo 3, los recursos del presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional que no hubieren sido transferidos en el marco de lo establecido por dicho artículo, se sujetan a lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1176; Que, en ese contexto, el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1176 autoriza, durante el año fiscal 2015, la aprobación de modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional, por la citada fuente de financiamiento, a favor de la Reserva de Contingencia a la que se refiere el artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas; Que, mediante Informes N°s 191 y 194-2015-OGPPOP/MINSA, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto indica que el pliego Ministerio de Salud cuenta con los recursos necesarios para efectuar la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, hasta por la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 275 773 962,00), para el financiamiento de veintidós (22) proyectos de inversión pública de infraestructura sanitaria, los cuales cuentan con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, así como con el registro en el Banco de Proyectos del SNIP del informe de consistencia del estudio definitivo o expediente técnico detallado, o con el registro de Variaciones en la Fase de Inversión, o el registro de la Verificación de Viabilidad, a los que se refiere la Directiva N° 001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por Resolución Directoral N° 003-2011EF/68.01 y modificatorias; asimismo, se precisa que para la ejecución de los proyectos a cargo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, el Ministerio de Salud ha suscrito los convenios respectivos con dichas Instancias Descentralizadas, en el marco del artículo 11 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; en virtud de lo cual a través de los Oficios N°s 2021 y 2037-2015-SG/MINSA, el Ministerio de Salud solicita la citada transferencia de recursos; Que, asimismo, mediante los Informes señalados en el considerando precedente, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto indica que el pliego Ministerio de Salud cuenta con los recursos presupuestales necesarios para efectuar la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, en el marco de lo establecido por el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1176, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de SESENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 68 943 490,00); Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas del pliego Ministerio de Salud a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, así como a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma total de TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 344 717 452,00), para el financiamiento de veintidós (22) proyectos de inversión pública de infraestructura sanitaria, en el marco de lo dispuesto en las normas indicadas en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público

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