Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2015 (24/07/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 8

558042

NORMAS LEGALES

Viernes 24 de julio de 2015 /

El Peruano

Declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros, el Informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias durante la vigencia de la misma; De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); los numerales 68.1, 68.2 y 68.3 del artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; y, la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobada por Decreto Supremo N° 074-2014-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República: DECRETA: Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia por peligro inminente por erosión costera, en los Balnearios de Huanchaco, Las Delicias y Buenos Aires, ubicados en los distritos de Huanchaco, Víctor Larco Herrera y Moche, respectivamente, de la provincia de Trujillo, en el departamento de La Libertad, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de acciones inmediatas y necesarias de reducción del muy alto riesgo existente. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de La Libertad, la Municipalidad Provincial de Trujillo, las Municipalidades distritales de Huanchaco, Víctor Larco Herrera y Moche, respectivamente, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI y la participación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Ministerio de Salud; el Ministerio de Defensa y demás instituciones y organismos públicos y privados involucrados, en cuanto les corresponda, ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del muy alto riesgo existente. Estas acciones comprenden, entre otras, el reforzamiento y recrecimiento del enrocado existente en los balnearios de Las Delicias y Buenos Aires y trabajos de regeneración de playa en el balneario de Huanchaco por parte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; así como otras acciones que puedan ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Salud y el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa 1267415-2

Autorizan al Ministro de la Producción a ausentarse del país, y encargan su Despacho al Ministro de Transportes y Comunicaciones
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 190-2015-PCM Lima, 23 de julio de 2015 CONSIDERANDO: Que, el señor Piero Eduardo Ghezzi Solís, Ministro de Estado en el Despacho de la Producción, se ausentará del país por motivos personales del 29 de julio al 03 de agosto de 2015; Que, en consecuencia, es necesario autorizar la ausencia del país del Titular del Ministerio de la Producción y encargar el Despacho Ministerial, en tanto dure la misma; De conformidad con el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al señor Piero Eduardo Ghezzi Solís, Ministro de Estado en el Despacho de la Producción, a ausentarse del país por motivos personales del 29 de julio al 03 de agosto de 2015. Artículo 2.- Encargar el Despacho del Ministerio de la Producción al señor José David Gallardo Ku, Ministro de Estado en el Despacho de Transportes y Comunicaciones, a partir del 29 de julio de 2015, y en tanto dure la ausencia del Titular. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema no irrogará gasto alguno al Tesoro Público, y no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros 1267414-7

DEFENSA
Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a México, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 300-2015-DE/MGP Lima, 23 de julio de 2015 Visto, el Oficio P.200-1582 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 3 de junio de 2015; CONSIDERANDO: Que, el Comandante Local de Control Operativo de la Armada de México (COLCO MÉXICO), ha cursado invitación para que una delegación de la Marina de Guerra del Perú, en representación de la Organización de Control Naval de Tráfico Marítimo (ORGACONTRAM), se integre al grupo de observadores que tomarán parte en el ejercicio de Control Naval de Tráfico Marítimo "TRANSAMERICA VIII", a realizarse en la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos, del 3 al 14 de agosto de 2015;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.