Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2015 (24/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Viernes 24 de julio de 2015

NORMAS LEGALES

558039

PODER EJECUTIVO

DECRETOS LEGISLATIVOS
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1178
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante Ley N° 30335, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia administrativa, económica y financiera, por el término de noventa (90) días calendario; Que, en ese sentido los literales b) y e) del artículo 2 del citado dispositivo legal, establecen la facultad de legislar para facilitar el comercio doméstico e impulsar el desarrollo del mercado de factoring; Que, resulta necesario modificar diversos artículos de la Ley Nº 29623, Ley que promueve el financiamiento a través de la Factura Comercial, a fin de permitir que la Factura Negociable que tiene su origen en los comprobantes de pago denominados Factura Comercial y Recibo por Honorarios tenga la calidad y los efectos de un Título Valor y que la misma cuente con determinadas características que permitan su transferencia -a través del endoso o de la anotación en cuenta-, cobro, protesto y ejecución, en caso de incumplimiento; De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las facultades delegadas de conformidad con los literales b) y e) del artículo 2 de la Ley N° 30335; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

La SUNAT, la Superintendencia de Mercado de Valores (SMV) y las demás entidades competentes establecerán los mecanismos y procedimientos que deberán seguirse para realizar las operaciones descritas en el presente artículo. La Factura Negociable es un título valor a la orden transferible por endoso o un valor representado y transferible mediante anotación en cuenta en una Institución de Compensación y Liquidación de Valores (ICLV), de acuerdo a la ley de la materia. Dicha transferencia mediante anotación en cuenta producirá los mismos efectos que el endoso a que se refiere el Título Cuarto de la Sección Segunda de la Ley N° 27287, Ley de Títulos Valores. Para efectos de su anotación en cuenta, la Factura Negociable que se origine en un comprobante de pago impreso y/o importado, debe contar con la constancia de entrega de la Factura Negociable, a que se refiere el literal g) del artículo 3. La Factura Negociable se origina en la compraventa u otras modalidades contractuales de transferencia de propiedad de bienes o en la prestación de servicios e incorpora el derecho de crédito respecto del saldo del precio o contraprestación pactada por las partes. La Factura Negociable adquiere mérito ejecutivo verificado el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo 6 de la presente Ley. Todo acuerdo, convenio o estipulación que restrinja, limite o prohíba la transferencia de la Factura Negociable es nulo de pleno derecho "Artículo 3.- Contenido de la Factura Negociable originada en un comprobante de pago impreso o importado La Factura Negociable que se origine en un comprobante de pago impreso y/o importado, además de la información requerida por la SUNAT para la factura comercial o el recibo por honorarios, debe contener cuando menos, lo siguiente: (...) e) El monto neto pendiente de pago de cargo del adquirente del bien o usuario del servicio. (...) g) La fecha y constancia de entrega de la Factura Negociable. (...) "Artículo 6.- Requisitos para el mérito ejecutivo de la Factura Negociable En concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley N° 27287, Ley de Títulos Valores, son requisitos para el mérito ejecutivo de la Factura Negociable los siguientes: a) Que el adquirente del bien o usuario de los servicios no haya consignado su disconformidad dentro del plazo y bajo las formas señaladas en el artículo 7. En caso se trate de una Factura Negociable representada mediante anotación en cuenta, el cumplimiento de este requisito se verifica con el registro de la conformidad del adquirente manifestada de manera expresa o presunta ante la ICLV donde la Factura Negociable consta inscrita, conforme a lo señalado en el artículo 7. b) Que se haya dejado constancia de la entrega de la Factura Negociable originada en un comprobante de pago impreso o importado en la propia Factura Negociable, de conformidad con lo señalado en el artículo 7. Esta constancia de entrega no implica la conformidad sobre la información consignada en el comprobante de pago o en la Factura Negociable, o de los bienes adquiridos o servicios prestados, para lo cual se aplica lo dispuesto en el artículo 7. En el caso de la Factura Negociable originada en comprobante de pago electrónico, el requisito de la entrega de la Factura Negociable se verifica con la constancia de la comunicación entregada al adquirente informándole respecto al registro de la Factura Negociable ante una ICLV, según lo señalado en el artículo 7.

ESTABLECEN DISPOSICIONES PARA IMPULSAR EL DESARROLLO DEL FACTORING
Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto modificar la Ley N° 29623, Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial con la finalidad de facilitar la negociación de documentos por cobrar de los contribuyentes y mejorar con ello sus condiciones de financiamiento. Artículo 2.- Modificación de los artículos 2, 3, 6, 7, y 8 de la Ley N° 29623, Ley que promueve el financiamiento a través de la Factura Comercial Modifíquense el artículo 2, el epígrafe y los literales e) y g) del primer párrafo del artículo 3, y los artículos 6, 7, y 8 de la Ley N° 29623, Ley que promueve el financiamiento a través de la Factura Comercial y sus normas modificatorias, conforme a los siguientes textos:

"Artículo 2.- De la emisión de la Factura Negociable
Es obligatoria la incorporación en los comprobantes de pago impresos y/o importados denominados factura comercial y recibos por honorarios, de una tercera copia denominada Factura Negociable para su transferencia a terceros, cobro, protesto y ejecución en caso de incumplimiento Las imprentas autorizadas por la SUNAT tendrán la obligación de incorporar la referida tercera copia en todas las facturas comerciales que impriman o importen. De no cumplir con lo señalado en el párrafo anterior, se aplicará lo establecido en el artículo 11-A. Los contribuyentes que emitan los comprobantes de pago denominados factura comercial y recibo por honorarios de manera electrónica, desde el Portal de la SUNAT, desde los Sistemas del Contribuyente o desde otros sistemas que administre dicha entidad, podrán emitir la Factura Negociable y realizar las operaciones necesarias para su transferencia a terceros, cobro, protesto y ejecución en caso de incumplimiento.

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