Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2015 (24/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Viernes 24 de julio de 2015 /

El Peruano

Que, con la Resolución Suprema N° 149-2000-ITINCI, se creó el Proyecto "Centro de Innovación Tecnológica Vitivinícola ­CITEvid", con el objetivo de mejorar la calidad, productividad, información e innovación para el desarrollo competitivo de las diferentes etapas de transformación y producción vitivinícola; y en particular, de apoyar la promoción nacional e internacional del Pisco, bebida bandera del Perú, cuyo artículo 5 establece que el máximo órgano rector del CITEvid será un Consejo Directivo conformado, entre otros, por representantes de los empresarios; Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2013-PRODUCE se aprobó el inicio del Proceso de Adscripción de los Centros de Innovación Tecnológica ­ CITE de naturaleza pública del ámbito del sector Producción al Instituto Tecnológico de la Producción ­ITP, disponiendo que en el marco de la Ley N° 27267 y el artículo 4 de su Reglamento, se modifique la denominación del "CITEvid" por "CITE Agroindustrial", a efecto de ampliar el alcance de las cadenas productivas al que se encontraba asociado; Que, con Resolución Ministerial N° 329-2006-PRODUCE, de fecha 27 de noviembre de 2006, se designó, entre otros, al señor Luis Alberto Pisconte Bravo como representante de los empresarios ante el Consejo Directivo del Centro de Innovación Tecnológica Agroindustrial ­CITE Agroindustrial. Que, el señor Luis Alberto Pisconte Bravo ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde emitir el acto por el cual se acepte su renuncia y se designe en su reemplazo a la persona que habrá de cubrir el cargo vacante en el Consejo Directivo del Centro de Innovación Tecnológica Agroindustrial ­ CITE Agroindustrial;

Que, mediante el Oficio N° 266-2015-ITP/DE, la Dirección Ejecutiva del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP propone la designación del señor Carlos Saturio Zamorano Macchiavello, Director Ejecutivo del Instituto Peruano del Espárrago y Hortalizas ­ IPEH, como representante de los empresarios ante el Consejo Directivo del Centro de Innovación Tecnológica Agroindustrial ­ CITE Agroindustrial; Con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N° 27267, Ley de Centros de Innovación Tecnológica y su modificatoria; el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 027-2000-ITINCI; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por el señor LUIS ALBERTO PISCONTE BRAVO como representante de los empresarios ante el Consejo Directivo del Centro de Innovación Tecnológica Agroindustrial ­CITE Agroindustrial, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor CARLOS SATURIO ZAMORANO MACCHIAVELLO como representante de los empresarios ante el Consejo Directivo del Centro de Innovación Tecnológica Agroindustrial - CITE Agroindustrial. Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Ministerio de Agricultura y Riego, para los fines correspondientes.

REQUISITOS PARA PUBLICACI N EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modificado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen gráficos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN

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