Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2015 (24/07/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Viernes 24 de julio de 2015

NORMAS LEGALES

558069

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Declaran de prioridad del Ministerio la ejecución de diversos proyectos de agua y saneamiento en la provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac, en el marco del SNIP
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 199-2015-VIVIENDA Lima, 21 de julio de 2015 Vistos, el Informe N° 160-2015/VIVIENDA/VMCS/ PNSR/DE de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Rural - PNSR, el Informe Nº 440-2015/VIVIENDA/VMCS/PNSR/UDI de la Unidad de Desarrollo de Infraestructura del PNSR, y el Informe Legal Nº 255-2015/VIVIENDA/VMCS/PNSR/UAL de la Unidad de Asesoría Legal del PNSR, el Informe N° 536-2015/ VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0 de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Urbano - PNSU, el Informe Nº 241-2015/VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.2 de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Sistemas de Información del PNSU, y el Informe Nº 396-2015/ VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.1 de la Unidad de Asesoría Legal del PNSU; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, se declara a los Servicios de Saneamiento como servicios de necesidad y utilidad pública y de preferente interés nacional, cuya finalidad es proteger la salud de la población y el ambiente; Que, el literal a) del artículo 11 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley Nº 26338, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, establece que corresponde al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, como Ente Rector del Estado en los asuntos referentes al Sector Saneamiento, formular, normar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar la política nacional y acciones del sector en materia de saneamiento y evaluar permanentemente sus resultados, adoptando las correcciones y demás medidas que correspondan; Que, la Ley Nº 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, tiene por objeto establecer medidas orientadas al incremento de la cobertura y al aseguramiento de la calidad y la sostenibilidad de los servicios de saneamiento a nivel nacional, promoviendo el desarrollo, la protección ambiental y la inclusión social; asimismo, establece que el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es el ente rector del sector saneamiento, correspondiéndole diseñar, normar y ejecutar la política nacional y las acciones del sector en materia de servicios de saneamiento; Que, los artículos 4 y 6 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establecen que el Ministerio tiene por finalidad facilitar el acceso de la población a una vivienda digna y a los servicios de saneamiento de calidad y sostenibles, en especial de aquella rural o de menores recursos; y es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2012-VIVIENDA, se crea el Programa Nacional de Saneamiento Rural - PNSR, con el objeto de mejorar la calidad, ampliar la cobertura y promover el uso sostenible de los servicios de agua y saneamiento en las poblaciones rurales del país; asimismo, en su Única Disposición Complementaria Modificatoria se dispuso la modificación de la denominación del Programa "Agua para Todos", creado por Decreto Supremo Nº 006-2007-VIVIENDA, a Programa Nacional de Saneamiento Urbano - PNSU, estableciendo su ámbito de intervención en las áreas urbanas a nivel nacional;

Que, en ese marco, mediante Resolución Ministerial N° 270-2014-VIVIENDA, se establecen los Criterios de Elegibilidad y Priorización para la asignación de recursos a proyectos de inversión en el sector saneamiento, que son de aplicación a las solicitudes de financiamiento que presenten los gobiernos regionales, gobiernos locales y entidades prestadoras de servicios de saneamiento; Que, con Decreto Supremo N° 005-2015-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo N° 010-2015-VIVIENDA, se autoriza al PNSU, durante el año 2015, a ejecutar intervenciones en proyectos de inversión pública de saneamiento en el ámbito de los centros poblados rurales donde no interviene el PNSR; Que, como resultado del "Taller de planificación e intervención de sectores nacionales y municipal en la provincia de Cotabambas del departamento de Apurímac, Taller distrital de Coyllurqui", mediante Oficio N° 0152-2015-MPC-TALCALDIA/OHC de fecha 02 de julio de 2015, el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cotabambas del departamento de Apurímac remite una relación de proyectos de inversión pública de agua y saneamiento prioritarios para su provincia, y solicita ser atendidos por este Ministerio; Que, la Unidad de Desarrollo de Infraestructura del PNSR con Informe Nº 440-2015/VIVIENDA/VMCS/PNSR/ UDI, señala que los indicadores sociales muestran que el 88.2% de la población de la provincia de Cotabambas del departamento de Apurímac se encuentra en situación de pobreza y el 70.1% está considerada en extrema pobreza; siendo la provincia más pobre del departamento de Apurímac; asimismo, indica que el 70.8% de la población no cuenta con servicio de agua y el 95.6% carece del servicio de saneamiento; por lo que, propone se priorice la ejecución del proyecto "Mejoramiento y ampliación de los servicios de agua potable y disposición sanitaria de excretas de la localidad de Curca, distrito de Mara Cotabambas - Apurímac", con código SNIP N° 305188, a fin de coadyuvar a disminuir el alto porcentaje de desnutrición crónica infantil existente en la zona y mejorar las condiciones de vida de la población con la provisión de servicios básicos de agua y saneamiento; Que, asimismo, la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Sistemas de Información del PNSU con Informe Nº 241-2015/VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.2, señala que es necesario impulsar la ejecución de proyectos de agua y saneamiento en la provincia de Cotabambas del departamento de Apurímac, a fin de proteger la salud y mejorar la calidad de vida de sus pobladores, para lo cual propone se priorice el financiamiento y la ejecución de veinte (20) proyectos de agua y saneamiento; Que, en consecuencia, es necesario establecer las medidas para la ejecución prioritaria de los proyectos de agua y saneamiento en beneficio de la provincia de Cotabambas del departamento de Apurímac; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declárase de prioridad del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento la ejecución de los proyectos de agua y saneamiento en la provincia de Cotabambas del departamento de Apurímac, en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIP, que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- La implementación de los proyectos priorizados mediante el artículo 1 de la presente Resolución, se financiarán con cargo al presupuesto del Pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para lo cual se realizarán las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático, según corresponda. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.