Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2015 (24/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Viernes 24 de julio de 2015 /

El Peruano

SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION
Designan Asesora Legal y encargan funciones y responsabilidades de Jefe de la Oficina de Secretaría General del SENCICO
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 95-2015-02.00 Lima, 23 de julio de 2015

Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción ­ SENCICO. Artículo 4°.- Encargar, con efectividad al 30 de julio de 2015, a la Abogada Nelly Flor Ramos García, Asesora Legal, Categoría D-2, las funciones y responsabilidades inherentes al cargo de Jefe de la Oficina de Secretaría General, cargo de confianza, Categoría J-3, del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción ­ SENCICO. Artículo 5°.- Encargar a la Gerencia General en el ámbito de su competencia el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ARTURO N. RAMOS RODRÍGUEZ Presidente Ejecutivo 1267033-1

VISTO: La carta de renuncia de fecha 23 de julio 2015, presentada por el Abogado Eric Franklin Paz Meléndez, Asesor Legal del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 64-2014-02.00, de fecha 01 de abril de 2014, se designó al Abogado Eric Franklin Paz Meléndez, en el cargo de confianza de Asesor Legal, Categoría D-2, del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción ­ SENCICO; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 180-2014-02.00, de fecha 04 de noviembre de 2014, se encargó a partir del 05 de noviembre de 2014, al señor Abogado Eric Franklin Paz Meléndez, Asesor Legal, Categoría D-2, las funciones y responsabilidades inherentes al cargo de Jefe de la Oficina de Secretaría General, cargo de confianza, Categoría J-3, del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción ­ SENCICO; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo para el cual fue designado, la que resulta pertinente aceptar; dar por concluido el encargo conferido y designar al funcionario que desempeñe dicho cargo. De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 147, Ley de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción ­ SENCICO y las facultades delegadas mediante Acuerdo del Consejo Directivo Nacional N° 1091-02, de fecha 19 de febrero de 2014; Con el visto del Jefe del Departamento de Recursos Humanos, del Gerente de Administración y Finanzas, de la Gerenta de la Oficina de Planificación y Presupuesto, del Asesor Legal, del Jefe de la Oficina de Secretaría General (e) y, del Gerente General; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar con efectividad al 30 de julio de 2015, la renuncia del señor Abogado Eric Franklin Paz Meléndez, en el cargo de confianza de Asesor Legal, Categoría D-2, del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción ­ SENCICO, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Dar por concluida con efectividad al 30 de julio de 2015, el encargo efectuado al señor Abogado Eric Franklin Paz Meléndez, en las funciones y responsabilidades de Jefe de la Oficina de Secretaría General, cargo de confianza, Categoría J-3, del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción ­ SENCICO, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 3°.- Designar, con efectividad al 30 de julio de 2015, a la Abogada Nelly Flor Ramos García, en el cargo de confianza de Asesora Legal, Categoría D-2, del

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 158-2015-OS/CD Mediante Oficio N° 69-2015-OS/AAD, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución N° 158-2015-OS/ CD, publicada el día 23 de julio de 2015. - En la página 557997: DICE: "Artículo 2°.- Ámbito de aplicación El presente Régimen de Gradualidad es de aplicación a los Sujetos Obligados comprendidos dentro del alcance de la Resolución N° 264-2014-OS/ CD, que no hayan presentado la Declaración Jurada (Autoliquidación) del Aporte por Regulación en los plazos establecidos en el numeral 7.1., del artículo 7° de la referida Resolución, o la hayan presentado en forma incompleta, incurriendo así en las Infracciones previstas en los numerales 1 y 3 del artículo 176° del Código Tributario, respectivamente." DEBE DECIR: "Artículo 2°.- Ámbito de aplicación El presente Régimen de Gradualidad es de aplicación a los Sujetos Obligados que no hayan presentado la Declaración Jurada (Autoliquidación) del Aporte por Regulación en los plazos establecidos o la hayan presentado en forma incompleta, incurriendo así en las Infracciones previstas en los numerales 1 y 3 del artículo 176° del Código Tributario, respectivamente." 1267013-1

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