Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2015 (24/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Viernes 24 de julio de 2015

NORMAS LEGALES

558063

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1266921-2

Modifican Tarifario del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP de los recursos y productos hidrobiológicos para el Programa Nacional "A Comer Pescado"
RESOLUCIÓN EJECUTIVA N° 63-2015-ITP/DE Callao, 22 de julio de 2015 VISTOS: El Oficio N° 454-2014-PRODUCE/DVP-PN/ACP de fecha 05 de diciembre de 2014 y el Oficio N° 451-2015-PRODUCE/DVP-PN/ACP de fecha 17 de julio de 2015, emitido por el Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional "A Comer Pescado"; el Memorándum N° 581-2014-ITP/DGTTDC de fecha 26 de diciembre de 2014 y el Memorando N° 00012015-ITP/DGTTDC de fecha 05 de enero de 2015, e Informe N° 024-2015-ITP/DGTTDC de fecha 8 de abril de 2015 emitidos por la Dirección General de Transferencia Tecnológica y Desarrollo para el Consumo; el Memorándum N° 4414-2015-ITP/OGA de fecha 20 de julio de 2015, emitido la Oficina General de Administración; y el Informe N° 269-2015-ITP/ OGAJ de fecha 22 de julio de 2015, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1° del Decreto Supremo Nº 007-2012-PRODUCE, crea en el ámbito del Sector Producción el Programa Nacional "A Comer Pescado", con el objeto de contribuir al fomento de mercados para el desarrollo de la actividad pesquera de consumo humano directo; Que, el artículo 3° de la norma citada, establece que, el Programa Nacional "A Comer Pescado", tiene por finalidad contribuir al incremento del consumo de productos hidrobiológicos en todo el país, con especial énfasis en las zonas de menor consumo articulando la demanda con la oferta de productos para el Consumo Humano Directo; Que, asimismo, el artículo 8° de la norma en referencia, dispone que, el Programa Nacional "A Comer Pescado", será financiado con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio de la Producción y al presupuesto institucional del Instituto Tecnológico de la Producción; Que, el literal d) del numeral 3.2.1.2 del Manual de Operaciones del Programa Nacional "A Comer Pescado", aprobado por la Resolución Ministerial N° 361-2013-PRODUCE, se considera la participación del Instituto Tecnológico de la Producción, encargándole realizar en tanto corresponda y vía instrumento legal, la comercialización de productos hidrobiológicos del Programa en las zonas de intervención; Que, el literal g) del artículo 4° del Decreto Legislativo Nº 92, Ley del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP, se establece que el ITP tiene por función, entre otras, realizar estudios y prestar servicios por encargo de entidades públicas o privadas que operen o desarrollen actividades en el área pesquera; Que, conforme al inciso c) del artículo 16° del Decreto Legislativo Nº 92, Ley del Instituto Tecnológico Pesquero ­ ITP y el literal c) del artículo 36° del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción ­ ITP, aprobado por la Resolución Ministerial

N° 344-2012-PRODUCE, se establece que, son recursos del ITP, entre otros, los provenientes de las ventas de los productos resultantes de sus investigaciones y las regalías resultantes por autorizar el uso de sus patentes; Que, los servicios que prestan el Instituto Tecnológico de la Producción ­ ITP, constituyen servicios que no son prestados en exclusividad y se brindan en condiciones de competencia con el sector privado, enmarcándose en las disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes a los ciudadanos; Que, conforme con lo previsto en el último párrafo del artículo 37° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular del Pliego establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento; Que, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, norma que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, señala en su artículo 2° que el Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago; Que, mediante la Resolución Ejecutiva N° 0562014-ITP/DEC de fecha 15 de abril de 2014, se aprueba el Tarifario del Instituto Tecnológico de la Producción ­ITP de los recursos y productos hidrobiológicos para el Programa Nacional "A Comer Pescado", posteriormente modificado por la Resolución Ejecutiva N° 89-2014-ITP/DEC de fecha 14 de julio de 2014 y Resolución Ejecutiva N° 136-2014-ITP/DEC de fecha 15 de octubre de 2014; Que, por el Oficio N° 454-2014-PRODUCE/DVP-PN/ ACP de fecha 05 de diciembre de 2014 y el Oficio N° 451-2015-PRODUCE/DVP-PN/ACP de fecha 17 de julio de 2015, el Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional "A Comer Pescado", solicita la inclusión de los productos lata de conserva de pulpa de jurel en agua y sal; y, lata de conserva de pulpa de caballa en agua y sal, ambos en la presentación ½ libra tuna en el Tarifario del Instituto Tecnológico de la Producción ­ITP de los recursos y productos hidrobiológicos para el Programa Nacional "A Comer Pescado"; Que, mediante Memorándum N° 581-2014ITP/DGTTDC de fecha 26 de diciembre de 2014, Memorando N° 0001-2015-ITP/DGTTDC de fecha 05 de enero de 2015 e Informe N° 024-2015-ITP/ DGTTDC de fecha 8 de abril de 2015, la Dirección General de Transferencia Tecnológica y Desarrollo para el Consumo, informa la estructura de costos y los precios de venta de los productos mencionados en el párrafo precedente; Que, por lo antes expuesto, resulta viable incluir los precios de venta de los productos lata de conserva de pulpa de jurel en agua y sal y lata de conserva de pulpa de caballa en agua y sal, ambos en la presentación ½ libra tuna en el Tarifario del Instituto Tecnológico de la Producción ­ ITP de los recursos y productos hidrobiológicos para el Programa Nacional "A Comer Pescado"; Con la visación de la Dirección General de Transferencia Tecnológica y Desarrollo para el Consumo, Oficina General de Administración, la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 92, Ley que crea el Instituto Tecnológico de la Producción ­ ITP; la Resolución Ministerial Nº 344-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción ­ ITP; el Decreto Supremo Nº 007-2012-PRODUCE, que crea en el ámbito del Sector Producción el Programa Nacional "A Comer Pescado"; y el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes;

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