Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2015 (05/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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derechos que el personal diplomatico establecidos en la MORDAZA que regula la materia; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 734-2014-DE/ de fecha 18 de diciembre de 2015, se aprobo entre otros, los cargos vacantes de Agregado de Defensa y Aereo y Agregado de Defensa Adjunto y Militar a la Embajada del Peru en la Republica de MORDAZA, los mismos a ser desempenados por el Personal Superior de las Fuerzas Armadas en las Misiones Diplomaticas en el exterior, por un periodo MORDAZA de DOS (2) anos. Que, mediante Resolucion Suprema N° 137-2015-DE/ de fecha 17 de MORDAZA de 2015, se aprobo el cargo vacante de Agregado de Defensa y Militar a la Embajada del Peru en la Republica del Ecuador, a desempenar por Personal Superior de las Fuerzas Armadas; Que, mediante Acta de fecha 27 de MORDAZA de 2015, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso e) del articulo 8º del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Mision Diplomatica aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-2006-DE-SG del 13 de diciembre de 2006, la Comision respectiva propuso al MORDAZA EP MORDAZA MORDAZA MORDAZA Carazas, para que ocupe el cargo de Agregado de Defensa y Militar a la Embajada del Peru en la Republica del Ecuador, por un periodo MORDAZA de dos (2) anos; Que, asimismo, mediante Acta de fecha 18 de MORDAZA de 2015, la Comision referida en el parrafo precedente, propuso al MORDAZA FAP MORDAZA MORDAZA TRYON Carbone como Agregado de Defensa y Aereo y al MORDAZA EP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Agregado de Defensa Adjunto y Militar, ambos a la Embajada del Peru en la Republica de MORDAZA y por un periodo MORDAZA de dos (2) anos; Que, el articulo 9º del mencionado Reglamento establece que el Presidente de la Republica, mediante Resolucion Suprema debidamente refrendada por el Ministro de Defensa, nombra en Mision Diplomatica al personal militar de las Fuerzas Armadas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28359 - Ley de Situacion Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y su modificatoria aprobada con el Decreto Legislativo Nº 1143, el Decreto Supremo N° 028-2006DE/SG de fecha 13 de diciembre de 2006, la Resolucion Ministerial N° 778-2008-DE/SG de fecha 25 de MORDAZA de 2008 y la Resolucion Suprema N° 137-2015-DE/ de fecha 17 de MORDAZA de 2015; SE RESUELVE: Articulo 1.- Nombrar en Mision Diplomatica a ordenes del Ministerio de Relaciones Exteriores a los siguientes Oficiales Superiores de las Fuerzas Armadas del Peru, a partir del 08 de junio de 2015 y por un periodo MORDAZA de DOS (2) anos:
CARGO Agregado de Defensa y Aereo a la Embajada del Peru en la Republica de Chile. Agregado de Defensa Adjunto y Militar a la Embajada del Peru en la Republica de MORDAZA Agregado de Defensa y Militar a la Embajada del Peru en la Republica del Ecuador GRADO APELLIDOS Y NOMBRES MORDAZA FAP MORDAZA MORDAZA TRYON Carbone MORDAZA EP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA EP MORDAZA MORDAZA MORDAZA Carazas

El Peruano Viernes 5 de junio de 2015

desde la MORDAZA del cargo hasta su termino por los dos (2) anos autorizados, salvo lo previsto en el Articulo 6 de la presente Resolucion. Articulo 5.- Los citados Oficiales destacados al Ministerio de Relaciones Exteriores, pasaran revista en el Comando de Personal del Ejercito del Peru y Fuerza Aerea del Peru, por el periodo que dure la Mision Diplomatica. Articulo 6.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y/o termino de la Mision Diplomatica, sin exceder el periodo total establecido. Articulo 7.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Ministra de Relaciones Exteriores JAKKE VALAKIVI MORDAZA Ministro de Defensa 1246939-5

Autorizan ingreso al territorio nacional de personal militar de EE.UU
RESOLUCION MINISTERIAL N° 483-2015 DE/SG MORDAZA, 3 de junio de 2015 CONSIDERANDO: Que, con Facsimil (DSD) Nro. 377 del 18 de MORDAZA de 2015, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de MORDAZA, sin MORDAZA de guerra; Que, con Oficio Nº 2086 CCFFAA/SG/CIOEC, del 27 de MORDAZA de 2015, el Secretario General del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, por encargo del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, emite opinion favorable para el ingreso al MORDAZA del personal militar de los Estados Unidos de America; Que, el referido personal militar ingresara a territorio de la Republica, del 5 de junio al 1 de agosto de 2015, con la finalidad de reunirse con miembros del Comando de Inteligencia y Operaciones Especiales Conjuntas de las Fuerzas Armadas del Peru; Que, el articulo 5 de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorizacion y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la Republica1, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia civica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instruccion o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacion o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucion Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Republica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicion de la resolucion, bajo responsabilidad. La Resolucion Ministerial de autorizacion debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitara opinion previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209;

Articulo 2.- Los mencionados Oficiales deberan viajar al MORDAZA al cual han sido designados en Mision Diplomatica, para asumir el cargo, una vez recibida la autorizacion correspondiente del Estado ante el cual sera acreditado. Articulo 3.- El Ministerio de Defensa ­ Ejercito del Peru y Fuerza Aerea del Peru, efectuaran los pagos que correspondan de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 028-2006-DE/SG de fecha 13 de diciembre de 2006 y al procedimiento de calculo de la compensacion extraordinaria mensual por servicios en el extranjero del personal militar en Mision Diplomatica, establecido por el Decreto Supremo N° 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014. Articulo 4.- El otorgamiento de la compensacion extraordinaria por servicio en el extranjero se otorgara por los dias reales y efectivos de servicio en el exterior

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Modificado por el articulo unico de la Ley Nº 28899 y por el articulo unico de la Ley Nº 30209

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