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El Peruano Viernes 5 de junio de 2015 554118 derechos que el personal diplomático establecidos en la norma que regula la materia; Que, mediante Resolución Suprema Nº 734-2014-DE/ de fecha 18 de diciembre de 2015, se aprobó entre otros, los cargos vacantes de Agregado de Defensa y Aéreo y Agregado de Defensa Adjunto y Militar a la Embajada del Perú en la República de Chile, los mismos a ser desempeñados por el Personal Superior de las Fuerzas Armadas en las Misiones Diplomáticas en el exterior, por un periodo máximo de DOS (2) años. Que, mediante Resolución Suprema N° 137-2015-DE/ de fecha 17 de abril de 2015, se aprobó el cargo vacante de Agregado de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en la República del Ecuador, a desempeñar por Personal Superior de las Fuerzas Armadas; Que, mediante Acta de fecha 27 de abril de 2015, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso e) del artículo 8º del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-2006-DE-SG del 13 de diciembre de 2006, la Comisión respectiva propuso al Coronel EP Hugo Antonio MOLINA Carazas, para que ocupe el cargo de Agregado de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en la República del Ecuador, por un período máximo de dos (2) años; Que, asimismo, mediante Acta de fecha 18 de mayo de 2015, la Comisión referida en el párrafo precedente, propuso al Coronel FAP Javier Francisco TRYON Carbone como Agregado de Defensa y Aéreo y al Coronel EP Jorge Luís FÉLIX Díaz como Agregado de Defensa Adjunto y Militar, ambos a la Embajada del Perú en la República de Chile y por un período máximo de dos (2) años; Que, el artículo 9º del mencionado Reglamento establece que el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema debidamente refrendada por el Ministro de Defensa, nombra en Misión Diplomática al personal militar de las Fuerzas Armadas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28359 - Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas y su modifi catoria aprobada con el Decreto Legislativo Nº 1143, el Decreto Supremo N° 028-2006- DE/SG de fecha 13 de diciembre de 2006, la Resolución Ministerial N° 778-2008-DE/SG de fecha 25 de julio de 2008 y la Resolución Suprema N° 137-2015-DE/ de fecha 17 de abril de 2015; SE RESUELVE: Artículo 1.- Nombrar en Misión Diplomática a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores a los siguientes Ofi ciales Superiores de las Fuerzas Armadas del Perú, a partir del 08 de junio de 2015 y por un período máximo de DOS (2) años: CARGO GRADO APELLIDOS Y NOMBRES Agregado de Defensa y Aéreo a la Embajada del Perú en la República de Chile. Coronel FAP Javier Francisco TRYON Carbone Agregado de Defensa Adjunto y Militar a la Embajada del Perú en la República de Chile Coronel EP Jorge Luís FÉLIX Díaz Agregado de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en la República del Ecuador Coronel EP Hugo Antonio MOLINA Carazas Artículo 2.- Los mencionados Ofi ciales deberán viajar al país al cual han sido designados en Misión Diplomática, para asumir el cargo, una vez recibida la autorización correspondiente del Estado ante el cual será acreditado. Artículo 3.- El Ministerio de Defensa – Ejército del Perú y Fuerza Aérea del Perú, efectuarán los pagos que correspondan de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 028-2006-DE/SG de fecha 13 de diciembre de 2006 y al procedimiento de cálculo de la compensación extraordinaria mensual por servicios en el extranjero del personal militar en Misión Diplomática, establecido por el Decreto Supremo N° 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014. Artículo 4.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria por servicio en el extranjero se otorgará por los días reales y efectivos de servicio en el exterior desde la asunción del cargo hasta su término por los dos (2) años autorizados, salvo lo previsto en el Artículo 6 de la presente Resolución. Artículo 5.- Los citados Ofi ciales destacados al Ministerio de Relaciones Exteriores, pasarán revista en el Comando de Personal del Ejército del Perú y Fuerza Aérea del Perú, por el período que dure la Misión Diplomática. Artículo 6.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y/o término de la Misión Diplomática, sin exceder el período total establecido. Artículo 7.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa 1246939-5 Autorizan ingreso al territorio nacional de personal militar de EE.UU RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 483-2015 DE/SG Lima, 3 de junio de 2015 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nro. 377 del 18 de mayo de 2015, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, con Ofi cio Nº 2086 CCFFAA/SG/CIOEC, del 27 de mayo de 2015, el Secretario General del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, por encargo del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de los Estados Unidos de América; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 5 de junio al 1 de agosto de 2015, con la fi nalidad de reunirse con miembros del Comando de Inteligencia y Operaciones Especiales Conjuntas de las Fuerzas Armadas del Perú; Que, el artículo 5 de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República1, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; 1 Modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209