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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (05/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 18

El Peruano Viernes 5 de junio de 2015 554128 ciudad de Florianópolis, República Federativa del Brasil, del 9 al 10 de junio de 2015, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2. Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0137176 Representación y Negociación en Organismos y Foros Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos Pasaje Clase Económica US$ Viáticos por día US$ Nº de días Total Viáticos US$ Patricio Marcial Rubio Correa 1 185,00 370,00 2+1 1 110,00 Artículo 3. Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario deberá presentar a la Ministra de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4. La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RIOS Ministra de Relaciones Exteriores 1246554-3 Designan integrante de la Junta de Vigilancia de los Traductores Públicos Juramentados RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0465/RE-2015 Lima, 3 de junio de 2015 CONSIDERANDO: Que, en el artículo 37, del Decreto Supremo N° 126- 2003-RE, que aprueba el Reglamento de los Traductores Públicos Juramentados, dispone que la Junta de Vigilancia de los Traductores Públicos Juramentados (JVTPJ) estará integrada por tres (3) funcionarios del Servicio Diplomático de la República; así como un representante del Colegio de Traductores del Perú, y un representante por cada una de las Universidades de la República donde se enseñe la especialidad de Traducción. El funcionario diplomático de menor jerarquía actuará, acumulativamente a sus funciones en la Junta de Vigilancia, como Secretario de la misma, Que, mediante Resolución Ministerial N° 0354-2011- RE, se nombró al entonces Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Juan Antonio Prieto Sedó, entonces Jefe de la Ofi cina General de Apoyo a la Gestión Institucional, como integrante de la JVTPJ; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0107-2015- RE, se da término al nombramiento Ministro en el Servicio Diplomático de la República Juan Antonio Prieto Sedó, como Jefe de la Ofi cina General de Apoyo a la Gestión Institucional, el 14 de febrero de 2015; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0186-2015- RE, se nombró a la Ministra en el Servicio Diplomático de la República Noela María Eufemia Pantoja Crespo, Jefa de la Ofi cina General de Apoyo a la Gestión Institucional, a partir del 1 de abril de 2015; Que, en consecuencia, se requiere actualizar la designación del Jefe de la Ofi cina General de Apoyo a la Gestión Institucional como integrante de la Junta de Vigilancia de los Traductores Públicos Juramentados (JVTPJ); Teniendo en cuenta el Memorando (JTP) N° JTP0009/2015, de la Junta de Vigilancia de Traductores Públicos Juramentados, de 11 mayo de 2015; De conformidad con la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su Reglamento; la Ley 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Reglamento; y el artículo 17 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1. Dar término a la designación del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Juan Antonio Prieto Sedó, como integrante de la Junta de Vigilancia de los Traductores Públicos Juramentados, con efi cacia anticipada, a partir del 14 de febrero de 2015. Artículo 2. Designar al Jefe (a) de la Ofi cina General de Apoyo a la Gestión Institucional, como integrante de la junta de Vigilancia de los Traductores Públicos Juramentados, con efi cacia anticipada, a partir del 1 de abril de 2015. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RIOS Ministra de Relaciones Exteriores 1246554-4 SALUD Crean el Repositorio Único Nacional de Información en Salud - REUNIS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 350-2015/MINSA Lima, 1 de junio de 2015 Visto, el Expediente N° 14-130811-001, que contiene el Informe N° 025-2015-ODT-OGEI/MINSA, emitido por la Ofi cina General de Estadística e Informática; y, CONSIDERANDO: Que, según el artículo 123 de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, modifi cado por Decreto Legislativo N° 1161, el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud de nivel nacional, el cual tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política de salud y actúa como la máxima autoridad normativa en materia de salud; Que, de acuerdo al artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Ministerio de Salud es competente en salud de las Personas, aseguramiento en salud, epidemias y emergencias sanitarias, salud ambiental e inocuidad alimentaria, inteligencia sanitaria, productos farmacéuticos y sanitarios, dispositivos médicos y establecimientos farmacéuticos, recursos humanos en salud, infraestructura y equipamiento en salud e Investigación y tecnologías en salud; Que, el artículo 117 de la Ley N° 26842 señala que toda persona natural o jurídica está obligada a proporcionar de manera correcta y oportuna los datos que la Autoridad de Salud requiere para la elaboración de las estadísticas, la evaluación de los recursos en salud y otros estudios especiales que sea necesario realizar y concurran al conocimiento de los problemas de salud o de las medidas para enfrentarlos; Que, mediante Decreto Ley Nº 21372, se estableció el Sistema Estadístico Nacional (SEN) con la finalidad de asegurar que las actividades estadísticas oficiales se desarrollen en forma integrada, coordinada, racionalizada y bajo una normatividad común, señalándose que el mencionado Sistema está conformado, entre otros, por las Oficinas Sectoriales de Estadística y demás Oficinas de Estadísticas de los Ministerios y las Oficinas de Estadística de los Organismos cuyos jefes tienen rango de Ministro, excepto de las Fuerzas Armadas; Que, asimismo, el artículo 27 del mencionado Decreto Ley señala que son fuentes de información estadística del Sistema las personas naturales o jurídicas que se encuentren en el país, las cuales están obligadas a suministrar la información de uso estadístico en la forma y términos que le fijen los órganos del Sistema;