Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2015 (05/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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Vistos, la Nota N° 168-2015-MIMP/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, la Nota N° 145-2015-MIMP/OGPP-OMI y el Informe N° 010-2015MIMP/OGPP-OMI-JFH de la Oficina de Modernizacion Institucional, el Memorando N° 404-2015-MIMP/OGRH de la Oficina General de Recursos Humanos, el Informe N° 099-2015-MIMP-OGRH-OPTP de la Oficina de Procesos Tecnicos de Personal y el Oficio N° 409-2015/INABIF-DE de la Direccion Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar ­ INABIF; CONSIDERANDO: Que, con la Ley N° 30057­ Ley del Servicio Civil, se establece un regimen unico y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades publicas del Estado, asi como para aquellas personas que estan encargadas de su gestion, del ejercicio de sus potestades y de la prestacion de servicios a cargo de estas; Que, el literal a) del Articulo IV del Titulo Preliminar del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, establece que, solo para el Sistema Administrativo de Gestion de Recursos Humanos, no teniendo implicancias para aspectos de estructura y organizacion del Estado ni para otros sistemas administrativos o funcionales, se considera como entidad publica MORDAZA A a aquella organizacion que cuenta con personeria juridica de derecho publico, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto, se encuentran sujetas a las normas comunes de derecho publico; Que, asimismo, solo para efectos del Sistema Administrativo de Gestion de Recursos Humanos, se considera como entidad publica MORDAZA B a aquellos organos desconcentrados, proyectos, programas o unidades ejecutoras, conforme a la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, de una entidad publica MORDAZA A que, de acuerdo a su manual de operaciones o documento equivalente, cumpla los siguientes criterios: a) Tener competencia para contratar, sancionar y despedir; b) Contar con una oficina de recursos humanos o la que haga sus veces, un titular, entendiendose como la MORDAZA autoridad administrativa y/o una alta direccion o la que haga sus veces; y c) Contar con resolucion del titular de la entidad publica a la que pertenece definiendola como Entidad MORDAZA B; Que, mediante Informe N° 099-2015-MIMP-OGRHOPTP del 23 de MORDAZA de 2015, la Oficina de Procesos Tecnicos de Personal de la Oficina General de Recursos Humanos ha considerado procedente declarar al Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar ­ INABIF como Entidad MORDAZA B del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, debido a que cumple con los criterios establecidos en el literal a) del Articulo IV del Titulo Preliminar del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; Que, con Informe N° 010-2015-MIMP/OGPP-OMIJFH del 30 de MORDAZA de 2015, la Oficina de Modernizacion Institucional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto ha senalado, entre otros aspectos, que: (i) ElPrograma Integral Nacional para el Bienestar Familiar ­ INABIFconstituye una Unidad Ejecutora del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables de conformidad con lo establecido, entre otros, en la Ley N° 28112 - Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico y en la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, b) La Direccion Ejecutiva,como instancia MORDAZA de decision del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar ­ INABIF, es competente para contratar, sancionar y despedir al personal que labora en dicho Programa Nacional, de conformidad con lo establecido en su Manual de Operaciones, aprobado por Resolucion Ministerial N° 315-2012-MIMP y c) el citado Programa Nacional cuenta con una Sub Unidad de Potencial Humano dependiente de la Unidad de Administracion, responsable de desarrollar los procesos tecnicos del Sistema de Gestion de Recursos Humanos; razon por la cual ha determinado que el citado Programa Nacional cumple con los criterios establecidos para ser declarado como Entidad MORDAZA B, por lo que recomienda se declare al Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar ­ INABIF como entidad MORDAZA B del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

El Peruano Viernes 5 de junio de 2015

Que, en consecuencia, corresponde que el Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar ­ INABIFdel Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables sea definido como Entidad MORDAZA B mediante la emision de la correspondiente Resolucion Ministerial; Con las visaciones del Viceministerio de Poblaciones Vulnerables, de la Direccion Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar ­ INABIF, de la Secretaria General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo, en la Ley N° 30057 ­ Ley del Servicio Civil; en el Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; en el Decreto Legislativo N° 1098 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP; SE RESUELVE: Articulo 1.- Definir al Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar ­ INABIF del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables como Entidad Publica MORDAZA B para efectos del Sistema Administrativo de Gestion de Recursos Humanos, de acuerdo con lo establecido en el literal a) del Articulo IV del Titulo Preliminar del Reglamento de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM. Articulo 2.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Autoridad Nacional del Servicio Civil ­ SERVIR para los fines pertinentes. Articulo 3.- Disponer que la presente Resolucion sea publicada en el MORDAZA institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe) y en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HUAITA MORDAZA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1246818-1

PRODUCE
Autorizan viaje de funcionario del Ministerio a EE.UU., en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 182-2015-PRODUCE MORDAZA, 4 de junio de 2015 VISTOS: El Memorando N° 1330-2015-PRODUCE/ DVMYPE-I y el Informe N° 015-2015-PRODUCE/ DVMYPE-I/MAP del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, el Memorando N° 2530-2015-PRODUCE/OGPPOp de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando N° 974-2015PRODUCE/OGA de la Oficina General de Administracion, el Informe N° 538-2015-PRODUCE/OGA-OL de la Oficina de Logistica de la Oficina General de Administracion, el Informe N° 107-2015-PRODUCE/OGAJ-jmantilla de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante documento de fecha 23 de MORDAZA de 2015 el senor MORDAZA M. Andersen, Principal Deputy Assistant for Global Markets and SMEWG Chair for 2015-2016, International Trade Administration, U.S. Department of Commerce, invita al senor MORDAZA MORDAZA Azanero Saona, Asesor del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, al evento "The 40th APEC Small and Medium Enterprises Working Group and Related Meetings", el cual se llevara a cabo en la MORDAZA de Atlanta, Estado de MORDAZA, Estados Unidos de MORDAZA, del 8 al 11 de junio de 2015;

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