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El Peruano Viernes 5 de junio de 2015 554122 Vistos, la Nota N° 168-2015-MIMP/OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, la Nota N° 145-2015-MIMP/OGPP-OMI y el Informe N° 010-2015- MIMP/OGPP-OMI-JFH de la Ofi cina de Modernización Institucional, el Memorando N° 404-2015-MIMP/OGRH de la Ofi cina General de Recursos Humanos, el Informe N° 099-2015-MIMP-OGRH-OPTP de la Ofi cina de Procesos Técnicos de Personal y el Ofi cio N° 409-2015/INABIF-DE de la Dirección Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF; CONSIDERANDO: Que, con la Ley N° 30057– Ley del Servicio Civil, se establece un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de éstas; Que, el literal a) del Artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, establece que, sólo para el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, no teniendo implicancias para aspectos de estructura y organización del Estado ni para otros sistemas administrativos o funcionales, se considera como entidad pública Tipo A a aquella organización que cuenta con personería jurídica de derecho público, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto, se encuentran sujetas a las normas comunes de derecho público; Que, asimismo, sólo para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se considera como entidad pública Tipo B a aquellos órganos desconcentrados, proyectos, programas o unidades ejecutoras, conforme a la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, de una entidad pública Tipo A que, de acuerdo a su manual de operaciones o documento equivalente, cumpla los siguientes criterios: a) Tener competencia para contratar, sancionar y despedir; b) Contar con una ofi cina de recursos humanos o la que haga sus veces, un titular, entendiéndose como la máxima autoridad administrativa y/o una alta dirección o la que haga sus veces; y c) Contar con resolución del titular de la entidad pública a la que pertenece defi niéndola como Entidad Tipo B; Que, mediante Informe N° 099-2015-MIMP-OGRH- OPTP del 23 de abril de 2015, la Ofi cina de Procesos Técnicos de Personal de la Ofi cina General de Recursos Humanos ha considerado procedente declarar al Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF como Entidad Tipo B del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, debido a que cumple con los criterios establecidos en el literal a) del Artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; Que, con Informe N° 010-2015-MIMP/OGPP-OMI- JFH del 30 de abril de 2015, la Ofi cina de Modernización Institucional de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto ha señalado, entre otros aspectos, que: (i) ElPrograma Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIFconstituye una Unidad Ejecutora del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables de conformidad con lo establecido, entre otros, en la Ley N° 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público y en la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, b) La Dirección Ejecutiva,como instancia máxima de decisión del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF, es competente para contratar, sancionar y despedir al personal que labora en dicho Programa Nacional, de conformidad con lo establecido en su Manual de Operaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 315-2012-MIMP y c) el citado Programa Nacional cuenta con una Sub Unidad de Potencial Humano dependiente de la Unidad de Administración, responsable de desarrollar los procesos técnicos del Sistema de Gestión de Recursos Humanos; razón por la cual ha determinado que el citado Programa Nacional cumple con los criterios establecidos para ser declarado como Entidad Tipo B, por lo que recomienda se declare al Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF como entidad Tipo B del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, en consecuencia, corresponde que el Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIFdel Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables sea defi nido como Entidad Tipo B mediante la emisión de la correspondiente Resolución Ministerial; Con las visaciones del Viceministerio de Poblaciones Vulnerables, de la Dirección Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF, de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Ofi cina General de Recursos Humanos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en la Ley N° 30057 – Ley del Servicio Civil; en el Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; en el Decreto Legislativo N° 1098 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Defi nir al Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables como Entidad Pública Tipo B para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, de acuerdo con lo establecido en el literal a) del Artículo IV del Título Preliminar del Reglamento de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución a la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR para los fi nes pertinentes. Artículo 3.- Disponer que la presente Resolución sea publicada en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCELA HUAITA ALEGRE Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1246818-1 PRODUCE Autorizan viaje de funcionario del Ministerio a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 182-2015-PRODUCE Lima, 4 de junio de 2015 VISTOS: El Memorando N° 1330-2015-PRODUCE/ DVMYPE-I y el Informe N° 015-2015-PRODUCE/ DVMYPE-I/MAP del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, el Memorando N° 2530-2015-PRODUCE/OGPP- Op de la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando N° 974-2015- PRODUCE/OGA de la Ofi cina General de Administración, el Informe N° 538-2015-PRODUCE/OGA-OL de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración, el Informe N° 107-2015-PRODUCE/OGAJ-jmantilla de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante documento de fecha 23 de abril de 2015 el señor John M. Andersen, Principal Deputy Assistant for Global Markets and SMEWG Chair for 2015-2016, International Trade Administration, U.S. Department of Commerce, invita al señor José Manuel Azañero Saona, Asesor del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, al evento “The 40th APEC Small and Medium Enterprises Working Group and Related Meetings”, el cual se llevará a cabo en la ciudad de Atlanta, Estado de Georgia, Estados Unidos de América, del 8 al 11 de junio de 2015;