Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2015 (05/06/2015)
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TEXTO DE LA PÁGINA 19
El Peruano Viernes 5 de junio de 2015
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referencia en el articulo 2 de la presente Resolucion Ministerial, debera informar al Ministerio de Salud, el nombre de la(s) persona(s) responsable(s) encargada(s) de asegurar los elementos tecnologicos necesarios para la entrega de informacion. Articulo 7.- Disponer que la Oficina General de Estadistica e Informatica del Ministerio de Salud, facilite a las entidades y organos comprendidos en el articulo 2 de la presente Resolucion Ministerial, el acceso a la informacion registrada en el REUNIS, de acuerdo a sus competencias o funciones. Articulo 8.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente Resolucion Ministerial en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Salud en la direccion: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/ dge_normas.asp. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Salud 1245849-1
Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2005-SA, se aprobo las ocho Identificaciones Estandar de Datos en Salud IEDS, las mismas que permiten mantener la interoperabilidad de los sistemas estadisticos y de vigilancia epidemiologica del sector salud, asi como facilitan la integracion de la informacion de distintas instituciones permitiendo contar con informacion confiable y suficiente para tomar decisiones a todo nivel del Sector; Que, mediante documento de Visto, la Oficina General de Estadistica e Informatica del Ministerio de Salud propone la construccion de un sistema de informacion integrado a traves del desarrollo y puesta en funcionamiento del Repositorio Unico Nacional de Informacion en Salud - REUNIS, el cual tiene como finalidad potenciar la efectividad de las intervenciones de salud publica y fortalecer todo el conjunto de medidas de reforma que requieren del apoyo de tecnologias y recursos de informacion, a traves de la recopilacion de informacion estadistica, no personalizada y anonimizada, que entreguen las instituciones publicas y privadas, en aplicacion a la facultad establecida en el articulo 117 de la Ley N° 26842 y el articulo 27 del Decreto Ley Nº 21372; Estando a lo informado por la Oficina General de Estadistica e Informatica, con las visaciones del Director General de la Oficina General de Estadistica e Informatica, de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica, del Viceministro de Salud Publica, del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y de la Secretaria General; y, De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1.- Crear el Repositorio Unico Nacional de Informacion en Salud - REUNIS cuyo objetivo es generar informacion de calidad, oportuna y completa a traves del intercambio de datos de salud, y que permitira definir politicas publicas de salud, asi como servir de consulta para otras entidades del sector publico que realicen politicas publicas en el MORDAZA de sus competencias. Articulo 2.- Disponer que los organismos publicos adscritos al Ministerio de Salud (Superintendencia Nacional de Salud SUSALUD, Seguro Integral de Salud SIS, Instituto Nacional de Salud INS, el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplasicas INEN y el Instituto de Gestion de Servicios de Salud IGSS), el Seguro Social de Salud - EsSalud, las Sanidades de las Fuerzas Armadas del Ministerio de Defensa, la Sanidad de la Policia Nacional del Peru del Ministerio del Interior y todos los Prestadores de Servicios de Salud, publicos y privados, en el ambito del sector salud, deberan proporcionar la informacion necesaria y pertinente que el Ministerio de Salud requiera para el funcionamiento y cumplimiento de los objetivos del REUNIS. Establecer que la informacion a la que se hace referencia en el parrafo precedente esta referida a las actividades relacionadas a la salud y a la atencion de la poblacion que desarrollan las entidades del sector salud, la misma que debera ser informacion estadistica, no personalizada y anonimizada. Articulo 3.- Disponer que los organos y unidades organicas del Ministerio de Salud alcanzaran la informacion senalada en la presente Resolucion Ministerial a la Oficina General de Estadistica e Informatica del Ministerio de Salud. Articulo 4.- Disponer que la informacion contenida en el REUNIS se sujetara a los alcances y limitaciones previstos en la Ley N° 29733, Ley de Proteccion de Datos Personales. Articulo 5.- Disponer que la Oficina General de Estadistica e Informatica del Ministerio de Salud, sea responsable de establecer la infraestructura tecnologica, las tramas de datos, modelo de datos, el flujo de informacion, la periodicidad, los indicadores y demas componentes que conforman el REUNIS, para su adecuada gestion y funcionamiento. El sistema de informacion del REUNIS y los sistemas de informacion de las entidades del sector salud deberan implementar las Identificaciones Estandar de Datos en Salud IEDS, aprobadas por Decreto Supremo Nº 0242005-SA. Articulo 6.- En el plazo de cinco (05) dias habiles, el Titular o representante de cada entidad al que se hace
Aprueban la "Directiva Sanitaria para la Vigilancia Epidemiologica de Enfermedades Zoonoticas, Accidentes por Animales Ponzonosos y Epizootias"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 351-2015/MINSA MORDAZA, 1 de junio de 2015 Visto, el Expediente N° 15-041153-001, que contiene los Memorandos N°s. 718-2015-DGE-DVE-JVSP/MINSA y 801-2015-DGE-DVE-JVSP/MINSA, asi como la Nota Informativa N° 028-2015-GT ZOO, de la Direccion General de Epidemiologia del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Titulo Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud disponen que la salud es condicion indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la proteccion de la salud es de interes publico. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el articulo 76 de la precitada Ley establece que la Autoridad de Salud de nivel nacional es responsable de dirigir y normar las acciones destinadas a evitar la propagacion y lograr el control y erradicacion de las enfermedades transmisibles en todo el territorio nacional, ejerciendo la vigilancia epidemiologica e inteligencia sanitaria y dictando las disposiciones correspondientes; Que, los numerales 1) y 3) del articulo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud establecen que el Ministerio de Salud es competente en salud de la personas, asi como en epidemias y emergencias sanitarias; Que, asimismo, los literales a) y b) del articulo 5 de la precitada Ley disponen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la politica nacional y sectorial de Promocion de la Salud, Prevencion de Enfermedades, Recuperacion y Rehabilitacion en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, asi como dictar normas y lineamientos tecnicos para la adecuada ejecucion y supervision de las politicas nacionales y sectoriales; Que, la Direccion General de Epidemiologia tiene a su cargo la funcion general de disenar, normar y conducir el MORDAZA de analisis de la situacion de salud para la determinacion de prioridades sanitarias, como base del planeamiento estrategico en salud, conforme a lo previsto en el literal b) del articulo 57 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA y sus modificatorias; Que, en ese sentido, la Direccion General de Epidemiologia ha elaborado la "Directiva Sanitaria para la