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El Peruano Viernes 5 de junio de 2015 554129 Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2005-SA, se aprobó las ocho Identifi caciones Estándar de Datos en Salud – IEDS, las mismas que permiten mantener la interoperabilidad de los sistemas estadísticos y de vigilancia epidemiológica del sector salud, así como facilitan la integración de la información de distintas instituciones permitiendo contar con información confi able y sufi ciente para tomar decisiones a todo nivel del Sector; Que, mediante documento de Visto, la Ofi cina General de Estadística e Informática del Ministerio de Salud propone la construcción de un sistema de información integrado a través del desarrollo y puesta en funcionamiento del Repositorio Único Nacional de Información en Salud - REUNIS, el cual tiene como fi nalidad potenciar la efectividad de las intervenciones de salud pública y fortalecer todo el conjunto de medidas de reforma que requieren del apoyo de tecnologías y recursos de información, a través de la recopilación de información estadística, no personalizada y anonimizada, que entreguen las instituciones públicas y privadas, en aplicación a la facultad establecida en el artículo 117 de la Ley N° 26842 y el artículo 27 del Decreto Ley Nº 21372; Estando a lo informado por la Ofi cina General de Estadística e Informática, con las visaciones del Director General de la Ofi cina General de Estadística e Informática, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Salud Pública, del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y de la Secretaria General; y, De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Crear el Repositorio Único Nacional de Información en Salud - REUNIS cuyo objetivo es generar información de calidad, oportuna y completa a través del intercambio de datos de salud, y que permitirá defi nir políticas públicas de salud, así como servir de consulta para otras entidades del sector público que realicen políticas públicas en el marco de sus competencias. Artículo 2.- Disponer que los organismos públicos adscritos al Ministerio de Salud (Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD, Seguro Integral de Salud – SIS, Instituto Nacional de Salud – INS, el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas – INEN y el Instituto de Gestión de Servicios de Salud – IGSS), el Seguro Social de Salud - EsSalud, las Sanidades de las Fuerzas Armadas del Ministerio de Defensa, la Sanidad de la Policía Nacional del Perú del Ministerio del Interior y todos los Prestadores de Servicios de Salud, públicos y privados, en el ámbito del sector salud, deberán proporcionar la información necesaria y pertinente que el Ministerio de Salud requiera para el funcionamiento y cumplimiento de los objetivos del REUNIS. Establecer que la información a la que se hace referencia en el párrafo precedente está referida a las actividades relacionadas a la salud y a la atención de la población que desarrollan las entidades del sector salud, la misma que deberá ser información estadística, no personalizada y anonimizada. Artículo 3.- Disponer que los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Salud alcanzarán la información señalada en la presente Resolución Ministerial a la Ofi cina General de Estadística e Informática del Ministerio de Salud. Artículo 4.- Disponer que la información contenida en el REUNIS se sujetará a los alcances y limitaciones previstos en la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales. Artículo 5.- Disponer que la Ofi cina General de Estadística e Informática del Ministerio de Salud, sea responsable de establecer la infraestructura tecnológica, las tramas de datos, modelo de datos, el fl ujo de información, la periodicidad, los indicadores y demás componentes que conforman el REUNIS, para su adecuada gestión y funcionamiento. El sistema de información del REUNIS y los sistemas de información de las entidades del sector salud deberán implementar las Identifi caciones Estándar de Datos en Salud – IEDS, aprobadas por Decreto Supremo Nº 024- 2005-SA. Artículo 6.- En el plazo de cinco (05) días hábiles, el Titular o representante de cada entidad al que se hace referencia en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, deberá informar al Ministerio de Salud, el nombre de la(s) persona(s) responsable(s) encargada(s) de asegurar los elementos tecnológicos necesarios para la entrega de información. Artículo 7.- Disponer que la Ofi cina General de Estadística e Informática del Ministerio de Salud, facilite a las entidades y órganos comprendidos en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, el acceso a la información registrada en el REUNIS, de acuerdo a sus competencias o funciones. Artículo 8.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud en la dirección: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/ dge_normas.asp. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁNIBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1245849-1 Aprueban la “Directiva Sanitaria para la Vigilancia Epidemiológica de Enfermedades Zoonóticas, Accidentes por Animales Ponzoñosos y Epizootias” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 351-2015/MINSA Lima, 1 de junio de 2015 Visto, el Expediente N° 15-041153-001, que contiene los Memorandos N°s. 718-2015-DGE-DVE-JVSP/MINSA y 801-2015-DGE-DVE-JVSP/MINSA, así como la Nota Informativa N° 028-2015-GT ZOO, de la Dirección General de Epidemiología del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el artículo 76 de la precitada Ley establece que la Autoridad de Salud de nivel nacional es responsable de dirigir y normar las acciones destinadas a evitar la propagación y lograr el control y erradicación de las enfermedades transmisibles en todo el territorio nacional, ejerciendo la vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria y dictando las disposiciones correspondientes; Que, los numerales 1) y 3) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud establecen que el Ministerio de Salud es competente en salud de la personas, así como en epidemias y emergencias sanitarias; Que, asimismo, los literales a) y b) del artículo 5 de la precitada Ley disponen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales; Que, la Dirección General de Epidemiología tiene a su cargo la función general de diseñar, normar y conducir el proceso de análisis de la situación de salud para la determinación de prioridades sanitarias, como base del planeamiento estratégico en salud, conforme a lo previsto en el literal b) del artículo 57 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA y sus modifi catorias; Que, en ese sentido, la Dirección General de Epidemiología ha elaborado la “Directiva Sanitaria para la