Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2015 (05/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano Viernes 5 de junio de 2015

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referencia en el articulo 2 de la presente Resolucion Ministerial, debera informar al Ministerio de Salud, el nombre de la(s) persona(s) responsable(s) encargada(s) de asegurar los elementos tecnologicos necesarios para la entrega de informacion. Articulo 7.- Disponer que la Oficina General de Estadistica e Informatica del Ministerio de Salud, facilite a las entidades y organos comprendidos en el articulo 2 de la presente Resolucion Ministerial, el acceso a la informacion registrada en el REUNIS, de acuerdo a sus competencias o funciones. Articulo 8.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente Resolucion Ministerial en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Salud en la direccion: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/ dge_normas.asp. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Salud 1245849-1

Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2005-SA, se aprobo las ocho Identificaciones Estandar de Datos en Salud ­ IEDS, las mismas que permiten mantener la interoperabilidad de los sistemas estadisticos y de vigilancia epidemiologica del sector salud, asi como facilitan la integracion de la informacion de distintas instituciones permitiendo contar con informacion confiable y suficiente para tomar decisiones a todo nivel del Sector; Que, mediante documento de Visto, la Oficina General de Estadistica e Informatica del Ministerio de Salud propone la construccion de un sistema de informacion integrado a traves del desarrollo y puesta en funcionamiento del Repositorio Unico Nacional de Informacion en Salud - REUNIS, el cual tiene como finalidad potenciar la efectividad de las intervenciones de salud publica y fortalecer todo el conjunto de medidas de reforma que requieren del apoyo de tecnologias y recursos de informacion, a traves de la recopilacion de informacion estadistica, no personalizada y anonimizada, que entreguen las instituciones publicas y privadas, en aplicacion a la facultad establecida en el articulo 117 de la Ley N° 26842 y el articulo 27 del Decreto Ley Nº 21372; Estando a lo informado por la Oficina General de Estadistica e Informatica, con las visaciones del Director General de la Oficina General de Estadistica e Informatica, de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica, del Viceministro de Salud Publica, del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y de la Secretaria General; y, De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1.- Crear el Repositorio Unico Nacional de Informacion en Salud - REUNIS cuyo objetivo es generar informacion de calidad, oportuna y completa a traves del intercambio de datos de salud, y que permitira definir politicas publicas de salud, asi como servir de consulta para otras entidades del sector publico que realicen politicas publicas en el MORDAZA de sus competencias. Articulo 2.- Disponer que los organismos publicos adscritos al Ministerio de Salud (Superintendencia Nacional de Salud ­ SUSALUD, Seguro Integral de Salud ­ SIS, Instituto Nacional de Salud ­ INS, el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplasicas ­ INEN y el Instituto de Gestion de Servicios de Salud ­ IGSS), el Seguro Social de Salud - EsSalud, las Sanidades de las Fuerzas Armadas del Ministerio de Defensa, la Sanidad de la Policia Nacional del Peru del Ministerio del Interior y todos los Prestadores de Servicios de Salud, publicos y privados, en el ambito del sector salud, deberan proporcionar la informacion necesaria y pertinente que el Ministerio de Salud requiera para el funcionamiento y cumplimiento de los objetivos del REUNIS. Establecer que la informacion a la que se hace referencia en el parrafo precedente esta referida a las actividades relacionadas a la salud y a la atencion de la poblacion que desarrollan las entidades del sector salud, la misma que debera ser informacion estadistica, no personalizada y anonimizada. Articulo 3.- Disponer que los organos y unidades organicas del Ministerio de Salud alcanzaran la informacion senalada en la presente Resolucion Ministerial a la Oficina General de Estadistica e Informatica del Ministerio de Salud. Articulo 4.- Disponer que la informacion contenida en el REUNIS se sujetara a los alcances y limitaciones previstos en la Ley N° 29733, Ley de Proteccion de Datos Personales. Articulo 5.- Disponer que la Oficina General de Estadistica e Informatica del Ministerio de Salud, sea responsable de establecer la infraestructura tecnologica, las tramas de datos, modelo de datos, el flujo de informacion, la periodicidad, los indicadores y demas componentes que conforman el REUNIS, para su adecuada gestion y funcionamiento. El sistema de informacion del REUNIS y los sistemas de informacion de las entidades del sector salud deberan implementar las Identificaciones Estandar de Datos en Salud ­ IEDS, aprobadas por Decreto Supremo Nº 0242005-SA. Articulo 6.- En el plazo de cinco (05) dias habiles, el Titular o representante de cada entidad al que se hace

Aprueban la "Directiva Sanitaria para la Vigilancia Epidemiologica de Enfermedades Zoonoticas, Accidentes por Animales Ponzonosos y Epizootias"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 351-2015/MINSA MORDAZA, 1 de junio de 2015 Visto, el Expediente N° 15-041153-001, que contiene los Memorandos N°s. 718-2015-DGE-DVE-JVSP/MINSA y 801-2015-DGE-DVE-JVSP/MINSA, asi como la Nota Informativa N° 028-2015-GT ZOO, de la Direccion General de Epidemiologia del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Titulo Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud disponen que la salud es condicion indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la proteccion de la salud es de interes publico. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el articulo 76 de la precitada Ley establece que la Autoridad de Salud de nivel nacional es responsable de dirigir y normar las acciones destinadas a evitar la propagacion y lograr el control y erradicacion de las enfermedades transmisibles en todo el territorio nacional, ejerciendo la vigilancia epidemiologica e inteligencia sanitaria y dictando las disposiciones correspondientes; Que, los numerales 1) y 3) del articulo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud establecen que el Ministerio de Salud es competente en salud de la personas, asi como en epidemias y emergencias sanitarias; Que, asimismo, los literales a) y b) del articulo 5 de la precitada Ley disponen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la politica nacional y sectorial de Promocion de la Salud, Prevencion de Enfermedades, Recuperacion y Rehabilitacion en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, asi como dictar normas y lineamientos tecnicos para la adecuada ejecucion y supervision de las politicas nacionales y sectoriales; Que, la Direccion General de Epidemiologia tiene a su cargo la funcion general de disenar, normar y conducir el MORDAZA de analisis de la situacion de salud para la determinacion de prioridades sanitarias, como base del planeamiento estrategico en salud, conforme a lo previsto en el literal b) del articulo 57 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA y sus modificatorias; Que, en ese sentido, la Direccion General de Epidemiologia ha elaborado la "Directiva Sanitaria para la

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