Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2015 (06/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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de cobranza, asimismo, se le aplicara el 100 % por concepto de gastos y costas procesales, por expediente coactivo administrativo pudiendo pagar el monto con descuento de manera fraccionada, en un MORDAZA de cuatro cuotas. Articulo Tercero: EXCEPCION 3.1 Solo podran acogerse a los beneficios senalados en el articulo precedente, las personas naturales, titulares en una resolucion de sancion, impuesta a edificaciones para fines de vivienda unifamiliar o multifamiliar, no mayores a cinco pisos. 3.2 Quedan exceptuados de dicho beneficios las fracciones impuestas a personas naturales con edificaciones para fines distintos de vivienda, las edificaciones mayores de cinco pisos, y las fracciones cuyo titular sea una persona juridica. Articulo Cuarto: RECONOCIMIENTO DE DEUDA Y DESISTIMIENTO 4.1 El pago al contado o fraccionado de la multa administrativa con los beneficios establecidos en la presente ordenanza, implica reconocimiento de la misma. 4.2 Los administrados que deseen acogerse a lo dispuesto en la presente ordenanza, deberan formular el desistimiento de los recursos de reconsideracion o apelacion que hubiesen interpuesto, en el caso de encontrarse en tramite, no siendo exigible, y solo para el caso de estos desistimientos, la firma del letrado. 4.3 La Municipalidad de MORDAZA, con la finalidad de orientar y facilitar a los administrados, en el acogimiento a esta MORDAZA, proporcionara a los interesados formatos del escrito del desistimiento. 4.4 Asimismo, cuando se encuentre el tramite procesos contencioso administrativo que cuestionen las multas administrativas, objeto de la presente ordenanza, para acogerse a los beneficios establecidos en el articulo MORDAZA, deberan presentar MORDAZA del cargo del escrito del desistimiento, debidamente recibido por el organo jurisdiccional que conoce el proceso. Articulo Quinto: INCOMPATIBILIDAD 5.1 Los beneficios otorgados por la presente ordenanza son incompatibles con cualquier otros beneficios, creados o por crearse, mediante MORDAZA municipal y otra MORDAZA legal, en cuyo caso debera aplicarse aquel que resultase mas beneficioso al administrado. Articulo Sexto: PAGOS ANTERIORES 6.1 La presente ordenanza no genera ningun MORDAZA de derecho a devolucion o compensacion, respecto a los pagos realizados con anterioridad a la fecha de su publicacion. Articulo Septimo: CANCELACION DE MULTA ADMINISTRATIVA Y SITUACION DE LAS RESOLUCIONES DE SANCION POSTERIOR AL PAGO DE LA MULTA. 7.1 El pago de la multa administrativa que realice el obligado acogiendose a la presente ordenanza, unicamente lo beneficiara en cuanto al descuento recibido en el pago de la multa administrativa, no implicando la regularizacion o subsanacion de la infraccion, la cual debera efectuarse conforme a las normas legales vigentes, quedando a salvo el derecho de la entidad municipal de aplicar una nueva sancion en caso de continuar o reincidir en la infraccion. 7.2 Las medidas complementarias, tales como paralizacion y/o demolicion derivadas de la resolucion de sancion impuesta, seguiran vigentes en tanto no MORDAZA regularizadas en la forma legal perspectiva. Articulo Octavo: REGULARIZACION 8.1 Solo aquellos administrados que deseen regularizar sus licencias de edificacion, cuyo predio MORDAZA sido construido hasta el 31 de Diciembre del ano 2013 y que no se encuentre con Resolucion de Sancion de Multa Administrativa, podran acogerse a este beneficio exonerandole el 100 % del valor de la multa. Articulo Noveno: VIGENCIA 9.1 Los administrados podran acogerse a los beneficios senalados en la presente ordenanza, desde el dia siguiente

El Peruano Sabado 6 de junio de 2015

de su publicacion, en el diario oficial El Peruano, hasta el treinta y uno de MORDAZA del 2015, pudiendo ser ampliada mediante decreto de alcaldia, una vez vencido el plazo de vigencia, las deudas por multas administrativas se cobraran en el monto ordinario correspondiente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Los beneficios seran aplicables a partir del dia siguiente de su publicacion, siendo los pagos realizados con anterioridad a la presente ordenanza validamente efectuada; no estando sujetos a devolucion o compensacion alguna, Segunda.- Encargar a la Gerencia de Fiscalizacion y Control, la Sub Gerencia de Estadistica e Informatica y la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el cumplimiento y efectiva difusion de la presente ordenanza, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Tercera.- Encarguese a la Secretaria General la publicacion del texto integro de la presente ordenanza en el diario oficial El Peruano, y a la Sub Gerencia de Estadistica e Informatica, la publicacion en la pagina web de la Municipalidad Distrital de Pachacamac: (http://www. munipachacamac.gob.pe/). Cuarta.- Deroguese o Dejese sin efecto todas las normas o disposiciones que se opongan a la presente ordenanza. Quinta.- Facultese al senor MORDAZA para que mediante decreto de alcaldia dicte las disposiciones reglamentarias o complementarias necesarias para lograr la adecuada aplicacion de la presente ordenanza asi como disponer la prorroga de la misma. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA L. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1247059-1

Establecen fecha para el MORDAZA Matrimonio Civil Comunitario 2015
DECRETO DE ALCALDIA Nº 004-2015-MDP/A MORDAZA, 18 de MORDAZA del 2015 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA VISTO: El Informe Nº 065-2015-MDP/GDHyPS-SGOCDMYD de fecha 30 de Marzo del 2015, Informe Nº 042-2015MDP/GDHyPS de fecha 07 de MORDAZA del 2015, emitido por la Sub Gerencia de OMAPED, CIA, DEMUNA, MATRIMONIOS Y DIVORCIOS NO CONTENCIOSOS y la Gerencia de Desarrollo Humano y Promocion Social, respectivamente, sobre "Reprogramacion de fecha de Matrimonio Civil Comunitario 2015"; y, CONSIDERANDO; Que, de acuerdo al Art. 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley Nº 28607 "Ley de Reforma Constitucional", precisa que (...) las Municipalidades provinciales y distritales son organos de Gobierno Local y personas juridicas de derecho publico con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia en concordancia con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 "Ley Organica de Municipalidades". Que, el Articulo 234º de la MORDAZA acotada, prescribe que (...) el matrimonio es la union voluntariamente concertada por un varon y una mujer legalmente aptos para MORDAZA y formalizada con sujecion a los requisitos y documentos exigidos en el Articulo 248º del la MORDAZA sustantiva acotada, a fin de hacer MORDAZA comun. Que, el numeral 2 del Articulo 84º de la Ley Nº 27972 "Ley Organica de Municipalidades", faculta especifica y exclusivamente a las Municipales Distritales a organizar, administrar y ejecutar programas locales de asistencia,

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