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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (06/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 98

El Peruano Sábado 6 de junio de 2015 554508 de cobranza, asimismo, se le aplicará el 100 % por concepto de gastos y costas procesales, por expediente coactivo administrativo pudiendo pagar el monto con descuento de manera fraccionada, en un máximo de cuatro cuotas. Artículo Tercero: EXCEPCIÓN 3.1 Solo podrán acogerse a los benefi cios señalados en el artículo precedente, las personas naturales, titulares en una resolución de sanción, impuesta a edifi caciones para fi nes de vivienda unifamiliar o multifamiliar, no mayores a cinco pisos. 3.2 Quedan exceptuados de dicho benefi cios las fracciones impuestas a personas naturales con edifi caciones para fi nes distintos de vivienda, las edifi caciones mayores de cinco pisos, y las fracciones cuyo titular sea una persona jurídica. Artículo Cuarto: RECONOCIMIENTO DE DEUDA Y DESISTIMIENTO 4.1 El pago al contado o fraccionado de la multa administrativa con los benefi cios establecidos en la presente ordenanza, implica reconocimiento de la misma. 4.2 Los administrados que deseen acogerse a lo dispuesto en la presente ordenanza, deberán formular el desistimiento de los recursos de reconsideración o apelación que hubiesen interpuesto, en el caso de encontrarse en trámite, no siendo exigible, y solo para el caso de estos desistimientos, la fi rma del letrado. 4.3 La Municipalidad de Pachacámac, con la fi nalidad de orientar y facilitar a los administrados, en el acogimiento a esta norma, proporcionara a los interesados formatos del escrito del desistimiento. 4.4 Asimismo, cuando se encuentre el trámite procesos contencioso administrativo que cuestionen las multas administrativas, objeto de la presente ordenanza, para acogerse a los benefi cios establecidos en el artículo segundo, deberán presentar copia del cargo del escrito del desistimiento, debidamente recibido por el órgano jurisdiccional que conoce el proceso. Artículo Quinto: INCOMPATIBILIDAD 5.1 Los benefi cios otorgados por la presente ordenanza son incompatibles con cualquier otros benefi cios, creados o por crearse, mediante norma municipal y otra norma legal, en cuyo caso deberá aplicarse aquel que resultase más benefi cioso al administrado. Artículo Sexto: PAGOS ANTERIORES 6.1 La presente ordenanza no genera ningún tipo de derecho a devolución o compensación, respecto a los pagos realizados con anterioridad a la fecha de su publicación. Artículo Séptimo: CANCELACIÓN DE MULTA ADMINISTRATIVA Y SITUACIÓN DE LAS RESOLUCIONES DE SANCIÓN POSTERIOR AL PAGO DE LA MULTA. 7.1 El pago de la multa administrativa que realice el obligado acogiéndose a la presente ordenanza, únicamente lo benefi ciara en cuanto al descuento recibido en el pago de la multa administrativa, no implicando la regularización o subsanación de la infracción, la cual deberá efectuarse conforme a las normas legales vigentes, quedando a salvo el derecho de la entidad municipal de aplicar una nueva sanción en caso de continuar o reincidir en la infracción. 7.2 Las medidas complementarias, tales como paralización y/o demolición derivadas de la resolución de sanción impuesta, seguirán vigentes en tanto no sean regularizadas en la forma legal perspectiva. Artículo Octavo: REGULARIZACIÓN 8.1 Solo aquellos administrados que deseen regularizar sus licencias de edifi cación, cuyo predio haya sido construido hasta el 31 de Diciembre del año 2013 y que no se encuentre con Resolución de Sanción de Multa Administrativa, podrán acogerse a este benefi cio exonerándole el 100 % del valor de la multa. Artículo Noveno: VIGENCIA 9.1 Los administrados podrán acogerse a los benefi cios señalados en la presente ordenanza, desde el día siguiente de su publicación, en el diario ofi cial El Peruano, hasta el treinta y uno de julio del 2015, pudiendo ser ampliada mediante decreto de alcaldía, una vez vencido el plazo de vigencia, las deudas por multas administrativas se cobrarán en el monto ordinario correspondiente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Los benefi cios serán aplicables a partir del día siguiente de su publicación, siendo los pagos realizados con anterioridad a la presente ordenanza válidamente efectuada; no estando sujetos a devolución o compensación alguna, Segunda.- Encargar a la Gerencia de Fiscalización y Control, la Sub Gerencia de Estadística e Informática y la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el cumplimiento y efectiva difusión de la presente ordenanza, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Tercera.- Encárguese a la Secretaría General la publicación del texto íntegro de la presente ordenanza en el diario ofi cial El Peruano, y a la Sub Gerencia de Estadística e Informática, la publicación en la página web de la Municipalidad Distrital de Pachacámac: (http://www. munipachacamac.gob.pe/). Cuarta.- Deróguese o Déjese sin efecto todas las normas o disposiciones que se opongan a la presente ordenanza. Quinta.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante decreto de alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias o complementarias necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente ordenanza así como disponer la prórroga de la misma. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HUGO L. RAMOS LESCANO Alcalde 1247059-1 Establecen fecha para el Segundo Matrimonio Civil Comunitario 2015 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2015-MDP/A Pachacámac, 18 de mayo del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC VISTO: El Informe Nº 065-2015-MDP/GDHyPS-SGOCDMYD de fecha 30 de Marzo del 2015, Informe Nº 042-2015- MDP/GDHyPS de fecha 07 de Abril del 2015, emitido por la Sub Gerencia de OMAPED, CIA, DEMUNA, MATRIMONIOS Y DIVORCIOS NO CONTENCIOSOS y la Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social, respectivamente, sobre “Reprogramación de fecha de Matrimonio Civil Comunitario 2015”; y, CONSIDERANDO; Que, de acuerdo al Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 28607 “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que (…) las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local y personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”. Que, el Artículo 234º de la norma acotada, prescribe que (…) el matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a los requisitos y documentos exigidos en el Artículo 248º del la norma sustantiva acotada, a fi n de hacer vida común. Que, el numeral 2 del Artículo 84º de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, faculta específi ca y exclusivamente a las Municipales Distritales a organizar, administrar y ejecutar programas locales de asistencia,