Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2015 (06/06/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 92

554502

El Peruano Sabado 6 de junio de 2015

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL MORDAZA
Aprueban el Cuadro para Asignacion de Personal Provisional - CAP-P de la Direccion Regional de Salud MORDAZA y Organos Desconcentrados
ORDENANZA REGIONAL N° 088-2015-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del MORDAZA, en su Decimo Septima Sesion Extraordinaria del Consejo Regional periodo 2015 ­ 2018, de fecha veinte de MORDAZA del ano dos mil quince, ha decidido, debatido y aprobado la presente Ordenanza Regional: VISTOS: El Informe N° 301-2015-GR CUSCO/ORAD-ORH, de parte del Director de la Oficina de Recursos Humanos, de la Gerencia de Administracion, mediante el cual se remite la Opinion Tecnica respecto a los instrumentos de gestion sobre el CAP-P de las dependencias del Sector Salud; El Informe N° 1161-2014-GR CUSCO/DRSC-OEPDOOP, de fecha 21 de MORDAZA del 2015, de parte de la Direccion Regional de Salud, que remite la propuesta de CAP-Provisional de la DIRESA-CUSCO, hacia la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, para su analisis correspondiente; El Informe N°027-2015-GR CUSCO/GRPPAT/SGDIDPD, de fecha 30 de MORDAZA del 2015, asi como el informe N°144-2015-GR CUSCO/GRPPAT-SGDI, de fecha 05 de MORDAZA del 2015, del Sub Gerente de la Oficina de Desarrollo Institucional del Gobierno Regional del MORDAZA, emiten opinion favorable a la propuesta del Cuadro de Asignacion de Personal ­ CAP Provisional de la Direccion Regional de Salud MORDAZA y de sus Organos Desconcentrados; El informe N°426-2015-GR CUSCO/ORAD-ORH, de fecha 11 de MORDAZA del 2015, el Director de la Oficina de Recursos Humanos del Gobierno Regional del MORDAZA, manifiesta que, la propuesta del Cuadro de Asignacion de Personal Provisional-CAP-P, de la Direccion Regional de Salud MORDAZA y de sus Organos Desconcentrados, cumple con los lineamientos y disposiciones establecidas en la Directiva N°001-2014-SERVIR/GPGSC, y recomienda que la misma debe merecer opinion legal. El Oficio N°006-2015-GR CUSCO/CRC/COS, de fecha 13 de MORDAZA del 2015, de la Comision Ordinaria de Salud del Consejo Regional MORDAZA, que solicita los actuados de la propuesta del cuadro de Asignacion de Personal Provisional de la DIRESA-CUSCO, al despacho del Gobernador para su correspondiente analisis, debate y aprobacion ante el pleno del Consejo Regional Cusco; El informe N°164-2015-GRCUSCO/ORAJ, de fecha 19 de MORDAZA del 2015, de la Oficina Regional de Asesoria Juridica, remitiendo la Opinion Legal respecto al Cuadro de Asignacion de Personal Provisional de la Dreccion de Salud y de sus organos Desconcentrados; del cual concluye la conformidad de las exigencias de dicho documento, a su vez recomienda el tramite correspondiente ante el Consejo Regional MORDAZA y la Ordenanza Regional respectiva. El Oficio N°380-2015-GRC/GR, de fecha 19 de MORDAZA, del 2015, del Gobernador Regional del Gobierno Regional MORDAZA, que remite el Proyecto de Ordenanza Regional consistente en: "APROBACION DEL CUADRO DE ASIGNACION DE PERSONAL PROVISIONAL DE LA DIRECCION REGIONAL DE SALUD MORDAZA Y DE SUS ORGANOS DESCONCENTRADOS: - RED DE SERVICIOS DE SALUD CANAS, CANCHIS, ESPINAR; - HOSPITAL MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE SICUANI;

- HOSPITAL DE ESPINAR; RED DE SERVICIOS DE SALUD-LA CONVENCION; - HOSPITAL DE QUILLABAMBA; - RED DE SERVICIOS DE SALUD CUSCO-SUR; - HOSPITAL DE MORDAZA TOMAS; RED DE SERVICIOS DE SALUD KIMBIRI-PICHARI; - RED DE SERVICIOS DE SALUD MORDAZA NORTE; - HOSPITAL MORDAZA LORENA; - HOSPITAL REGIONAL DEL CUSCO. CONSIDERANDO: Que, el Articulo 191° de la Constitucion Politica del Estado, modificada por Ley de reforma de los Articulos 191, 194 y 203 de la Constitucion Politica del Peru sobre la denominacion y no reeleccion inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los alcaldes - LEY Nº 30305; senala que: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. La estructura organica basica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como organo normativo y fiscalizador, el Gobernador Regional, como organo ejecutivo, y el Consejo de Coordinacion Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como organo consultivo y de coordinacion con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les senala la ley." Que el Articulo 13° de la Ley Organica de Gobiernos Regionales; Ley N° 27867 establece: "El Consejo Regional es el organo normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley que aquellas que la MORDAZA delegadas."; Que, el Articulo 2° de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley N°27867, modificada por las Leyes N°27902 y 28013, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de Derecho Publico, con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia, constituye para su administracion economica y financiera, un pliego presupuestal; Que, el Articulo 10° de la Ley N° 27867, Ley Organica de los Gobiernos Regionales, establece en el Numeral 1, Literal c), que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales formular y aprobar su Organizacion Interna y su Presupuesto Institucional conforme a la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto; Que, la Ley Organica de Gobierno Regionales, modificada por la Ley N° 27902, establece en su articulo 38, c) que el Consejo Regional, como organo normativo del Gobierno Regional, tiene la atribucion de aprobar la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentar materias de su competencia a traves de Ordenanzas Regionales; Que, de conformidad con el literal g) del numeral 8.1 del articulo 8 de la Ley N° 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014 - autoriza el nombramiento de hasta el 20% de la PEA definida a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1153 de los profesionales de la salud y de los tecnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos publicos y las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales; Que, en ese contexto normativo, mediante Decreto Supremo N° 03-2014-SA se aprueba los "Lineamientos para el MORDAZA de nombramiento de los profesionales de la salud y de los tecnicos y auxiliares asistenciales de salud del Ministerio de Salud, sus organismos publicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, bajo el MORDAZA de la Ley N° 30114"; asimismo, se aprueba el "Instructivo para el MORDAZA de nombramiento del personal de la salud 2014" mediante Resolucion Ministerial N° 871-2014/MINSA; Que, de dichos instrumentos normativos se dispone: i.-) Autorizar a las entidades o pliegos presupuestales la creacion de cargos, asi como de plazas para el nombramiento del personal salud, ii.-) A fin de garantizar el nombramiento, las entidades o pliegos presupuestales paralelamente deberan aprobar su Cuadro para Asignacion de Personal Provisional (CAP - P), iii.-) Los titulares de los Pliegos Gobiernos Regionales a traves de la Gerencia

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.