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El Peruano Sábado 6 de junio de 2015 554502 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP-P de la Dirección Regional de Salud Cusco y Órganos Desconcentrados ORDENANZA REGIONAL N° 088-2015-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en su Décimo Séptima Sesión Extraordinaria del Consejo Regional periodo 2015 – 2018, de fecha veinte de mayo del año dos mil quince, ha decidido, debatido y aprobado la presente Ordenanza Regional: VISTOS: El Informe N° 301-2015-GR CUSCO/ORAD-ORH, de parte del Director de la Ofi cina de Recursos Humanos, de la Gerencia de Administración, mediante el cual se remite la Opinión Técnica respecto a los instrumentos de gestión sobre el CAP-P de las dependencias del Sector Salud; El Informe N° 1161-2014-GR CUSCO/DRSC-OEPD- OOP, de fecha 21 de abril del 2015, de parte de la Dirección Regional de Salud, que remite la propuesta de CAP-Provisional de la DIRESA-CUSCO, hacia la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, para su análisis correspondiente; El Informe N°027-2015-GR CUSCO/GRPPAT/SGDI- DPD, de fecha 30 de abril del 2015, así como el informe N°144-2015-GR CUSCO/GRPPAT-SGDI, de fecha 05 de mayo del 2015, del Sub Gerente de la Ofi cina de Desarrollo Institucional del Gobierno Regional del Cusco, emiten opinión favorable a la propuesta del Cuadro de Asignación de Personal – CAP Provisional de la Dirección Regional de Salud Cusco y de sus Órganos Desconcentrados; El informe N°426-2015-GR CUSCO/ORAD-ORH, de fecha 11 de mayo del 2015, el Director de la Ofi cina de Recursos Humanos del Gobierno Regional del Cusco, manifi esta que, la propuesta del Cuadro de Asignación de Personal Provisional-CAP-P, de la Dirección Regional de Salud Cusco y de sus Órganos Desconcentrados, cumple con los lineamientos y disposiciones establecidas en la Directiva N°001-2014-SERVIR/GPGSC, y recomienda que la misma debe merecer opinión legal. El Ofi cio N°006-2015-GR CUSCO/CRC/COS, de fecha 13 de mayo del 2015, de la Comisión Ordinaria de Salud del Consejo Regional Cusco, que solicita los actuados de la propuesta del cuadro de Asignación de Personal Provisional de la DIRESA-CUSCO, al despacho del Gobernador para su correspondiente análisis, debate y aprobación ante el pleno del Consejo Regional Cusco; El informe N°164-2015-GRCUSCO/ORAJ, de fecha 19 de mayo del 2015, de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, remitiendo la Opinión Legal respecto al Cuadro de Asignación de Personal Provisional de la Drección de Salud y de sus órganos Desconcentrados; del cual concluye la conformidad de las exigencias de dicho documento, a su vez recomienda el trámite correspondiente ante el Consejo Regional Cusco y la Ordenanza Regional respectiva. El Ofi cio N°380-2015-GRC/GR, de fecha 19 de mayo, del 2015, del Gobernador Regional del Gobierno Regional Cusco, que remite el Proyecto de Ordenanza Regional consistente en: “APROBACIÓN DEL CUADRO DE ASIGNACION DE PERSONAL PROVISIONAL DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD CUSCO Y DE SUS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS: - RED DE SERVICIOS DE SALUD CANAS, CANCHIS, ESPINAR; - HOSPITAL ALFREDO CALLO RODRIGUEZ DE SICUANI; - HOSPITAL DE ESPINAR; - RED DE SERVICIOS DE SALUD-LA CONVENCION; - HOSPITAL DE QUILLABAMBA; - RED DE SERVICIOS DE SALUD CUSCO-SUR; - HOSPITAL DE SANTO TOMÁS; RED DE SERVICIOS DE SALUD KIMBIRI-PICHARI; - RED DE SERVICIOS DE SALUD CUSCO NORTE; - HOSPITAL ANTONIO LORENA; - HOSPITAL REGIONAL DEL CUSCO. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado, modifi cada por Ley de reforma de los Artículos 191, 194 y 203 de la Constitución Política del Perú sobre la denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los alcaldes - LEY Nº 30305; señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fi scalizador, el Gobernador Regional, como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley.” Que el Artículo 13° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Ley N° 27867 establece: “El Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley que aquellas que la sean delegadas.”; Que, el Artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N°27867, modifi cada por las Leyes N°27902 y 28013, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituye para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal; Que, el Artículo 10° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece en el Numeral 1, Literal c), que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales formular y aprobar su Organización Interna y su Presupuesto Institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto; Que, la Ley Orgánica de Gobierno Regionales, modifi cada por la Ley N° 27902, establece en su artículo 38, c) que el Consejo Regional, como órgano normativo del Gobierno Regional, tiene la atribución de aprobar la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentar materias de su competencia a través de Ordenanzas Regionales; Que, de conformidad con el literal g) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 - autoriza el nombramiento de hasta el 20% de la PEA defi nida a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1153 de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales; Que, en ese contexto normativo, mediante Decreto Supremo N° 03-2014-SA se aprueba los “Lineamientos para el proceso de nombramiento de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, bajo el amparo de la Ley N° 30114”; asimismo, se aprueba el “Instructivo para el proceso de nombramiento del personal de la salud 2014” mediante Resolución Ministerial N° 871-2014/MINSA; Que, de dichos instrumentos normativos se dispone: i.-) Autorizar a las entidades o pliegos presupuestales la creación de cargos, así como de plazas para el nombramiento del personal salud, ii.-) A fi n de garantizar el nombramiento, las entidades o pliegos presupuestales paralelamente deberán aprobar su Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP - P), iii.-) Los titulares de los Pliegos Gobiernos Regionales a través de la Gerencia