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El Peruano Sábado 6 de junio de 2015 554505 CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales Emanan de la voluntad popular, y son personas jurídicas de derecho público con autonomía Política, Económica y Administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas compartidas y delegadas en el marco de las políticas Nacionales y Sectoriales para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región. Conforme lo expresan los artículos 2°,4° y 5° de la Ley N° 27867 - Ley orgánica de Gobiernos Regionales, sus Normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorial, legalidad y de Simplicidad Administrativa; Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de Modernización en sus diferentes Instancias, Dependencias, Entidades, Organizaciones y Procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la Gestión Pública y construir un Estado Democrático, Descentralizado y al Servicio del Ciudadano; Que, el Reglamento de Organización y Funciones – ROF, es el documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la Entidad, orientada al esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión y objetivos. Contiene las funciones generales de la Entidad y las funciones específi cas de los órganos y unidades orgánicas, estableciendo sus relaciones y responsabilidades; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, se aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación de los Documentos de Gestión Institucional, de las entidades de la Administración Pública; y en su artículo 2º, señala las pautas para su aprobación, acorde con los criterios de diseño y estructura de la Administración Publica que establece la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, con el objetivo de priorizar y optimizar el uso de los recursos públicos e identifi car las responsabilidades específi cas de las entidades públicas y sus unidades orgánicas, asignadas por el ordenamiento jurídico aplicable a cada caso; Que, mediante la ORDENANZA REGIONAL N° 183- 2008-G.R.PASCO/CR de fecha 15 de octubre de 2008 se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Educación Pasco, el mismo que requiere realizar cambios sustanciales y necesarios a fi n de dar mayor operatividad a las acciones y actividades de la entidad, conforme a los objetivos del plan estratégico, programático y operativo de entidad, los cuales ameritan actualizar y modifi car este Reglamento de Organización y Funciones; Que, con el OFICIO Nº 0355-2014-G.R.PASCO-PRES/ GGR, el Gerente General Regional, anexa INFORME Nº 0364-2014-GRP-GGR/GRPPAT de la Gerencia de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y el INFORME N° 053-2014-G.R.PASCO- GRPPAT-SGRSTIC/UR, de la Unidad de Racionalización, con las opiniones favorables en la que se nota que el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Dirección Regional de Educación Pasco, cumple con las especifi caciones técnicas y criterios establecidos en la normatividad vigente; Que, contando con el DICTAMEN Nº 02-2015-CPPAT- CR-G.R.PASCO de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional, luego de revisado los antecedentes técnicos y normativos opinan favorablemente y RECOMIENDAN al Pleno del Consejo Regional la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Dirección Regional de Educación Pasco - DRE-PASCO; Que, por lo expuesto en los considerandos anteriores y de conformidad con la Constitución Política del Estado, el Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por el artículo 37º inciso a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modifi catorias y en estricto cumplimiento a las normas vigentes ha emitido la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Dirección Regional de Educación Pasco - DRE-PASCO, cuyo anexo forman parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DEROGUESE todas las disposiciones que se opongan a la vigencia de la presente Ordenanza Regional; Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Pasco – DRE-PASCO, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario Ofi cial El Peruano y en el portal electrónico del Gobierno Regional Pasco, para el conocimiento de toda la Región Pasco. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional Pasco, para su promulgación. En la Provincia de Pasco, a los veinte días del mes de abril del dos mil quince. JUAN ANTONIO GALARZA VEGA Presidente Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil quince. TEODULO V. QUISPE HUERTAS Gobernador Regional 1246524-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Autorizan viaje de Alcalde y Regidores a Brasil, en comisión de servicios ACUERDO DE CONCEJO N° 025-2015-MDC. Cieneguilla, 15 de mayo de 2015. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA. CONSIDERANDO: Que, mediante misiva fechada el 6 de mayo del presente año, la Gerencia General de WEConnect International invitó al Alcalde de Cieneguilla al “V Congreso Latinoamericano de Ciudades Turísticas”, evento organizado por dicha entidad y que se realizará en la ciudad de Iguapé, Sao Paulo, Brasil, entre el 02 al 07 de junio de 2015; Que, el artículo 9.11 de la Ley Orgánica de Municipalidades atribuye al Concejo Municipal la competencia de autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la Municipalidad, realicen, entre otros funcionarios, el Alcalde y los Regidores; Que, la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2015 habilita el viaje de altos funcionarios del Estado, entre los que se encuentran los Alcaldes y Regidores municipales, con aprobación del Concejo Municipal; Que, la participación de la Municipalidad de Cieneguilla en el precitado evento permitirá el intercambio de experiencias en materia cultural y turística, la búsqueda de soluciones a problemas locales comunes, el análisis comparativo de la realidad política local y una refl exión sobre la conveniencia de replicar en nuestro medio las experiencias y conocimientos adquiridos, sin perjuicio del impacto positivo derivado del contacto entre representantes de Gobiernos Locales de diferentes latitudes; Estando a lo expuesto y, de conformidad a lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta y con la aprobación por UNANIMIDAD del Concejo Municipal: