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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (06/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 97

El Peruano Sábado 6 de junio de 2015 554507 expuestos en la parte considerativa del presente Acuerdo. Artículo Segundo.- La participación del Alcalde de esta Municipalidad en el evento descrito en el Artículo precedente no signifi cará costo alguno para esta Entidad. Articulo Tercero.- ENCARGAR, del 08 al 13 de junio de 2015, el despacho de Alcaldía al Teniente Alcalde Paul Percy BARBER OJANSUU, mientras dure la ausencia del señor Alcalde, con las facultades y atribuciones inherentes a dicho cargo. Articulo Cuarto.- DISPONER, que dentro de los quince días calendarios siguientes de retorno al país, del evento descrito en el Artículo Primero del presente dispositivo, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, señor Emilio Chávez Huaringa, presente ante el Concejo Municipal el informe de las acciones realizadas durante el viaje antes glosado. Articulo Quinto.- DISPONER, el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, a la Subgerencia de Contabilidad y a la Subgerencia de Tesorería,. Regístrese, comuníquese y cúmplase EMILIO A. CHAVEZ HUARINGA Alcalde 1247492-1 MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC Ordenanza que aprueba otorgar beneficios para el pago de multas administrativas, por carecer de Licencia de Edificación ORDENANZA MUNICIPAL Nº 147-2015-MDP/C Pachacámac, 19 de mayo del 2015. EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PACHACÁMAC VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 19 de Mayo del 2015, Informe Nº 0046-2015-MDP/GFC de fecha 24 de Abril del 2015, Informe Nº 123-2015-MDP/GAJ de fecha 13 de Mayo del 2015, Informe Nº 044-2015-MDP/GPP de fecha 18 de Mayo del 2015, emitido por la Gerencia de Fiscalización y Control y la Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, respectivamente, sobre proyecto de “Ordenanza que otorga benefi cios para el pago de Multas Administrativas por carecer de Licencia de Edifi cación” y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 28607, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 04.10.05, precisa que (…) las municipalidades distritales son órganos de gobierno local y que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, en concordancia con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, Que, el Artículo 74º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe (…) que las municipalidades ejercen, de manera exclusiva o compartida, una función promotora, normativa y reguladora, en las materias de su competencia, conforme a Ley. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 139-2014- MDP/C, se aprobó el Nuevo Régimen de Aplicación y Sanciones Administrativas – RASA y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones – CUIS, de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, la misma que fue modifi cada mediante Ordenanza Nº 142-2015-MDP/C; Que, con Informe Nº 0046-2015-MDP/GFC de fecha 24 de Abril del 2015, la Gerencia de Fiscalización y Control remite proyecto de “Ordenanza, que otorga benefi cios para el pago de multas administrativas por carecer de licencia de edifi cación”. Asimismo, a través del Informe Nº 123-2015-MDP/GAJ de fecha 13 de Mayo del 2015, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina se someta a consideración del Pleno del Concejo Municipal, el referido proyecto de ordenanza, para su debate y/o aprobación. De igual forma, mediante Informe Nº 044-2015-MDP/GPP de fecha 18 de Mayo del 2015, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, considera viable la ordenanza propuesta. Que, es preciso señalar que la fi nalidad de la presente Ordenanza es, establecer un Régimen Extraordinario de benefi cios, para el pago de las Multas Administrativas impuesta con código Nº 1.1.003 “Por ejecutar obras de edifi cación en general (ampliación, remodelación, cercado, demolición, etc) sin contar con la licencia de edifi cación de obra correspondiente”, siendo política de la actual gestión benefi ciar a todos los vecinos de escasos recursos que deseen regularizar su situación, que con anterioridad o durante la vigencia de la presente ordenanza y que mantengan pendiente el pago de la referida multa administrativa o haya sido notifi cadas con la denominada “Resolución de Sanción”, sin perjuicio de alterar las medidas complementarias que devengan de la Sanción. Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Estando a lo expuesto, y contando con MAYORÍA de voto de los señores Regidores y en uso de las facultades conferidas por el numeral 1) del Artículo 9º d y Artículo 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL Nº 147 - 2015-MDP/C ORDENANZA QUE APRUEBA OTORGAR BENEFICIOS PARA EL PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS, POR CARECER DE LICENCIA DE EDIFICACIÓN Artículo Primero: FINALIDAD La presente Ordenanza tiene por fi nalidad establecer un régimen extraordinario de benefi cios para el pago de multas administrativas con código Nº 1.1.003 “Por ejecutar obras de edifi cación en general (ampliación, cercado, demolición, remodelación, etc) sin contar con la licencia de edifi cación de obras correspondiente, al amparo de la Ordenanza Nº 139-2014-MDP/, modifi cada con Ordenanza Nº 142-2015- MDP/C, en favor de los vecinos del distrito de Pachacámac, que con anterioridad y durante la vigencia de la presente ordenanza, que mantengan pendiente el cumplimiento del pago de multas administrativas o hayan sido notifi cados con la denominada “Resolución de Sanción” Artículo Segundo: BENEFICIOS 2.1 Disponer la Condonación Parcial, de las multas administrativas conforme la siguiente escala, a) Pago al contado: Los administrados que realicen el pago bajo esta modalidad, gozan del descuento del 50% sobre el importe total de la multa administrativa. b) Pago fraccionado: Los administrados que obten por esta modalidad, obtendrán un descuento del 40 % de la multa administrativa, siempre que el administrado pague una cuota inicial equivalente al 20 % de la deuda resultante del descuento aplicado y se fracciones en un máximo de cuatro cuotas. En caso de incumplimiento de pago de dos cuotas consecutivas o alternadas, el benefi ciado perderá el benefi cio establecido. c) Pago de multa en cobranza coactiva: Los administrados, cuya deuda se encuentra en cobranza coactiva, gozará del descuento de 20 % sobre el importe total de la deuda materia