Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2015 (06/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano Sabado 6 de junio de 2015

554495

1247504-1

Convocan a Delegados/Candidatos electos en la primera etapa de la eleccion de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios Profesionales del MORDAZA, distintos de los Colegios de Abogados, a participar en la Asamblea de Delegados/Candidatos a realizarse el dia 17 de junio de 2015
RESOLUCION JEFATURAL N° 000176-2015-J/ONPE MORDAZA, 5 de junio del 2015 VISTOS: el Informe N° 000231-2015-GPP/ONPE de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Acta N° 000001-2015-CG del Comite de Gerencia; asi como el Informe N° 000258-2015-GAJ/ONPE; y, CONSIDERANDO: Que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) es un organismo constitucionalmente MORDAZA que cuenta con personeria juridica de derecho publico interno y goza de atribuciones en materia tecnica, administrativa, economica y financiera, siendo la autoridad MORDAZA en la organizacion y ejecucion de los procesos electorales, de referendum y otros tipos de consulta popular a su cargo; Que, de conformidad con el articulo 19° de la Ley N° 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura y el numeral VII de las Disposiciones Generales del Reglamento para la eleccion de Consejeros

del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios Profesionales del MORDAZA, distintos de los Colegios de Abogados, para el periodo 2015-2020, en adelante el Reglamento, aprobado mediante Resolucion del Consejo Nacional de la Magistratura N° 338-2014CNM, es competencia de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la organizacion y desarrollo de la referida eleccion; Que, el articulo 17° de la Ley N° 26397 establece que el Consejo Nacional de la Magistratura esta conformado, entre otros, por dos (2) miembros que seran elegidos por los agremiados habiles de cada Colegio Profesional del Pais; para tal efecto, estos agremiados eligen a su delegado-candidato, quien, a su vez, reunido con sus pares en Asamblea de Delegados/Candidatos, eligen entre ellos a los Consejeros, quienes deben pertenecer a Colegios Profesionales diferentes; Que, en el numeral V de las Disposiciones Generales del Reglamento, se precisa que la eleccion de los Consejeros por los miembros de los Colegios Profesionales del MORDAZA, constara de dos etapas: la primera etapa, en la cual los miembros de cada Colegio Profesional del MORDAZA eligen a un delegado candidato; y la MORDAZA etapa: en la cual los Delegados/Candidatos eligen a los Consejeros que representan a los Colegios Profesionales distintos de los Colegios de Abogados, en una Asamblea de Delegados/Candidatos mediante sufragio directo, secreto y obligatorio; Que, realizada la primera etapa de la eleccion el 17 de MORDAZA de 2015 y efectuado el computo de los votos por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el MORDAZA Nacional de Elecciones mediante la Resolucion N° 01572015-JNE notificada a la Oficina Nacional de Procesos Electorales el 03 de junio de 2015, declara culminada la primera etapa de la eleccion MORDAZA citada, encontrandose el MORDAZA electoral MORDAZA para la convocatoria a la Asamblea de Delegados/Candidatos;

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