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El Peruano Sábado 6 de junio de 2015 554495 Convocan a Delegados/Candidatos electos en la primera etapa de la elección de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios Profesionales del país, distintos de los Colegios de Abogados, a participar en la Asamblea de Delegados/Candidatos a realizarse el día 17 de junio de 2015 RESOLUCION JEFATURAL N° 000176-2015-J/ONPE Lima, 5 de junio del 2015 VISTOS: el Informe N° 000231-2015-GPP/ONPE de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Acta N° 000001-2015-CG del Comité de Gerencia; así como el Informe N° 000258-2015-GAJ/ONPE; y, CONSIDERANDO: Que, la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) es un organismo constitucionalmente autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia técnica, administrativa, económica y fi nanciera, siendo la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo; Que, de conformidad con el artículo 19° de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y el numeral VII de las Disposiciones Generales del Reglamento para la elección de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios Profesionales del País, distintos de los Colegios de Abogados, para el período 2015-2020, en adelante el Reglamento, aprobado mediante Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 338-2014- CNM, es competencia de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales la organización y desarrollo de la referida elección; Que, el artículo 17° de la Ley N° 26397 establece que el Consejo Nacional de la Magistratura está conformado, entre otros, por dos (2) miembros que serán elegidos por los agremiados hábiles de cada Colegio Profesional del País; para tal efecto, estos agremiados eligen a su delegado-candidato, quien, a su vez, reunido con sus pares en Asamblea de Delegados/Candidatos, eligen entre ellos a los Consejeros, quienes deben pertenecer a Colegios Profesionales diferentes; Que, en el numeral V de las Disposiciones Generales del Reglamento, se precisa que la elección de los Consejeros por los miembros de los Colegios Profesionales del País, constará de dos etapas: la primera etapa, en la cual los miembros de cada Colegio Profesional del País eligen a un delegado candidato; y la segunda etapa: en la cual los Delegados/Candidatos eligen a los Consejeros que representan a los Colegios Profesionales distintos de los Colegios de Abogados, en una Asamblea de Delegados/Candidatos mediante sufragio directo, secreto y obligatorio; Que, realizada la primera etapa de la elección el 17 de mayo de 2015 y efectuado el cómputo de los votos por la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, el Jurado Nacional de Elecciones mediante la Resolución N° 0157- 2015-JNE notifi cada a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales el 03 de junio de 2015, declara culminada la primera etapa de la elección antes citada, encontrándose el proceso electoral expedito para la convocatoria a la Asamblea de Delegados/Candidatos; 1247504-1