Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2015 (06/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano Sabado 6 de junio de 2015

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modificatorias, aprobado por Decreto Supremo N° 05497-EF y sobre la base de las condiciones de excepcion dispuestas en el numeral 3.2 del articulo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar el Capitulo II del Plan de Cuentas del Sistema Asegurador, aprobado por Resolucion SBS N° 348-95 y sus normas modificatorias, en los terminos que se indican a continuacion: Se modifican las definiciones de los siguientes riesgos: "61 Accidentes personales Tambien llamado seguro de accidentes individuales. Este seguro, que puede ser ofrecido de manera individual o grupal, otorga una indemnizacion a suma alzada, en una sola cuota o bajo una periodicidad determinada (renta), ante la ocurrencia del fallecimiento, invalidez, incapacidad o detrimento en la salud del asegurado a consecuencia de algun accidente. Las prestaciones otorgadas bajo este seguro podran incluir servicios de atencion medica u otras, de acuerdo con los limites y condiciones establecidas en la poliza de seguro. 64 Asistencia Medica Tambien llamado de Enfermedades o de Salud, es aquel por el cual un asegurador se obliga a reparar las consecuencias economicas producidas por las enfermedades -y en caso se contemple accidentes- del asegurado, o adicionalmente, a financiar los cuidados curativos o preventivos-promocionales de la salud del Asegurado. Las prestaciones pueden clasificarse en: i) Coberturas de gastos de curacion, las que pueden darse en la forma de pago directo a proveedores de servicios de salud o reembolso de gastos en que MORDAZA incurrido el Asegurado con motivo de su recuperacion; ii) de caracter indemnizatorio, ya sea otorgando en una sola cuota o bajo una periodicidad determinada (renta), en caso de invalidez temporal o permanente, u otras contingencias acordadas en la poliza; y, iii) otras prestaciones que MORDAZA compatibles con este MORDAZA de seguro, de acuerdo con los limites y condiciones establecidos en la Poliza de Seguro. 98 Primas estimadas del seguro previsional - SISCO Corresponde al valor de las primas del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia bajo poliza colectiva (SISCO) provenientes de la Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, Ley Nº 29903, determinado segun la metodologia de estimacion establecida por la Superintendencia. Es aplicable a los rubros 12, 50 y 40. 99 Primas del seguro previsional ­ SISCO Corresponde al valor de las primas del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia bajo poliza colectiva (SISCO) provenientes de la Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, Ley Nº 29903, transferidas por las AFP. Es aplicable a los rubros 12, 50 y 40." Articulo Segundo.- Modificar el Plan de Cuentas del Sistema Asegurador, aprobado por Resolucion SBS N° 348-95 y sus normas modificatorias, conforme con los Anexos N° 1 y 2 que forman parte de la presente resolucion, que se publicara en el MORDAZA institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Articulo Tercero.- La presente resolucion entra en vigencia a partir de la informacion correspondiente al mes de MORDAZA de 2015. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1246783-1

Actualizan vigentes

codigos

de

operacion

CIRCULAR N° AFP-149-2015 MORDAZA, 3 de junio de 2015 ----------------------------------Ref.: Actualiza codigos de operacion vigentes ----------------------------------Senor Gerente General: Sirvase tomar conocimiento que, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, y el articulo 96° del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias de Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, referido a Afiliacion y Aportes, aprobado por Resolucion N° 080-98-EF/SAFP y sus normas modificatorias, esta Superintendencia emite las siguientes disposiciones de caracter general, cuya publicacion se dispone sobre la base de las condiciones de excepcion dispuestas en el numeral 3.2 del articulo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS: 1. Alcance La presente circular es de aplicacion a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante AFP, y actualiza los codigos de operacion que las AFP deben considerar para el registro de las operaciones que impliquen movimientos en el sistema de cuentas de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP), de acuerdo a lo establecido en los articulos 95° y 96° del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a Afiliacion y Aportes, aprobado por Resolucion N° 080-98-EF/SAFP y sus modificatorias. 2. Modificaciones a los codigos de operaciones vigentes Incorporar a las operaciones que conforman el grupo de Prestaciones registrados en el Fondo, los codigos de operacion "91 Retiro Programado (Renta Combinada)" y "92 Renta Vitalicia (Renta Combinada)", en el Anexo N°1 de la Circular N° AFP-109-2010 y sus modificatorias, con el objetivo de identificar las operaciones vinculadas con la Renta Combinada, de que trata el articulo 39Eº del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP. 3. Anexo El anexo a que se refiere el numeral 2 de la presente circular se publica en el MORDAZA institucional ­ww.sbs.gob. pe­, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. 4. Vigencia La presente circular entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Atentamente, MORDAZA SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1246785-1

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