TEXTO PAGINA: 91
El Peruano Sábado 6 de junio de 2015 554501 modifi catorias, aprobado por Decreto Supremo N° 054- 97-EF y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el Capítulo II del Plan de Cuentas del Sistema Asegurador, aprobado por Resolución SBS N° 348-95 y sus normas modificatorias, en los términos que se indican a continuación: Se modifi can las defi niciones de los siguientes riesgos: “61 Accidentes personales También llamado seguro de accidentes individuales. Este seguro, que puede ser ofrecido de manera individual o grupal, otorga una indemnización a suma alzada, en una sola cuota o bajo una periodicidad determinada (renta), ante la ocurrencia del fallecimiento, invalidez, incapacidad o detrimento en la salud del asegurado a consecuencia de algún accidente. Las prestaciones otorgadas bajo este seguro podrán incluir servicios de atención médica u otras, de acuerdo con los límites y condiciones establecidas en la póliza de seguro. 64 Asistencia Médica También llamado de Enfermedades o de Salud, es aquel por el cual un asegurador se obliga a reparar las consecuencias económicas producidas por las enfermedades -y en caso se contemple accidentes- del asegurado, o adicionalmente, a fi nanciar los cuidados curativos o preventivos-promocionales de la salud del Asegurado. Las prestaciones pueden clasifi carse en: i) Coberturas de gastos de curación, las que pueden darse en la forma de pago directo a proveedores de servicios de salud o reembolso de gastos en que haya incurrido el Asegurado con motivo de su recuperación; ii) de carácter indemnizatorio, ya sea otorgando en una sola cuota o bajo una periodicidad determinada (renta), en caso de invalidez temporal o permanente, u otras contingencias acordadas en la póliza; y, iii) otras prestaciones que sean compatibles con este tipo de seguro, de acuerdo con los límites y condiciones establecidos en la Póliza de Seguro. 98 Primas estimadas del seguro previsional - SISCO Corresponde al valor de las primas del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia bajo póliza colectiva (SISCO) provenientes de la Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, Ley Nº 29903, determinado según la metodología de estimación establecida por la Superintendencia. Es aplicable a los rubros 12, 50 y 40. 99 Primas del seguro previsional – SISCO Corresponde al valor de las primas del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia bajo póliza colectiva (SISCO) provenientes de la Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, Ley Nº 29903, transferidas por las AFP. Es aplicable a los rubros 12, 50 y 40.” Artículo Segundo.- Modifi car el Plan de Cuentas del Sistema Asegurador, aprobado por Resolución SBS N° 348-95 y sus normas modifi catorias, conforme con los Anexos N° 1 y 2 que forman parte de la presente resolución, que se publicará en el Portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Artículo Tercero.- La presente resolución entra en vigencia a partir de la información correspondiente al mes de julio de 2015. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1246783-1 Actualizan códigos de operación vigentes CIRCULAR N° AFP-149-2015 Lima, 3 de junio de 2015 ----------------------------------- Ref.: Actualiza códigos de operación vigentes ----------------------------------- Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, y el artículo 96° del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias de Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Afi liación y Aportes, aprobado por Resolución N° 080-98-EF/SAFP y sus normas modifi catorias, esta Superintendencia emite las siguientes disposiciones de carácter general, cuya publicación se dispone sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS: 1. Alcance La presente circular es de aplicación a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante AFP, y actualiza los códigos de operación que las AFP deben considerar para el registro de las operaciones que impliquen movimientos en el sistema de cuentas de los afi liados al Sistema Privado de Pensiones (SPP), de acuerdo a lo establecido en los artículos 95° y 96° del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a Afi liación y Aportes, aprobado por Resolución N° 080-98-EF/SAFP y sus modifi catorias. 2. Modifi caciones a los códigos de operaciones vigentes Incorporar a las operaciones que conforman el grupo de Prestaciones registrados en el Fondo, los códigos de operación “91 Retiro Programado (Renta Combinada)” y “92 Renta Vitalicia (Renta Combinada)”, en el Anexo N°1 de la Circular N° AFP-109-2010 y sus modifi catorias, con el objetivo de identifi car las operaciones vinculadas con la Renta Combinada, de que trata el artículo 39Eº del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP. 3. Anexo El anexo a que se refi ere el numeral 2 de la presente circular se publica en el portal institucional –ww.sbs.gob. pe–, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. 4. Vigencia La presente circular entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Atentamente, DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1246785-1