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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (07/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 9

El Peruano Domingo 7 de junio de 2015 554519 con los funcionarios logísticos y temáticos fi lipinos encargados de la organización del Proceso de Ministros de Finanzas; Que, Perú deberá asumir la Presidencia del Proceso de Ministros de Finanzas de APEC el 2016 y organizar sus reuniones preparatorias que comprende principalmente la Reunión de Viceministros de Finanzas y la Reunión de Altos Funcionarios de Finanzas, que culminan trabajos en la Reunión Ministerial de Finanzas; Que, el propósito principal del Proceso de Ministros de Finanzas del APEC es servir como foro de negociación de acuerdos sobre políticas económicas comunes a los Ministerios de Finanzas de los integrantes de APEC, y cuya agenda anual depende de los mandatos emanados del proceso APEC del año anterior así como de las prioridades que determine la Presidencia del Foro; Que, con miras a la Reunión Ministerial de Finanzas de APEC 2015, la presidencia fi lipina de APEC ha propuesto la Hoja de Ruta denominada “El Plan de Acción de Cebú”, cuyas iniciativas deberán ser trabajadas durante la Presidencia del Perú en el Proceso de Ministros de Finanzas el 2016; Que, es necesario que la Dirección de APEC y Foros Especializados, esté debidamente representada en las reuniones antes mencionadas, a fi n de asegurar la posición del Perú en el marco de la misma; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N.° 2264, del Despacho Viceministerial, de 15 de mayo de 2015; y los Memorandos (AFE) N.° AFE0097/2015, de la Dirección de APEC y Foros Especializados, de 8 de mayo de 2015; y (OPP) N.º OPP0714/2015, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de 27 de mayo de 2015, que otorga certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley N.º 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley N.º 28807; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 047- 2002-PCM, modifi cado por Decreto Supremo N.º 056- 2013-PCM; la Ley N.º 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y su reglamento; y el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N.º 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; SE RESUELVE: Artículo 1. Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la señorita Krizia Karen Herrera Celi, Técnica Administrativa de la Dirección de APEC y Foros Especializados de la Dirección General de Asia y Oceanía, a la localidad Las Casas Filipinas de Acuzar en Bagac, provincia de Bataan, República de Filipinas, del 10 al 12 de junio de 2015, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2. Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0137177 Organización de Eventos Internacionales de Alto Nivel, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos Pasaje Aéreo Clase Económica US$ Viáticos por día US$ Nº de días Total Viáticos US$ Krizia Karen Herrera Celi 3 787,64 500,00 3+2 2 500,00 Artículo 3. Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, la citada funcionaria deberá presentar a la Ministra de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4. La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RIOS Ministra de Relaciones Exteriores 1247120-2 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan a Escuela de Conductores Integral Vehículos de Peruanos E.I.R.L. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2052-2015-MTC/15 Lima, 14 de mayo de 2015 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 048740 y 066188, presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRAL VEHICULOS DE PERUANOS E.I.R.L.; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Parte Diario Nº 048740 de fecha 18 de marzo de 2015, la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRAL VEHICULOS DE PERUANOS E.I.R.L., con RUC Nº 20559852865 y domicilio en: Jr. Félix Aldao Nº 1227, Distrito de La Esperanza Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad, en adelante La Empresa, solicitó autorización para funcionamiento como Escuela de Conductores Integrales, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, a fi n de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III, y Clase B Categoría II-c, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto, curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor, los cursos de Recategorización y los cursos de Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III; Que, mediante Ofi cio Nº 1871-2015-MTC/15.03 de fecha 30 de marzo de 2015, notifi cado el 06 de Abril del mismo año, ésta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Parte Diario Nº 066188 de fecha 16 de abril de 2015, La Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio antes mencionado; Que, mediante Informe Nº 004-2015-MTC/15.rao de fecha 11 de mayo de 2015, se adjunta el acta de inspección ocular realizada a las instalaciones del local y circuito alternativo propuestos por La Empresa; Que, el literal b) del numeral 7.2 del artículo 7º de El Reglamento, señala que es competencia de gestión del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar la autorización a las Escuelas de Conductores, así como modifi car y/o renovar las autorizaciones o disponer su conclusión; Que, el artículo 38º de El Reglamento señala que las Escuelas de Conductores tienen por objetivo brindar conocimientos teóricos y prácticos a los postulantes para obtener una licencia de conducir, para garantizar la conducción segura y responsable de los vehículos que circulan dentro del territorio nacional; Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008- MTC, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51º que señala los requisitos documentales; Que, la Resolución Directoral Nº 3634-2013-MTC/15 de fecha 04 de setiembre de 2013, publicada el día 18 de setiembre de 2013 en el Diario Ofi cial “El Peruano” y su modifi catoria la Resolución Directoral Nº 430-2014- MTC/15 de fecha 31 de enero de 2014, publicada el 19 de febrero del presente año, se aprueban las características