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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (07/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 12

El Peruano Domingo 7 de junio de 2015 554522 Técnica Vehicular-CITV, para operar con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta en el local ubicado en la Carretera Central Km 8, margen izquierda (av. San Agustín), Sector 2, Manzana A1, Lote 19, Distrito de San Agustín de Cajas, Provincia de Huancayo y Departamento de Lima; Que, mediante Resolución Directoral N° 4843-2014- MTC/15, de fecha 19 de noviembre del 2014 y publicada el 30 de noviembre del mismo año, se autorizó a la empresa VERIFICADORA TECNICA AUTOMOTRIZ S.A.C., en adelante El CITV como Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil, para operar en las siguientes localidades: Satipo, Cerro de Pasco, La Oroya, Mollepata, Huanta, Abancay, Andahuaylas, Moquegua, Ilo, Carhuaz, Yungay y Caraz; cuyo plazo de vigencia está condicionada a la duración de la autorización de su CITV fi jo y su ámbito territorial quedará subordinado a la operación de algún CITV fi jo en las localidades autorizadas; Que, mediante el Parte Diario N° 053206 de fecha 25 de marzo de 2015 El CITV, solicita autorización para ampliación para nuevos puntos de operación de su planta móvil a las siguientes localidades: Huaraz, Huacho, Pichanaqui, La Merced y Tarma, adicionales a las localidades ya autorizadas mediante Resolución Directoral N° 4843-2014-MTC/15; Que, con Ofi cio N° 2136-2015-MTC/15.03 de fecha 13 de abril de 2015 y notifi cado el 20 de abril del mismo año, esta Administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por El CITV, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles y mediante parte diario N° 069672 de fecha 22 de abril del 2015, presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar lo señalado en el ofi cio indicado; Que, con Ofi cio N° 2491-2015-MTC/15.03 de fecha 13 de abril de 2015 y notifi cado el 20 de abril del mismo año, esta Administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por El CITV, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de cinco (05) días hábiles y mediante parte diario N° 075478 de fecha 30 de abril del 2015, presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar lo señalado en el ofi cio indicado, adjuntando la relación de los nuevos puntos a trasladar su Centro de Inspección Técnica Vehicular según el siguiente Cronograma: LOCALIDAD DESDE HASTA CATEGORIAS ULTIMO DIGITO DE LA PLACA Huaraz 18-05-2015 04-07-2015 M, N y O 0 al 9 Huacho 08-07-2015 22-08-2015 M, N y O 0 al 9 Tarma 24-08-2015 28-08-2015 M, N y O 0 al 9 Pichanaqui 01-10-2015 14-10-2015 M, N y O 0 al 9 La Merced 15.10.2015 31-10-2015 M, N y O 0 al 9 Que, el numeral 28.2 del artículo 28° de El Reglamento determina que el Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil es el: “Contenedor, remolque o semirremolque acondicionado con el equipamiento requerido para prestar el servicio de Inspección Técnica Vehicular, que puede trasladarse de un lugar a otro y que se encuentra previamente autorizado por la DGTT para operar en localidades donde no se haya autorizado la operación de algún Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo. Estos Centros estarán a cargo de un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV Fijo”; Que, mediante Informe Nº 732-2015-MTC/15.03, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, concluye que El CITV ha cumplido con presentar los documentos que sustentan la ampliación de nuevos puntos de operación de su planta móvil, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; siendo de aplicación además los principios de informalismo, presunción de veracidad y privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, y; Que, de conformidad con la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058- 2003-MTC y sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa VERIFICADORA TECNICA AUTOMOTRIZ S.A.C., la ampliación de nuevos puntos de operación de su Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil en las siguientes localidades: Huaraz, Huacho, Pichanaqui, La Merced y Tarma, adicionales a las localidades ya autorizadas mediante Resolución Directoral N° 4843-2014-MTC/15, cuyo plazo de vigencia está condicionado a la duración de la autorización de su CITV Fijo; y su ámbito territorial queda subordinado a la operación de algún Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo en las localidades autorizadas; Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; Artículo Tercero.- Aprobar el cronograma especial al CITV Móvil de la empresa VERIFICADORA TECNICA AUTOMOTRIZ S.A.C., como sigue: LOCALIDAD DESDE HASTA CATEGORIAS ULTIMO DIGITO DE LA PLACA Huaraz 18-05-2015 04-07-2015 M, N y O 0 al 9 Huacho 08-07-2015 22-08-2015 M, N y O 0 al 9 Tarma 24-08-2015 28-08-2015 M, N y O 0 al 9 Pichanaqui 01-10-2015 14-10-2015 M, N y O 0 al 9 La Merced 15.10.2015 31-10-2015 M, N y O 0 al 9 Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el diario Ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la empresa VERIFICADORA TECNICA AUTOMOTRIZ S.A.C., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. FÉLIX AUGUSTO VASI ZEVALLOS Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 1245835-1 Autorizan a Centro de Diagnóstico Técnico Vehicular S.A.C como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar en local ubicado en el departamento de Ancash RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2369-2015-MTC/15 Lima, 27 de mayo de 2015 VISTOS: Los Partes Diarios N°s 025308, 054748 y 072581, presentados por la empresa denominada CENTRO DE DIAGNOSTICO TECNICO VEHICULAR S.A.C – CEDITEV S.A.C. y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certifi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verifi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante Parte Diario N° 224471 de fecha 05 de diciembre del 2014, la empresa CENTRO DE DIAGNOSTICO TECNICO VEHICULAR S.A.C – CEDITEV S.A.C., en adelante El CITV, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Mixta, en el local ubicado en la Carretera Huaraz – Lima Km. 2.5 Paraje Garapampa, Sector Tacllan, Distrito y Provincia de Huaraz, Departamento de Ancash, y para cuyo efecto manifi esta disponer de personal técnico califi cado, infraestructura y equipamiento para realizar las inspecciones mencionadas;