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El Peruano Domingo 7 de junio de 2015 554527 m. Poner en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado la existencia de indicios de la comisión de una infracción por parte de los proveedores, participantes, postores, contratistas, expertos independientes y otros, que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones. 1.2 EN MATERIA ADMINISTRATIVA a. Ejercer la representación legal del Instituto ante cualquier tipo de autoridad administrativa, distinta de la que goza el Procurador Público regulada por el Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS. b. Suscribir convenios, contratos y cualquier otro acto relacionado con los fi nes de la institución y sus respectivas adendas, vinculados con las funciones propias de la Ofi cina de Administración, distintos de los contratos derivados de los procesos de selección. Dicha facultad comprende también la de suscribir convenios o contratos referidos al reconocimiento de deudas distintas a operaciones de endeudamiento público, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. c. Suscribir contratos y sus respectiva adendas, sujetos a las disposiciones reguladas en el Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformadas por el Sistema Nacional de Control, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 063-2007-CG y sus modifi catorias. d. Aprobar las solicitudes de baja y alta de bienes inmuebles y demás actos administrativos que se deriven de los mismos, previa opinión favorable de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. e. Autorizar la impresión a color en casos debidamente justifi cados en el marco del Decreto Supremo Nº 050-2006- PCM, que prohíbe en las entidades del Sector Público la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documentos de todo tipo. f. Designar comisiones, comités y/o similares en el marco de los Convenios suscritos en el ámbito de su competencia. g. Suscripción de las Actas de Entrega y Recepción de Donaciones de bienes muebles efectuadas por o a favor del Instituto. h. En la Unidad Ejecutora 01: Sede Central, representar al Instituto de Gestión de Servicios de Salud para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación; y, en general emitir e implementar los actos u actuaciones que no sean privativas del Jefe institucional, ante Gobiernos Regionales, Municipales Distritales y Provinciales, el Instituto de Defensa de la Competencia y de Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, el Organismo Superior de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, el Organismo Superior de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN, la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento – SUNASS, Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, Compañía de Seguros y Reaseguros, Notarios Públicos y Policía Nacional del Perú; así como, cualquier de autoridades y/o dependencia administrativa. i. Aprobar el reconocimiento de derechos, benefi cios y pagos pendientes de ejercicios anteriores. Artículo 3.- DELEGAR FACULTADES, con efi cacia anticipada al 8 de mayo de 2015, en el (la) Director (a) General de la Ofi cina de Recursos Humanos del Instituto de Gestión de Servicios de Salud. Delegar en el (la) Director (a) General de la Ofi cina de Recursos Humanos del Instituto de Gestión de Servicios de Salud, las facultades siguientes: a. Suscribir convenios, contratos y cualquier otro acto relacionado con los fi nes de la institución así como sus respectivas adendas; los cuales podrán ser suscritos con entidades públicas y/o privadas, vinculados con las funciones propias de la Ofi cina de Recursos Humanos, distintos de los contratos derivados de los procesos de selección. b. Suscribir Contratos Administrativos de Servicios (CAS) y sus respectivas adendas, y demás actos y/o documentos derivados de la relación la relación laboral con los servidores del Decreto Legislativo Nº 1057 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008- PCM, su modifi catoria aprobada mediante D.S. N°065- 2011-PCM, y la Ley Nº 29849; así como la normatividad sobre la materia. c. Autorizar y resolver las acciones de personal comprendidas en el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, a que se refi ere el Capítulo VII del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, hasta el nivel que corresponda al área de su competencia. Esta facultad no incluye la de efectuar nombramientos o designaciones en cargos de confi anza, ni en cargos de libre designación o remoción por el Titular de la Entidad. d. Autorizar y resolver acciones de suplencia y de desplazamiento del personal comprendidos en el régimen especial de contratación administrativa de servicios aprobado por Decreto Legislativo Nº 1057. e. Autorizar bajo la modalidad de designación temporal de un servidor sujeto al Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios en un puesto o función perteneciente al régimen del Decreto Legislativo N°276; siempre que no implique la variación de la retribución. f. Tramitar, autorizar y resolver los expedientes administrativos sobre reconocimiento de derechos en materia previsional. g. Resolver en primera instancia los recursos impugnativos presentados contra los actos administrativos expedidos por el Instituto de Gestión de Servicios de Salud, en materia de su competencia. Artículo 4.- OBSERVANCIA DE LOS REQUISITOS LEGALES La delegación de facultades, así como, la asignación de responsabilidades a que se refi ere la presente Resolución, comprenden las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos establecidos para cada caso, a fi n de garantizar la correcta conducción de la gestión de los sistemas administrativos que les correspondan, debiendo informar semestralmente respecto a los resultados de la gestión. Artículo 5.- VIGENCIA Las delegaciones de facultades autorizadas mediante la presente resolución tendrán efi cacia anticipada a partir del 20 de mayo de 2015 y hasta culminar el presente ejercicio fi scal. Artículo 6.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Jefatural Nº 26-2015/IGSS; y las disposiciones que se opongan a la presente delegación de facultades. Artículo 7.- NOTIFICAR la presente Resolución a los funcionarios en quienes han sido delegadas facultades y atribuciones. Artículo 8.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el portal de Transparencia del Instituto de Gestión en Servicios de Salud www.igss.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO ANTONIO ESPINOZA ATARAMA Jefe Institucional 1247276-4 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en los departamentos de Moquegua, Lima, Ancash, Ica y Piura SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN N° 360-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 29 de abril del 2015