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El Peruano Domingo 7 de junio de 2015 554530 CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de 270 548,81 m², ubicado al Este del Centro Poblado Supe a 1 Km. de la margen derecha del Km. 188 de la Panamericana Norte, al Noroeste del distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima, quese encontraría sin inscripción registral; Que, mediante Ofi cio N° 497-2015-SUNARP- Z.R.N°IX/BARR de fecha 06 de abril de 2015 (fojas 03) la Zona Registral N°IX-Sede Lima, remite elCertifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 04 de marzo de 2015 sobre la base del Informe Técnico N° 3265-2015-SUNARP- Z.R.N°IX-OC de fecha02 de marzo de 2015(fojas04 al 05), donde señala que el predio se encuentra en una zona donde no se aprecia cartografía de predio inscrito; Que, realizada la inspección técnica con fecha 18 de mayo de 2015 (fojas 10) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, árida, de forma irregular, cuya topografía es accidentada elevándose aproximadamente a 100 a 120 msnm, con pendientes entre suave y moderada, por la presencia de lomas y cerro, con tipo de suelo arcilloso y presencia de rocas; Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar laprimera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 270 548,81 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la LeyN° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0568 -2015/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 25 de mayo 2015 (fojas17 al 19); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 270 548,81 m², ubicado al Este del Centro Poblado Supe a 1 Km. de la margen derecha del Km. 188 de la Panamericana Norte, al Noroeste del distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Barranca. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1247140-10 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN N° 415-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 27 de mayo del 2015 Visto el Expediente N° 480-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 6 330 109,50 m², ubicadoa la altura del Km. 224 de la margen izquierda de la carretera Panamericana Norte, en el distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;. Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de 6 330 109,50 m², ubicado a la altura del Km. 224 de la margen izquierda de la carretera Panamericana Norte, en el distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash, quese encontraría sin inscripción registral; Que, mediante Ofi cio N° 153-2015-SUNARP-Z.R.VII/ ORC-MP de fecha 24 de febrero de 2015 (fojas 03) la Zona Registral N° VII-Sede Huaraz, remite el Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 20 de febrero de 2015 (fojas 04) sobre la base del Informe Técnico N° 0162- 2015-Z.R.N°VII/OC-HZ de fecha 09 de febrero de 2015, donde señala que respecto al área en consulta no existe superposición gráfi ca. Asimismo queel predio se encuentra dentro de la zona de dominio restringido-Ley N°26856-Playas del Litoral; Que, realizada la inspección técnica con fecha 19 de mayo de 2015 (fojas 06) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, árido, el mismo se encuentra sobre zona de acantilado cuya pendiente vertical abrupta se eleva aproximadamente por encima de los 17 msnm, con topografía accidentada y pendiente plana y suave por la presencia de lomas y cerro, con tipo de suelo arenoso- arcilloso y con presencia de rocas, asimismo se apreció que un 8% del área está ocupado por galpones de pollos; Que, el artículo 4° del Decreto Supremo N° 050-2006- EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856 – Ley de Playas, defi ne “ como zona de dominio restringido, la franja de 200 metros ubicado a continuación de la franja de hasta 50 metros paralela a la línea de alta marea, siempre que exista continuidad geográfi ca en toda esa área…”; Que, el artículo 6° del Decreto Supremo N° 050- 2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856 – Ley de Playas, establece que se entenderá que existe continuidad geográfi ca cuando dentro de la proyección perpendicular de los 200 metros, no existan accidentes geográfi cos tales como acantilados, lagos, montañas, etc..”; Que, al no existir continuidad geográfi ca por presentarse accidentes geográfi cos dentro del área, se concluye que dicha área no se encuentra comprendido dentro de la zona de dominio restringido; Que, tomando en consideración que dentro del ámbito del predio de mayor extensión existen áreas que se encuentran en proceso de inscripción se procedió a redefi nir el área materia de consulta a fi n de ser incorporado a favor del Estado, el cual se ha determinado un área de 161 496,55 m², ubicado a la margen izquierda de la carretera Panamericana Norte, altura del km 331 (tramo Culebras-Casma), distrito de Culebras, provincia de Huarmey, departamento de Ancash Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de