Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2015 (07/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisicion, disposicion, administracion y registro de los bienes estatales a nivel nacional, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grafica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifico el terreno de 270 548,81 m², ubicado al Este del Centro Poblado Supe a 1 Km. de la margen derecha del Km. 188 de la Panamericana Norte, al Noroeste del distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de MORDAZA, quese encontraria sin inscripcion registral; Que, mediante Oficio N° 497-2015-SUNARPZ.R.N°IX/BARR de fecha 06 de MORDAZA de 2015 (fojas 03) la MORDAZA Registral N°IX-Sede MORDAZA, remite elCertificado de Busqueda Catastral de fecha 04 de marzo de 2015 sobre la base del Informe Tecnico N° 3265-2015-SUNARPZ.R.N°IX-OC de fecha02 de marzo de 2015(fojas04 al 05), donde senala que el predio se encuentra en una MORDAZA donde no se aprecia cartografia de predio inscrito; Que, realizada la inspeccion tecnica con fecha 18 de MORDAZA de 2015 (fojas 10) se observo que el terreno es de naturaleza eriaza, arida, de forma irregular, cuya topografia es accidentada elevandose aproximadamente a 100 a 120 msnm, con pendientes entre suave y moderada, por la presencia de MORDAZA y cerro, con MORDAZA de suelo arcilloso y presencia de rocas; Que, el Articulo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar laprimera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 270 548,81 m², de conformidad con el Articulo 38° del Reglamento de la LeyN° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el tramite de inscripcion de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Articulo 44° del "Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdireccion de Administracion del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisicion y administracion de los bienes estatales bajo su competencia, asi como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Tecnico Legal Nº 0568 -2015/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 25 de MORDAZA 2015 (fojas17 al 19); SE RESUELVE: Articulo 1°.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 270 548,81 m², ubicado al Este del Centro Poblado Supe a 1 Km. de la margen derecha del Km. 188 de la Panamericana Norte, al Noroeste del distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima; segun el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolucion. Articulo 2°.- La MORDAZA Registral N° IX - Sede MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion, efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el articulo precedente, en el Registro de Predios de Barranca. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA WONG Subdirector de Administracion del Patrimonio Estatal 1247140-10

El Peruano MORDAZA 7 de junio de 2015

SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCION N° 415-2015/SBN-DGPE-SDAPE San MORDAZA, 27 de MORDAZA del 2015 Visto el Expediente N° 480-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al tramite de primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 6 330 109,50 m², ubicadoa la altura del Km. 224 de la margen izquierda de la carretera Panamericana Norte, en el distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisicion, disposicion, administracion y registro de los bienes estatales a nivel nacional, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;. Que, revisada la base grafica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifico el terreno de 6 330 109,50 m², ubicado a la altura del Km. 224 de la margen izquierda de la carretera Panamericana Norte, en el distrito y provincia de Huarmey, departamento de MORDAZA, quese encontraria sin inscripcion registral; Que, mediante Oficio N° 153-2015-SUNARP-Z.R.VII/ ORC-MP de fecha 24 de febrero de 2015 (fojas 03) la MORDAZA Registral N° VII-Sede MORDAZA, remite el Certificado de Busqueda Catastral de fecha 20 de febrero de 2015 (fojas 04) sobre la base del Informe Tecnico N° 01622015-Z.R.N°VII/OC-HZ de fecha 09 de febrero de 2015, donde senala que respecto al area en consulta no existe superposicion grafica. Asimismo queel predio se encuentra dentro de la MORDAZA de dominio restringido-Ley N°26856-Playas del Litoral; Que, realizada la inspeccion tecnica con fecha 19 de MORDAZA de 2015 (fojas 06) se observo que el terreno es de naturaleza eriaza, arido, el mismo se encuentra sobre MORDAZA de acantilado cuya pendiente vertical abrupta se eleva aproximadamente por encima de los 17 msnm, con topografia accidentada y pendiente plana y suave por la presencia de MORDAZA y cerro, con MORDAZA de suelo arenosoarcilloso y con presencia de rocas, asimismo se aprecio que un 8% del area esta ocupado por galpones de pollos; Que, el articulo 4° del Decreto Supremo N° 050-2006EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856 ­ Ley de Playas, define " como MORDAZA de dominio restringido, la franja de 200 metros ubicado a continuacion de la franja de hasta 50 metros paralela a la linea de alta marea, siempre que exista continuidad geografica en toda esa area..."; Que, el articulo 6° del Decreto Supremo N° 0502006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856 ­ Ley de Playas, establece que se entendera que existe continuidad geografica cuando dentro de la proyeccion perpendicular de los 200 metros, no existan accidentes geograficos tales como acantilados, MORDAZA, montanas, etc.."; Que, al no existir continuidad geografica por presentarse accidentes geograficos dentro del area, se concluye que dicha area no se encuentra comprendido dentro de la MORDAZA de dominio restringido; Que, tomando en consideracion que dentro del ambito del predio de mayor extension existen areas que se encuentran en MORDAZA de inscripcion se procedio a redefinir el area materia de consulta a fin de ser incorporado a favor del Estado, el cual se ha determinado un area de 161 496,55 m², ubicado a la margen izquierda de la carretera Panamericana Norte, altura del km 331 (tramo Culebras-Casma), distrito de Culebras, provincia de Huarmey, departamento de MORDAZA Que, el Articulo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de

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