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El Peruano Domingo 7 de junio de 2015 554535 Vegueta, provincia de Huaura, departamento de Lima, que se encontraría sin inscripción registral; Que, mediante Ofi cio N° 01056-2015-SUNARP- Z.R.N°IX/HUA de fecha 06 de abril de 2015 (fojas 03) la Zona Registral N°IX-Sede Lima, remite el Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 14 de noviembre de 2014 sobre la base del Informe Técnico N° 21819-2014- SUNARP-Z.R.N°IX-OC de fecha 14 de noviembre de 2014 (fojas04), donde señala que el área en consulta se encuentra en zona donde no se ha identifi cado antecedente gráfi co registral; Que, realizada la inspección técnica con fecha 18 de mayo de 2015 (fojas 10) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza de forma irregular, con una topografía accidentada, con pendientes entre plana y suave por la presencia de lomas y tipo de suelo arcilloso - arenoso; Que, elaborada la documentación técnica que sustenta la presente resolución se procedió a determinar el área exacta a inscribir, el cual se ha determinado un área de 211 001,19 m², ubicado aproximadamente a 2 Km. al Este de la urbanización Bella Vista, en el distrito de Vegueta, provincia de Huaura, departamento de Lima; Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 211 001,19m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001- 2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/ SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0571-2015/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 26 de mayo de 2015 (fojas17 al 19); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 211 001,19 m², ubicado aproximadamente a 2 Km. al Este de la urbanización Bella Vista, en el distrito de Vegueta, provincia de Huaura, departamento de Lima;según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Huacho. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1247140-17 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN N° 422-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 28 de mayo del 2015 Visto el Expediente N° 489-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 22 997,31 m², ubicado al Norte de Tutumo, a 8.5 Km. por una trocha carrozable camino a Venturosa y la carretera que une el Km. 180.5 de la carretera Panamericana Norte con el caserío de Ambar, al Sur del distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de 22 997,31 m², ubicado al Norte de Tutumo, a 8.5 Km. por una trocha carrozable camino a Venturosa y la carretera que une el Km. 180.5 de la carretera Panamericana Norte con el caserío de Ambar, al Sur del distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima, quese encontraría sin inscripción registral; Que, mediante Ofi cio N° 605-2015-SUNARP- Z.R.N°IX/BAR de fecha 04 de abril de 2015 (fojas 03) la Zona Registral N°IX-Sede Lima, remite elCertifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 09 de abril de 2015 sobre la base del Informe Técnico N° 006870-2015-SUNARP- Z.R.N°IX/OC de fecha 08 de abril de 2015 (fojas04 al 05), donde señala que el área en consulta se encuentra en zona donde es imposible determinar si se encuentra inscrito o no; Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, realizada la inspección técnica con fecha 19 de mayo de 2015 (fojas 12) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza y árida con pendientes entre plana y suave por la presencia de lomas, con tipo de suelo arenoso y presencia de rocas; Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar laprimera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 22 997,31 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/ SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0580-2015/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 26 de mayo de 2015 (fojas 16 al 18); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 22 997,31 m², ubicado al Norte de Tutumo, a 8.5 Km. por una trocha