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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (07/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 16

El Peruano Domingo 7 de junio de 2015 554526 Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la entidad; Que, la Resolución Jefatural N° 019-82-INAP/ DIGESNAP, que aprueba la Directiva N° 001-82-INAP/ DNP “Directiva Nacional de Personal que norma de modo permanente, el contenido de formulación, aprobación y modifi cación de los Presupuestos Analíticos de Personal de las Entidades del Sector Público”, precisa que el Presupuesto Analítico de Personal – PAP será aprobado por el Titular del Pliego o por el funcionario a quien se delegue en forma expresa esta competencia; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 50º de la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 002-2007-EF-77.15, se precisa, entre otros, que los titulares y suplentes de las cuentas bancarias son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa esta facultad; Que, en ese contexto, con la fi nalidad de garantizar una adecuada gestión de los recursos asignados, en materia presupuestal, en la contratación de bienes y servicios del Instituto de Gestión de Servicios de Salud; resulta necesario emitir el acto administrativo de delegación de facultades que contribuya al logro de las metas de la entidad, delegación que tendrá efi cacia anticipada del 20 de mayo de 2015 hasta culminar el ejercicio fi scal 2015; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el literal h) del artículo 10° del Decreto Legislativo Nº 1167, el Jefe Institucional conduce la gestión de los recursos humanos, tecnológicos y fi nancieros para el logro de los objetivos y funcionamiento del Instituto de Gestión de Servicios de Salud; asimismo, el literal i) del artículo 11° del citado texto establece que el Jefe Institucional puede delegar aquellas funciones que no sean privativas de su cargo; Que, el numeral 17.1 del artículo 17° de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General dispone que: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción”. De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1167, Decreto Legislativo que crea el Instituto de Gestión de Servicios de Salud y el Decreto Supremo Nº 016-2014-SA, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto de Gestión de Servicios de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- DELEGAR FACULTADES, con efi cacia anticipada al 8 de mayo de 2015, en el (la) Secretario (a) General del Instituto de Gestión de Servicios de Salud. Respecto a la Unidad Ejecutora 001: Administración del Pliego 0037, Instituto de Gestión de Servicios de Salud: a. La facultad de suscribir, en el ámbito de su competencia y de acuerdo a la normatividad legal vigente, convenios interinstitucionales, así como disponer su modifi cación, exclusión o ampliación. b. La facultad de suscribir directivas, circulares y/o manuales, así como todo documento de carácter normativo que permita la racionalización del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados por toda fuente de fi nanciamiento durante la ejecución presupuestaria 2015, así como los que regulen actos de administración interna, la elaboración de documentos de gestión, trámites internos, lineamientos técnico normativos y metodológicos, orientados a optimizar los procedimientos y procesos administrativos de carácter interno, a cargo de los órganos de apoyo del Instituto de Gestión de Servicios de Salud. c. Designar al Comité Especial y resolver los recursos de apelación cuando el Instituto de Gestión de Servicios de Salud actúe en compras corporativas facultativas como entidad encargada. d. Resolver los recursos de apelación que interpongan los postores en los procesos de selección Adjudicación Directa y Menor Cuantía convocados por el Instituto de Gestión de Servicios de Salud, dentro de los parámetros regulados en el ordenamiento jurídico. e. Designar a los titulares y suplentes responsables del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 001: Administración del Pliego 0037, Instituto de Gestión de Servicios de Salud: f. Aprobar el Presupuesto Analítico de Personal – PAP. g. Aprobar el Plan de Estrategia Publicitaria de la Entidad conforme a lo establecido en la Ley Nº 28874, Ley que Regula la Publicidad Estatal. h. Aceptar las donaciones de bienes muebles e inmuebles, previa evaluación de la documentación respectiva, así como de los informes técnico y legal que sobre el particular vayan a expedirse. j. Aprobar los Estados Financieros y Presupuestales del Pliego. k. Aprobar la formalización de las modifi caciones presupuestarias efectuadas en el Nivel Funcional Programático, conforme a lo dispuesto por el numeral 40.2 del artículo 40° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304- 2012-EF, previo informe favorable, debidamente sustentado de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, así como la suscripción de formatos, fi chas y documentación que tenga incidencia presupuestaria. Artículo 2.- DELEGAR FACULTADES, con efi cacia anticipada al 8 de mayo de 2015, en el (la) Director (a) General de la Ofi cina de Administración del Instituto de Gestión de Servicios de Salud. Delegar en el (la) Director (a) General de la Ofi cina de Administración del Instituto de Gestión de Servicios de Salud, las facultades siguientes: 1.1 EN MATERIA DE CONTRATACIONES DEL ESTADO a. Aprobar y modifi car el Plan Anual de Contrataciones; así como evaluar y supervisar su ejecución, previo informe favorable del Director Ejecutivo de la Unidad de Presupuesto de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto. b. Aprobar los procesos de estandarización para la contratación de bienes y servicios. c. Aprobar los Expedientes de Contratación para la realización de los proceso de selección para la contratación de bienes, servicios y obras. d. Autorizar la participación de expertos independientes en los Comités Especiales. e. Designar a los miembros integrantes de los Comités Especiales Ad Hoc y/o Comités Especiales Permanentes de todo tipo de proceso de selección para la contratación de bienes, servicios y obras; así como su reconformación, previa conformidad de la Secretaría General. f. Aprobar las Bases de todo tipo de proceso de selección, para la contratación de bienes, servicios y obras. Dicha facultad incluye la aprobación de las Bases de adjudicación de menor cuantía que se deriven de otros procesos de selección; así como las Bases derivadas de las exoneraciones de procesos de selección. g. Aprobar la asignación sufi ciente de recursos para el otorgamiento de la Buena Pro a aquellos postores, cuyas ofertas económicas superen el valor referencial en procesos de selección para la ejecución de obras, hasta el límite máximo previsto en la normativa de contrataciones del Estado. h. Aprobar la resolución de contratos suscritos para la adquisición de bienes, contrataciones de servicios y ejecución de obras, incluyendo los provenientes de exoneraciones de conformidad con lo establecido en la normativa sobre contrataciones del estado. i. Cancelar total o parcialmente los procesos de selección convocados para la contratación de bienes, servicios y obras. j. Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios hasta el límite previsto en la normativa de contrataciones del Estado. k. Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios y obras hasta el límite previsto en la normativa de contrataciones del Estado. l. Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual formulada por los contratistas, en el marco de la normativa de contratación pública y de regímenes especiales de contratación estatal, respecto de bienes, servicios y obras; así como aprobar y autorizar el pago de los mayores gastos generales de dichas ampliaciones de plazo.