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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (12/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 3

El Peruano Viernes 12 de junio de 2015 554805 MUNICIPALIDAD DE LURÍN Ordenanza N° 295/ML.- Ordenanza que aprueba la modifi cación de la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad 554841 MUNICIPALIDAD DE LINCE D.A. Nº 009-2015-MDL.- Aprueban el Reglamento de Aplicación de la Ordenanza “Que regula el Pago Tributario y No Tributario por Bienes y/o Servicios” 554843 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA Ordenanza N° 014-2015.- Aprueban la Ordenanza que complementa los aspectos legales, técnicos, administrativos y operativos para la formalización de recicladores 554843 D.A. N° 005-2015-MPH/A.- Dejan sin efecto el D.A. N° 003-2015-MPH/A, y convocan y aprueban el cronograma del proceso de elección de los representantes de la Sociedad Civil para la conformación del Consejo de Coordinación Local Provincial - (CCLP) período 2015 - 2017 554844 D.A. N° 006-2015-MPH/A.- Aprueban Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios al 30% de las viviendas urbanas del distrito 554845 SEPARATA ESPECIAL VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO R.D. N° 006-2015-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU.- Proyecto de actualización de la “Norma para la Determinación de Valores Ofi ciales de Terrenos Rústicos a nivel Nacional” 1 al 24 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO Autorizan formalización de la creación de la Unidad Ejecutora 001631: “Gestión de Proyectos Sectoriales”, adscrita al Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0260-2015-MINAGRI Lima, 9 de junio de 2015 VISTOS: El Memorándum N° 542-2015-MINAGRI-OGPP- OPRES de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 149-2015-MINAGRI-OGPP/ OPRES de la Ofi cina de Presupuesto; el Ofi cio N° 1692- 2015-EF/13.01 y el Informe N° 0168-2015-EF/50.06 de la Secretaría General y la Dirección General de Presupuesto Público, respectivamente, del Ministerio de Economía y Finanzas, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30048 se modifi có el Decreto Legislativo N° 997, el mismo que aprobó la Ley de Organización y Funciones del actual Ministerio de Agricultura y Riego; Que, en el numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, se establece que el Sistema Nacional de Presupuesto, el Sistema Nacional de Tesorería, el Sistema Nacional de Endeudamiento y el Sistema Nacional de Contabilidad conforman los sistemas integrantes de la Administración Financiera del Sector Público, y se encuentran a cargo de sus respectivos órganos rectores; Que, los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6 de la Ley mencionada en el considerando precedente, señalan que la Unidad Ejecutora constituye el nivel descentralizado u operativo en las entidades y organismos del sector público, con el cual se vinculan e interactúan los órganos rectores de la Administración Financiera del Sector Público y se constituye como aquella dependencia orgánica que cuenta con un nivel de desconcentración administrativa; Que, mediante Ley N° 30281, se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 y por Resolución Ministerial Nº 0681-2014-MINAGRI, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2015 del Pliego 013. Ministerio de Agricultura y Riego; Que, la creación de la Unidad Ejecutora “Gestión de Proyectos Sectoriales” tiene como objetivo gestionar y ejecutar programas y proyectos de inversión pública que requieran de alta especialización y amplia cobertura en el territorio nacional, fi nanciando total o parcialmente con recursos externos provenientes de convenios de préstamo o donación, para centralizar las acciones de planeamiento, formulación, administración, fi nanzas, seguimiento y evaluación, a fi n de mejorar la efi ciencia en el gasto y su alineación de la política sectorial fi jada por el Ministerio de Agricultura y Riego, acorde con las condiciones establecidas en los Contratos de Préstamo de Endeudamiento Nºs. 3272/OC-PE y 3370/OC-PE, suscritos entre el Banco Interamericano de Desarrollo – BID y la República del Perú; Que, el artículo 58 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Público, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece los criterios a considerar para la creación de Unidades Ejecutoras, como contar con un presupuesto anual, especialización funcional, cobertura del servicio y contar con los recursos necesarios humanos y materiales para su implementación, no pudiendo demandar recursos adicionales a nivel de pliego presupuestario; Que, mediante el Oficio N° 1692-2015-EF/13.01 la Secretaría General del Ministerio de Economía y Finanzas remite el Informe N° 0168-2015-EF/50.06, a través del cual la Dirección General de Presupuesto Público del citado Ministerio emite opinión desde el ámbito de su competencia estrictamente presupuestal, considerando viable la creación de la Unidad Ejecutora “Gestión de Proyectos Sectoriales”, la misma que cumple con los requisitos y criterios establecidos por la normatividad presupuestal vigente; Que, mediante el Informe N° 149-2015-OGPP/ OPRES, el Director de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego, concluye que es procedente la formalización de la creación de la Unidad Ejecutora N° 001631: “Gestión de Proyectos Sectoriales”, adscrita al Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, en el Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego para el Año Fiscal 2015; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304- 2012-EF; Ley N° 28112, Ley Marco de Administración Financiera del Sector Público; la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 y lo dispuesto en la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego aprobada por el Decreto Legislativo N° 997, modificado por la Ley N° 30048;