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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (12/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 18

El Peruano Viernes 12 de junio de 2015 554820 34,48 por los primeros 45 minutos y USD 11.49 por cada 15 minutos adicionales; Que, el 31 de marzo de 2015, mediante el Ofi cio Circular N° 014-15-SCD-OSITRAN, se notifi có a AAP y al MTC la Resolución de Consejo Directivo N° 016-2015-CD-OSITRAN, habiéndose procedido a la publicación de la citada Resolución en el diario ofi cial “El Peruano” el 01 de abril del 2015; Que, el 24 de abril de 2015, mediante la Carta N° 0024-2015-P/AETAI, AETAI presentó el Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° 016-2015-CD- OSITRAN de Consejo Directivo, el cual adjunta un estudio elaborado por el Instituto de Regulación y Finanzas-FRI- de ESAN; Que, el 21 de mayo del 2015, mediante el Ofi cio N° 064-15-GRE-OSITRAN, se informó a AETAI que el Recurso de Reconsideración presentado no cumplía con requisitos de forma establecido en la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, por lo cual se le otorgó un plazo máximo de dos días para subsanar dichos requisitos, habiendo subsanado dichos requisitos mediante Carta N° 0050-2015-P/AETAI, del 22 de mayo de 2015; Que, mediante los Ofi cios N° 066-15-GRE-OSITRAN, del 21 de mayo de 2015, se le corrió traslado a AAP el Recurso de Reconsideración presentado por AETAI para presentar sus comentarios, de ser el caso, habiendo recibido OSITRAN los mismos mediante Carta N° 783- 2015-AAP del 28 de mayo de 2015; Que, se ha verifi cado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia de los recursos impugnativos establecidos por la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General (LPAG), habiéndose presentado el recurso de reconsideración dentro del plazo previsto por Ley; Que, las Gerencias de Regulación y Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica han presentado al Consejo Directivo el Informe Nº 017-2015- GRE-GAJ-OSITRAN, donde emiten opinión respecto del Recurso de Reconsideración interpuesto por AETAI contra la Resolución de Consejo Directivo N° 016-2015-CD-OSITRAN, recomendando declarar fundado en parte el Recurso de Reconsideración interpuesto sobre la base de los siguientes fundamentos: - En relación a los comentarios presentados sobre la tasa de Devolución al Concedente y la aplicación de la tasa de Aporte por Regulación, debe indicarse que estos conceptos son obligaciones legales y contractuales que tiene el Concesionario, los cuales serán descontados de los ingresos que reciba AAP por la tarifa de puentes de embarque, por lo que les corresponde el tratamiento de un costo. De no realizarse de esta manera, no se cubrirían los costos de operación y mantenimiento generados por la prestación del servicio, pudiendo afectar la calidad del servicio. Por lo tanto, corresponde desestimar los argumentos planteados por AETAI. - Con relación al pedido de AETAI de precisar la forma de medición del tiempo de uso de los puentes de embarque, se acepta el pedido indicando que el cobro por el uso de los puentes de embarque es por el uso efectivo de los mismos, empleando para la medición el tiempo periodo calza/ descalza y en el caso de situaciones excepcionales en la operación, deben emplearse los criterios que propondrá el Concesionario e incluirá en el tarifario respectivo. - De conformidad con el artículo 35 del Reglamento General de Tarifas de OSITRAN, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 043-2004-CD-OSITRAN y modifi catorias (RETA), OSITRAN puede efectuar observaciones a los tarifarios de las Entidades Prestadoras con relación a la aplicación de las tarifas, encontrándose obligado el Concesionario a incorporar en el Tarifario tales observaciones. De esta forma, OSITRAN verifi cará que los supuestos antes mencionados se encuentren correctamente determinados, debiendo supervisar su aplicación. Que, respecto a lo señalado en los citados Informe, este Consejo Directivo manifi esta su conformidad y hace suyos los fundamentos de dichos informes, y acorde con el numeral 6.2 del artículo 6º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, dichos informes constituyen parte integrante de la presente Resolución y de su motivación; Por lo expuesto, y en virtud de sus funciones previstas en el Reglamento General de OSITRAN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modifi catorias, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 552-15-CD-OSITRAN y sobre la base del Informe Nº 017-2015-GRE-GAJ-OSITRAN; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración presentado por la Asociación de Empresas de Transporte Aéreo Internacional - AETAI, contra la Resolución de Consejo Directivo N° 016-2015-CD-OSITRAN, por la que se aprobó la tarifa máxima del “Servicio de Embarque y Desembarque de Pasajeros mediante Puentes de Embarque” en el Aeropuerto Internacional de Arequipa, en el extremo referido al mecanismo de cobro de la tarifa, dando por agotada la vía administrativa. En consecuencia, se modifi ca el artículo 2 de la Resolución de Consejo Directivo N° 016-2015-CD- OSITRAN, cuyo texto será el siguiente: “Artículo 2.- Disponer que el cobro de la tarifa fi jada establecida en el presente procedimiento se realizará en dólares americanos por cada 45 minutos más un monto adicional por cada 15 minutos. La medición del tiempo de uso para el cobro del servicio de puentes de embarque, se inicia con la puesta de la calza y fi naliza con el retiro de la misma. Los supuestos excepcionales en los cuales la puesta de la calza y el retiro de la misma no coincidan con el uso efectivo de los puentes de embarque, y la medición del tiempo de uso en esos casos, serán defi nidos en el tarifario de Aeropuertos Andinos del Perú S.A., de conformidad con los procedimientos establecidos en el RETA de OSITRAN.” Artículo 2º.- Otorgar un plazo de 30 días hábiles al Concesionario Aeropuertos Andinos del Perú S.A., a fi n de que presente a OSITRAN la respectiva modifi cación de su tarifario, incluyendo los supuestos excepcionales y mecanismos de medición de tiempo a los que se refi ere la modifi cación introducida mediante el artículo 1° de la presente Resolución. Artículo 3º.- Notifi car la presente Resolución y el Informe Nº 017-2015-GRE-GAJ-OSITRAN a la Asociación de Empresas de Transporte Aéreo Internacional – AETAI y a la empresa concesionaria Aeropuertos Andinos del Perú S.A., disponiendo su publicación de conformidad con el Contrato de Concesión y el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN. Del mismo modo, ponerla en conocimiento del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para los fi nes correspondientes. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de OSITRAN (www.ositran.gob.pe). Asimismo, disponer la difusión del Informe N° 017-2015-GRE-GAJ- OSITRAN en el Portal Institucional de OSITRAN (www. ositran.gob.pe). Regístrese , comuníquese y publíquese. PATRICIA BENAVENTE DONAYRE Presidente del Consejo Directivo 1 Los aeropuertos concesionados son Arequipa, Tacna, Puerto Maldonado, Juliaca y Ayacucho. 1249990-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Formalizan la aprobación de cargo de destino para la asignación de profesionales que conforman el Cuerpo de Gerentes Públicos, en la Presidencia del Consejo de Ministros RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 179-2015-SERVIR-PE Lima, 9 de junio de 2015