Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2015 (12/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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34,48 por los primeros 45 minutos y USD 11.49 por cada 15 minutos adicionales; Que, el 31 de marzo de 2015, mediante el Oficio Circular N° 014-15-SCD-OSITRAN, se notifico a AAP y al MTC la Resolucion de Consejo Directivo N° 016-2015-CD-OSITRAN, habiendose procedido a la publicacion de la citada Resolucion en el diario oficial "El Peruano" el 01 de MORDAZA del 2015; Que, el 24 de MORDAZA de 2015, mediante la Carta N° 0024-2015-P/AETAI, AETAI presento el Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion N° 016-2015-CDOSITRAN de Consejo Directivo, el cual adjunta un estudio elaborado por el Instituto de Regulacion y Finanzas-FRI- de ESAN; Que, el 21 de MORDAZA del 2015, mediante el Oficio N° 064-15-GRE-OSITRAN, se informo a AETAI que el Recurso de Reconsideracion presentado no cumplia con requisitos de forma establecido en la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, por lo cual se le otorgo un plazo MORDAZA de dos dias para subsanar dichos requisitos, habiendo subsanado dichos requisitos mediante Carta N° 0050-2015-P/AETAI, del 22 de MORDAZA de 2015; Que, mediante los Oficios N° 066-15-GRE-OSITRAN, del 21 de MORDAZA de 2015, se le corrio traslado a AAP el Recurso de Reconsideracion presentado por AETAI para presentar sus comentarios, de ser el caso, habiendo recibido OSITRAN los mismos mediante Carta N° 7832015-AAP del 28 de MORDAZA de 2015; Que, se ha verificado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia de los recursos impugnativos establecidos por la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General (LPAG), habiendose presentado el recurso de reconsideracion dentro del plazo previsto por Ley; Que, las Gerencias de Regulacion y Estudios Economicos y de Asesoria Juridica han presentado al Consejo Directivo el Informe Nº 017-2015- GRE-GAJ-OSITRAN, donde emiten opinion respecto del Recurso de Reconsideracion interpuesto por AETAI contra la Resolucion de Consejo Directivo N° 016-2015-CD-OSITRAN, recomendando declarar fundado en parte el Recurso de Reconsideracion interpuesto sobre la base de los siguientes fundamentos: - En relacion a los comentarios presentados sobre la tasa de Devolucion al Concedente y la aplicacion de la tasa de Aporte por Regulacion, debe indicarse que estos conceptos son obligaciones legales y contractuales que tiene el Concesionario, los cuales seran descontados de los ingresos que reciba AAP por la tarifa de puentes de embarque, por lo que les corresponde el tratamiento de un costo. De no realizarse de esta manera, no se cubririan los costos de operacion y mantenimiento generados por la prestacion del servicio, pudiendo afectar la calidad del servicio. Por lo tanto, corresponde desestimar los argumentos planteados por AETAI. - Con relacion al pedido de AETAI de precisar la forma de medicion del tiempo de uso de los puentes de embarque, se acepta el pedido indicando que el cobro por el uso de los puentes de embarque es por el uso efectivo de los mismos, empleando para la medicion el tiempo periodo calza/ descalza y en el caso de situaciones excepcionales en la operacion, deben emplearse los criterios que propondra el Concesionario e incluira en el tarifario respectivo. - De conformidad con el articulo 35 del Reglamento General de Tarifas de OSITRAN, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 043-2004-CD-OSITRAN y modificatorias (RETA), OSITRAN puede efectuar observaciones a los tarifarios de las Entidades Prestadoras con relacion a la aplicacion de las tarifas, encontrandose obligado el Concesionario a incorporar en el Tarifario tales observaciones. De esta forma, OSITRAN verificara que los supuestos MORDAZA mencionados se encuentren correctamente determinados, debiendo supervisar su aplicacion. Que, respecto a lo senalado en los citados Informe, este Consejo Directivo manifiesta su conformidad y hace suyos los fundamentos de dichos informes, y acorde con el numeral 6.2 del articulo 6º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, dichos informes constituyen parte integrante de la presente Resolucion y de su motivacion; Por lo expuesto, y en virtud de sus funciones previstas en el Reglamento General de OSITRAN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modificatorias, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 552-15-CD-OSITRAN y sobre la base del Informe Nº 017-2015-GRE-GAJ-OSITRAN; SE RESUELVE:

El Peruano Viernes 12 de junio de 2015

Articulo 1°.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideracion presentado por la Asociacion de Empresas de Transporte Aereo Internacional - AETAI, contra la Resolucion de Consejo Directivo N° 016-2015-CD-OSITRAN, por la que se aprobo la tarifa MORDAZA del "Servicio de Embarque y Desembarque de Pasajeros mediante Puentes de Embarque" en el Aeropuerto Internacional de MORDAZA, en el extremo referido al mecanismo de cobro de la tarifa, dando por agotada la via administrativa. En consecuencia, se modifica el articulo 2 de la Resolucion de Consejo Directivo N° 016-2015-CDOSITRAN, cuyo texto sera el siguiente: "Articulo 2.- Disponer que el cobro de la tarifa fijada establecida en el presente procedimiento se realizara en dolares americanos por cada 45 minutos mas un monto adicional por cada 15 minutos. La medicion del tiempo de uso para el cobro del servicio de puentes de embarque, se inicia con la puesta de la calza y finaliza con el retiro de la misma. Los supuestos excepcionales en los cuales la puesta de la calza y el retiro de la misma no coincidan con el uso efectivo de los puentes de embarque, y la medicion del tiempo de uso en esos casos, seran definidos en el tarifario de Aeropuertos Andinos del Peru S.A., de conformidad con los procedimientos establecidos en el RETA de OSITRAN." Articulo 2º.- Otorgar un plazo de 30 dias habiles al Concesionario Aeropuertos Andinos del Peru S.A., a fin de que presente a OSITRAN la respectiva modificacion de su tarifario, incluyendo los supuestos excepcionales y mecanismos de medicion de tiempo a los que se refiere la modificacion introducida mediante el articulo 1° de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Notificar la presente Resolucion y el Informe Nº 017-2015-GRE-GAJ-OSITRAN a la Asociacion de Empresas de Transporte Aereo Internacional ­ AETAI y a la empresa concesionaria Aeropuertos Andinos del Peru S.A., disponiendo su publicacion de conformidad con el Contrato de Concesion y el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN. Del mismo modo, ponerla en conocimiento del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para los fines correspondientes. Articulo 4º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Institucional de OSITRAN (www.ositran.gob.pe). Asimismo, disponer la difusion del Informe N° 017-2015-GRE-GAJOSITRAN en el MORDAZA Institucional de OSITRAN (www. ositran.gob.pe). Registrese , comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

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Los aeropuertos concesionados son MORDAZA, Tacna, Puerto MORDAZA, Juliaca y Ayacucho.

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ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
Formalizan la aprobacion de cargo de destino para la asignacion de profesionales que conforman el Cuerpo de Gerentes Publicos, en la Presidencia del Consejo de Ministros
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 179-2015-SERVIR-PE
MORDAZA, 9 de junio de 2015

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