Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2015 (12/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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SE RESUELVE: Articulo 1.- Autorizar la Transferencia Financiera por la suma de DIEZ MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 10 000 000.00), por la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, con cargo al Presupuesto del Pliego N° 016 ­ Ministerio de Energia y Minas para el Ano Fiscal 2015, a favor de la Empresa Petroleos del Peru ­ PETROPERU S.A., con el objeto de cubrir los gastos de remediacion ambiental de las unidades de negocio totalmente privatizadas que pertenecieron a dicha Empresa y que a la fecha forman parte de los recursos pendientes de desembolso que mantiene el Estado con la referida Empresa. Articulo 2.- En cumplimiento de lo establecido en la Vigesima Sexta Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 30114, los recursos materia de las transferencias financieras autorizadas, seran destinados exclusivamente para cubrir los gastos de remediacion ambiental expuestos en el articulo precedente, quedando prohibido que la mencionada Empresa efectue habilitaciones presupuestales con cargo a tales recursos. Articulo 3.- La transferencia financiera a que se refiere el Articulo 1 de la presente Resolucion se realizara con cargo al presupuesto aprobado a la Unidad Ejecutora N° 001 ­ Ministerio de Energia y Minas ­ Central, de acuerdo al siguiente detalle: Fuente de Financiamiento: 2 Recursos Directamente Recaudados 5 Gastos Corrientes 2.4 Donaciones y Transferencias 2.4.1.3.1.4 A otras Entidades Publicas S/. 10'000,000.00 Articulo 4.- La Empresa Petroleos del Peru ­ PETROPERU S.A., informara a la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas, los avances fisicos y financieros de la ejecucion de las acciones con cargo a los recursos financieros transferidos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Energia y Minas

El Peruano Viernes 12 de junio de 2015

1249630-1

PRODUCE
Suspenden actividades extractivas de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA en MORDAZA del litoral
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 189-2015-PRODUCE
MORDAZA, 11 de junio de 2015 VISTOS: El Oficio N° DEC-100-211-2015-PRODUCE/ IMP del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, el Informe Nº 211-2015-PRODUCE/DGP-Diropa de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, el Informe Nº 069-2015PRODUCE/OGAJ-cfva de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 en su articulo 2 establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion y que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9 de la citada Ley dispone que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos determina, segun el MORDAZA de pesquerias los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; ademas, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio;

Que, el MORDAZA parrafo del articulo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE dispone que corresponde al Ministerio de la Produccion establecer mediante Resolucion Ministerial, previo informe del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, los periodos de MORDAZA o suspension de la actividad extractiva de determinada pesqueria en el dominio maritimo, en forma total o parcial, con la finalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares en tallas menores a las permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios. Asimismo, que el Ministerio basado en los estudios tecnicos y recomendaciones del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, determinara si la MORDAZA sera de aplicacion a las zonas de extraccion de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE, establece en el numeral 4.4 del articulo 4 que el Ministerio de la Produccion de acuerdo a la recomendacion del IMARPE suspendera las actividades extractivas del citado recurso por razones de conservacion en funcion al manejo adaptativo, debiendose abstener cualquier otra autoridad de dictar o emitir MORDAZA en contrario; Que, mediante las Resoluciones Ministeriales N° 0822015-PRODUCE y N° 098-2015-PRODUCE se autorizo el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) del ano 2015, de acuerdo a lo dispuesto en la Unica Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 009-2015-PRODUCE, en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16°00' Latitud Sur, para el periodo comprendido entre el 09 de MORDAZA y el 30 de junio de 2015, estableciendose el Limite MORDAZA Total de Captura Permisible (LMTCP) en 2.58 millones de toneladas; Que, el IMARPE mediante el Oficio de Vistos remite el "Reporte Nº 035­2015 Incidencia de Juveniles de Anchoveta en la Region Norte - Centro MORDAZA Peruano", correspondiente al 09 de junio de 2015, en el cual informa, entre otros, que la incidencia de ejemplares juveniles del recurso anchoveta alcanzo el 26% en el area comprendida entre los 11°30' y 12°00' LS de las 5 a 20 millas marinas de distancia a la costa y el 63% en el area comprendida entre los 14°00' y 14°30' LS de las 5 a 20 millas marinas de distancia a la costa, recomendando aplicar medidas precautorias de proteccion a los ejemplares juveniles de anchoveta en dichas areas, por un periodo de hasta cinco (5) dias; Que, la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero mediante el Informe de Vistos, en aplicacion del enfoque precautorio, recomienda suspender la actividad extractiva del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) por un periodo de cinco (5) dias calendario, en las areas comprendidas entre los 11°30' a 11°59' LS y entre los 14°00' a 14°29' LS, MORDAZA zonas de las 5 a 20 millas marinas de distancia a la costa, para salvaguardar la sostenibilidad del stock del citado recurso; Con el visado del Viceministro de Pesqueria, de los Directores Generales de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, de la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Indirecto, de la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo, asi como de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con la Ley General de Pesca ­ Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047 que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, asi como la Resolucion Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; SE RESUELVE: Articulo 1.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial, por un periodo de cinco (5) dias calendario, de acuerdo al siguiente detalle: a) Entre los 11°30' a 11°59' LS de las 5 a 20 millas marinas de distancia a la costa.

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