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El Peruano Viernes 12 de junio de 2015 554810 SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la Transferencia Financiera por la suma de DIEZ MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 10 000 000.00), por la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, con cargo al Presupuesto del Pliego N° 016 – Ministerio de Energía y Minas para el Año Fiscal 2015, a favor de la Empresa Petróleos del Perú – PETROPERÚ S.A., con el objeto de cubrir los gastos de remediación ambiental de las unidades de negocio totalmente privatizadas que pertenecieron a dicha Empresa y que a la fecha forman parte de los recursos pendientes de desembolso que mantiene el Estado con la referida Empresa. Artículo 2.- En cumplimiento de lo establecido en la Vigésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, los recursos materia de las transferencias fi nancieras autorizadas, serán destinados exclusivamente para cubrir los gastos de remediación ambiental expuestos en el artículo precedente, quedando prohibido que la mencionada Empresa efectúe habilitaciones presupuestales con cargo a tales recursos. Artículo 3.- La transferencia fi nanciera a que se refi ere el Artículo 1 de la presente Resolución se realizará con cargo al presupuesto aprobado a la Unidad Ejecutora N° 001 – Ministerio de Energía y Minas – Central, de acuerdo al siguiente detalle: Fuente de Financiamiento: 2 Recursos Directamente Recaudados 5 Gastos Corrientes 2.4 Donaciones y Transferencias 2.4.1.3.1.4 A otras Entidades Públicas S/. 10’000,000.00 Artículo 4.- La Empresa Petróleos del Perú – PETROPERÚ S.A., informará a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de las acciones con cargo a los recursos fi nancieros transferidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1249630-1 PRODUCE Suspenden actividades extractivas de los recursos anchoveta y anchoveta blanca en zona del litoral RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 189-2015-PRODUCE Lima, 11 de junio de 2015 VISTOS: El Ofi cio N° DEC-100-211-2015-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 211-2015-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, el Informe Nº 069-2015- PRODUCE/OGAJ-cfva de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el segundo párrafo del artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE dispone que corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, los periodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma total o parcial, con la fi nalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares en tallas menores a las permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios. Asimismo, que el Ministerio basado en los estudios técnicos y recomendaciones del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, determinará si la veda será de aplicación a las zonas de extracción de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE, establece en el numeral 4.4 del artículo 4 que el Ministerio de la Producción de acuerdo a la recomendación del IMARPE suspenderá las actividades extractivas del citado recurso por razones de conservación en función al manejo adaptativo, debiéndose abstener cualquier otra autoridad de dictar o emitir norma en contrario; Que, mediante las Resoluciones Ministeriales N° 082- 2015-PRODUCE y N° 098-2015-PRODUCE se autorizó el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) del año 2015, de acuerdo a lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 009-2015-PRODUCE, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00’ Latitud Sur, para el periodo comprendido entre el 09 de abril y el 30 de junio de 2015, estableciéndose el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) en 2.58 millones de toneladas; Que, el IMARPE mediante el Ofi cio de Vistos remite el “Reporte Nº 035–2015 Incidencia de Juveniles de Anchoveta en la Región Norte - Centro del Mar Peruano”, correspondiente al 09 de junio de 2015, en el cual informa, entre otros, que la incidencia de ejemplares juveniles del recurso anchoveta alcanzó el 26% en el área comprendida entre los 11°30’ y 12°00’ LS de las 5 a 20 millas marinas de distancia a la costa y el 63% en el área comprendida entre los 14°00’ y 14°30’ LS de las 5 a 20 millas marinas de distancia a la costa, recomendando aplicar medidas precautorias de protección a los ejemplares juveniles de anchoveta en dichas áreas, por un periodo de hasta cinco (5) días; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero mediante el Informe de Vistos, en aplicación del enfoque precautorio, recomienda suspender la actividad extractiva del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) por un periodo de cinco (5) días calendario, en las áreas comprendidas entre los 11°30’ a 11°59’ LS y entre los 14°00’ a 14°29’ LS, ambas zonas de las 5 a 20 millas marinas de distancia a la costa, para salvaguardar la sostenibilidad del stock del citado recurso; Con el visado del Viceministro de Pesquería, de los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, así como de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley General de Pesca – Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, así como la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, por un periodo de cinco (5) días calendario, de acuerdo al siguiente detalle: a) Entre los 11°30’ a 11°59’ LS de las 5 a 20 millas marinas de distancia a la costa.