Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2015 (12/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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Que, en este contexto, es necesario disponer el inicio de la implementacion progresiva del Registro Nacional de Trabajadores de Construccion Civil - RETCC en una region del MORDAZA, asi como de la inscripcion en este de los trabajadores comprendidos en el ambito de aplicacion de su reglamento, aprobado tambien por Decreto Supremo N° 005-2013-TR; Que, a efectos de promover el adecuado cumplimiento de las obligaciones derivadas del Registro Nacional de Trabajadores de Construccion Civil - RETCC, resulta conveniente desplegar la funcion orientadora del Sistema de Inspeccion del Trabajo, previamente al inicio de las acciones de fiscalizacion y sancion correspondientes; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Direccion General de Trabajo y de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del articulo 25 de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR; SE RESUELVE: Articulo 1.- Inicio de la implementacion progresiva del Registro Nacional de Trabajadores de Construccion Civil Iniciese la implementacion progresiva del Registro Nacional de Trabajadores de Construccion Civil - RETCC, creado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-TR, en la Region Lambayeque. La implementacion del Registro Nacional de Trabajadores de Construccion Civil - RETCC en la Region MORDAZA culmina en el plazo de treinta (30) dias calendarios, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolucion ministerial. Una vez cumplido este plazo, se inicia en la referida region la inscripcion de los trabajadores comprendidos en el ambito de aplicacion del Reglamento del RETCC, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-TR. Articulo 2.- Autoridad administrativa competente La Sub Direccion de Registros Generales o quien haga sus veces en la Gerencia Regional de Trabajo y Promocion del Empleo del Gobierno Regional de MORDAZA es competente para la tramitacion de la inscripcion de los trabajadores en el RETCC. La Direccion de Prevencion y Solucion de Conflictos o quien haga sus veces en la referida Gerencia Regional es competente para resolver los recursos de apelacion por denegatoria de la inscripcion en el RETCC. Articulo 3.- Acciones de fiscalizacion del Sistema de Inspeccion del Trabajo Durante los sesenta (60) dias habiles siguientes al cumplimiento del plazo a que se refiere el MORDAZA parrafo del articulo 1, las actividades de fiscalizacion que realice la autoridad competente del Sistema de Inspeccion del Trabajo en la Region MORDAZA, respecto de las obligaciones derivadas del RETCC, seran preferentemente de caracter preventivo; por lo que, durante el periodo indicado, la autoridad competente realizara actuaciones de orientacion y asesoramiento tecnico en esta materia.

El Peruano Viernes 12 de junio de 2015

Disponen la prepublicacion del "Proyecto de decreto supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27979, Ley que establece un regimen remunerativo semanal de caracter cancelatorio para los trabajadores de la industria pesquera del consumo humano directo" en el MORDAZA institucional del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 137-2015-TR
MORDAZA, 10 de junio de 2015 VISTOS: El Oficio N° 660-2015-MTPE/2/14 de la Direccion General de Trabajo y el Informe N° 794-2015MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 27979 se establece un regimen remunerativo semanal de caracter cancelatorio para los trabajadores de la industria pesquera del consumo humano directo, aplicable a los trabajadores de dicho sector que realizan servicios de naturaleza indeterminada, discontinua y atipica en las plantas conserveras, congeladoras, frescorefrigeradas y curadoras de pescado; Que, el articulo 7 de la referida ley establece que el Poder Ejecutivo aprobara el reglamento correspondiente; para tal efecto, los representantes de los trabajadores y empleadores podran formular las sugerencias que estimen convenientes; Que, el articulo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de Proyectos Normativos y difusion de Normas Legales de Caracter General; dispone que las entidades publicas dispondran la publicacion de los proyectos de normas de caracter general que MORDAZA de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electronicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) dias MORDAZA de la fecha prevista para su entrada en vigencia, permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, se recibio la opinion tecnica del Ministerio de la Produccion respecto al proyecto normativo elaborado por el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, la que fue considerada por las areas tecnicas y juridicas de este ultimo ministerio para la elaboracion de la version final de dicho proyecto; Que, conforme a lo senalado en las normas anteriormente glosadas, resulta conveniente poner a disposicion de la ciudadania en general el documento denominado "Proyecto de decreto supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27979, Ley que establece un regimen remunerativo semanal de caracter cancelatorio para los trabajadores de la industria pesquera del consumo humano directo" con la finalidad de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones que pudieran contribuir al mejoramiento del mismo; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Direccion General de Trabajo y de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del articulo 25 de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; el articulo 11 de la Ley N° 29381, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, el inciso d) del articulo 7 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR; SE RESUELVE: Articulo 1.- Disponer que la Oficina General de Estadistica y Tecnologias de la Informacion y Comunicaciones efectue la pre publicacion del documento denominado "Proyecto de decreto supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27979, Ley que establece un regimen remunerativo semanal de caracter cancelatorio para los trabajadores de la industria pesquera del consumo humano directo" en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo (http://www.trabajo.gob. pe) a efectos de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de empleadores y trabajadores, o sus

DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL
Unica.- Cronograma para la inscripcion en el RETCC A efectos de facilitar en la Region MORDAZA la inscripcion de los trabajadores en el RETCC, la Gerencia Regional de Trabajo y Promocion del Empleo del Gobierno Regional de MORDAZA, mediante Resolucion Gerencial, publicara un cronograma de inscripcion. La Gerencia Regional de Trabajo y Promocion del Empleo del Gobierno Regional de MORDAZA adoptara las medidas administrativas que resulten convenientes para la eficiente realizacion de lo establecido en la presente resolucion ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA YSAU MAURATE MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo

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