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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (12/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 12

El Peruano Viernes 12 de junio de 2015 554814 Que, en este contexto, es necesario disponer el inicio de la implementación progresiva del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC en una región del país, así como de la inscripción en éste de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de su reglamento, aprobado también por Decreto Supremo N° 005-2013-TR; Que, a efectos de promover el adecuado cumplimiento de las obligaciones derivadas del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC, resulta conveniente desplegar la función orientadora del Sistema de Inspección del Trabajo, previamente al inicio de las acciones de fi scalización y sanción correspondientes; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Dirección General de Trabajo y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Inicio de la implementación progresiva del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil Iníciese la implementación progresiva del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC, creado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-TR, en la Región Lambayeque. La implementación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC en la Región Lambayeque culmina en el plazo de treinta (30) días calendarios, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución ministerial. Una vez cumplido este plazo, se inicia en la referida región la inscripción de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del Reglamento del RETCC, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-TR. Artículo 2.- Autoridad administrativa competente La Sub Dirección de Registros Generales o quien haga sus veces en la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Lambayeque es competente para la tramitación de la inscripción de los trabajadores en el RETCC. La Dirección de Prevención y Solución de Confl ictos o quien haga sus veces en la referida Gerencia Regional es competente para resolver los recursos de apelación por denegatoria de la inscripción en el RETCC. Artículo 3.- Acciones de fi scalización del Sistema de Inspección del Trabajo Durante los sesenta (60) días hábiles siguientes al cumplimiento del plazo a que se refi ere el segundo párrafo del artículo 1, las actividades de fi scalización que realice la autoridad competente del Sistema de Inspección del Trabajo en la Región Lambayeque, respecto de las obligaciones derivadas del RETCC, serán preferentemente de carácter preventivo; por lo que, durante el periodo indicado, la autoridad competente realizará actuaciones de orientación y asesoramiento técnico en esta materia. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Cronograma para la inscripción en el RETCC A efectos de facilitar en la Región Lambayeque la inscripción de los trabajadores en el RETCC, la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Lambayeque, mediante Resolución Gerencial, publicará un cronograma de inscripción. La Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Lambayeque adoptará las medidas administrativas que resulten convenientes para la efi ciente realización de lo establecido en la presente resolución ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL YSAU MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1249977-2 Disponen la prepublicación del “Proyecto de decreto supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27979, Ley que establece un régimen remunerativo semanal de carácter cancelatorio para los trabajadores de la industria pesquera del consumo humano directo” en el portal institucional del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 137-2015-TR Lima, 10 de junio de 2015 VISTOS: El Ofi cio N° 660-2015-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo y el Informe N° 794-2015- MTPE/4/8 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 27979 se establece un régimen remunerativo semanal de carácter cancelatorio para los trabajadores de la industria pesquera del consumo humano directo, aplicable a los trabajadores de dicho sector que realizan servicios de naturaleza indeterminada, discontinua y atípica en las plantas conserveras, congeladoras, frescorefrigeradas y curadoras de pescado; Que, el artículo 7 de la referida ley establece que el Poder Ejecutivo aprobará el reglamento correspondiente; para tal efecto, los representantes de los trabajadores y empleadores podrán formular las sugerencias que estimen convenientes; Que, el artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009- JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; dispone que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Ofi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, se recibió la opinión técnica del Ministerio de la Producción respecto al proyecto normativo elaborado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la que fue considerada por las áreas técnicas y jurídicas de este último ministerio para la elaboración de la versión fi nal de dicho proyecto; Que, conforme a lo señalado en las normas anteriormente glosadas, resulta conveniente poner a disposición de la ciudadanía en general el documento denominado “Proyecto de decreto supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27979, Ley que establece un régimen remunerativo semanal de carácter cancelatorio para los trabajadores de la industria pesquera del consumo humano directo” con la fi nalidad de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones que pudieran contribuir al mejoramiento del mismo; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Dirección General de Trabajo y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el inciso d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer que la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones efectúe la pre publicación del documento denominado “Proyecto de decreto supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27979, Ley que establece un régimen remunerativo semanal de carácter cancelatorio para los trabajadores de la industria pesquera del consumo humano directo” en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (http://www.trabajo.gob. pe) a efectos de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de empleadores y trabajadores, o sus