Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2015 (12/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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II. ALCANCES La presente Directiva es vinculante para todos los organos resolutivos del INDECOPI comprendidos en el Titulo V del Decreto Legislativo N° 1033 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del INDECOPI, en la medida que esten facultados para otorgar costas y costos a los administrados dentro de sus procedimientos. Asimismo, esta Directiva tambien sera observada por los Organos Resolutivos de Procedimientos Sumarisimos de Proteccion al Consumidor establecidos en la Ley Nº 29571, MORDAZA mediante la que se aprobo el Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor, en lo que sea aplicable. III. APLICACION EN LOS PROCEDIMIENTOS ANTE LOS ORGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE PROTECCION AL CONSUMIDOR En el caso de las solicitudes de liquidacion de costas y costos presentadas como consecuencia de un procedimiento previo en materia de proteccion al consumidor, las disposiciones de la presente Directiva se aplicaran en concordancia con las normas que regulan el procedimiento sumarisimo, considerando lo senalado en la Ley Nº 29571. IV. BASE LEGAL - Ley de Organizacion y Funciones del INDECOPI ­ Decreto Legislativo N° 1033. - Reglamento de Organizacion y Funciones del INDECOPI ­ Decreto Supremo N° 009-2009/PCM y sus modificatorias. - Ley sobre Facultades, Normas y Organizacion del INDECOPI ­ Decreto Legislativo N° 807 y sus modificatorias. - Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley N° 27444 y sus modificatorias. - Codigo Procesal Civil. - Ley Nº 29571, Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor y sus modificatorias. V. CONTENIDO 1. Aspectos generales 1.1 Las solicitudes de liquidacion de costas y costos por parte de los administrados derivan de un mandato contenido en un acto administrativo firme emitido por un organo resolutivo del INDECOPI dentro un procedimiento administrativo precedente. 1.2 La tramitacion de las solicitudes MORDAZA senaladas tiene como presupuesto que el expediente principal en el cual se MORDAZA emitido la condena de costas y costos, se encuentre concluido en todos sus extremos. 1.3 En caso el expediente principal verse sobre un procedimiento en materia de proteccion al consumidor y MORDAZA sido tramitado en la via sumarisima, podra solicitarse la liquidacion de costas y costos en base a la resolucion final sobre el fondo emitida por la Comision que corresponda, pese a que la misma MORDAZA sido objeto de un recurso de revision, salvo que la Sala competente del Tribunal del INDECOPI decida suspender los efectos de la resolucion de la Comision, de conformidad con lo senalado en el articulo 125° de la Ley Nº 29571, Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor y la normativa especial aplicable. 1.4 La tramitacion de las solicitudes de liquidacion de costas y costos, se efectuara en el expediente principal en el cual se dicto el mandato de costas y costos. 1.5 Para la MORDAZA de la solicitud de liquidacion de costas y costos sera de aplicacion el plazo de prescripcion establecido en el articulo 2001° numeral 1) del Codigo Civil, en la medida que se trata de la liquidacion de una obligacion personal a favor del administrado y no del ejercicio de una potestad sancionadora referida a la determinacion de una infraccion administrativa. 1.6 Durante el procedimiento de liquidacion de costas y costos, los administrados solo podran presentar medios probatorios documentales. 1.7 En caso un administrado sustente su solicitud de liquidacion de costas y costos en informacion o documentacion falsa, o se aprecie que el solicitante ha ocultado, destruido o alterado informacion; la autoridad administrativa actuara conforme a sus atribuciones, de conformidad con lo establecido en el articulo 5°del Decreto Legislativo N° 807. 2. Organos competentes

El Peruano Viernes 12 de junio de 2015

2.1 El organo competente para conocer en primera instancia las solicitudes de liquidacion de costas y costos, es aquella Comision ante la cual se tramito el procedimiento en donde se emitio el mandato de pago de costas y costos a favor del administrado. En MORDAZA instancia, los procedimientos de liquidacion de costas y costos seran tramitados por la Sala del Tribunal del INDECOPI que corresponda, en funcion a la materia. 2.2 En el caso de las solicitudes de liquidacion de costas y costos, derivados de procedimientos previos en materia de proteccion al consumidor, el organo competente para tramitar en primera instancia tales solicitudes es el Organo Resolutivo de Procedimientos Sumarisimos, conforme lo establece la Ley Nº 29571. En estos casos, la Comision de Proteccion al Consumidor correspondiente los conocera en MORDAZA instancia, pudiendo los administrados acudir ante la Sala Especializada en Proteccion al Consumidor del Tribunal del INDECOPI, bajo las condiciones y requisitos establecidos en la normativa que rige los procedimientos sumarisimos. 3. Sobre la solicitud de liquidacion de costas y costos 3.1 La solicitud de liquidacion de costas y costos debera ser efectuada por el propio administrado interesado o a traves de un representante con facultades debidamente acreditadas. 3.2 Para tales efectos, la representacion puede estar sustentada en un poder simple, en el cual se senale expresamente la potestad de solicitar a nombre de un administrado la liquidacion de las costas y costos. Este poder puede ser concedido y presentado dentro del procedimiento principal precedente, en cuyo caso bastara que se haga mencion a dicho poder en el escrito de solicitud de liquidacion de costas y costos. 3.3 A efectos de solicitar a la autoridad competente la liquidacion de costas y costos del procedimiento, el administrado debera presentar un escrito senalando claramente el expediente administrativo o resolucion donde se dispuso el pago de costas y costas, asi como el monto solicitado. 3.4 El administrado debera adjuntar los documentos dirigidos a sustentar las sumas cuyo pago solicite a titulo de costas y costos, asi como el abono de los tributos respectivos de ser el caso. En caso el administrado alegue que en su caso concreto no corresponde el abono de tributos, retenciones tributarias o similares, debera senalar y sustentar tal circunstancia. 3.5 La MORDAZA de la solicitud de liquidacion de costas y costos no requerira el pago de tasa administrativa alguna. 4. Evaluacion preliminar de la solicitud y traslado al obligado 4.1 Una vez recibida la solicitud de liquidacion de costas y costos, la autoridad competente procedera a evaluar si cumple con lo senalado en los numerales 3.2, 3.3 y 3.4 de esta Directiva, segun corresponda. 4.2 En caso se verifique la ausencia de alguno de los requisitos MORDAZA senalados, se procedera a requerir al administrado la subsanacion respectiva, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la solicitud. 4.3 Una vez presentada la solicitud de liquidacion de costas y costos con los requisitos mencionados en los numerales 3.2, 3.3 y 3.4 de la presente Directiva, la autoridad administrativa procedera a correr traslado de esta solicitud al obligado, a fin que efectue sus observaciones. 4.4 Para tales efectos, se notificara al obligado al ultimo domicilio procesal fijado en el procedimiento principal en donde se establecio la condena de costas y costos. En caso no se verifique que el administrado obligado MORDAZA fijado domicilio alguno ante la autoridad respectiva, se procedera a realizar la notificacion de acuerdo a las reglas establecidas en la Directiva N° 0012013/TRI-INDECOPI. 5. Actuacion de la autoridad en primera instancia 5.1 Una vez recibidas las observaciones del obligado a la solicitud de liquidacion de costas y costas presentada, se correra traslado de las mismas al administrado solicitante.

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