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El Peruano Viernes 12 de junio de 2015 554822 II. ALCANCES La presente Directiva es vinculante para todos los órganos resolutivos del INDECOPI comprendidos en el Título V del Decreto Legislativo N° 1033 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, en la medida que estén facultados para otorgar costas y costos a los administrados dentro de sus procedimientos. Asimismo, esta Directiva también será observada por los Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor establecidos en la Ley Nº 29571, norma mediante la que se aprobó el Código de Protección y Defensa del Consumidor, en lo que sea aplicable. III. APLICACIÓN EN LOS PROCEDIMIENTOS ANTE LOS ÓRGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR En el caso de las solicitudes de liquidación de costas y costos presentadas como consecuencia de un procedimiento previo en materia de protección al consumidor, las disposiciones de la presente Directiva se aplicarán en concordancia con las normas que regulan el procedimiento sumarísimo, considerando lo señalado en la Ley Nº 29571. IV. BASE LEGAL - Ley de Organización y Funciones del INDECOPI – Decreto Legislativo N° 1033. - Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI – Decreto Supremo N° 009-2009/PCM y sus modifi catorias. - Ley sobre Facultades, Normas y Organización del INDECOPI – Decreto Legislativo N° 807 y sus modifi catorias. - Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444 y sus modifi catorias. - Código Procesal Civil. - Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor y sus modifi catorias. V. CONTENIDO 1. Aspectos generales 1.1 Las solicitudes de liquidación de costas y costos por parte de los administrados derivan de un mandato contenido en un acto administrativo fi rme emitido por un órgano resolutivo del INDECOPI dentro un procedimiento administrativo precedente. 1.2 La tramitación de las solicitudes antes señaladas tiene como presupuesto que el expediente principal en el cual se haya emitido la condena de costas y costos, se encuentre concluido en todos sus extremos. 1.3 En caso el expediente principal verse sobre un procedimiento en materia de protección al consumidor y haya sido tramitado en la vía sumarísima, podrá solicitarse la liquidación de costas y costos en base a la resolución fi nal sobre el fondo emitida por la Comisión que corresponda, pese a que la misma haya sido objeto de un recurso de revisión, salvo que la Sala competente del Tribunal del INDECOPI decida suspender los efectos de la resolución de la Comisión, de conformidad con lo señalado en el artículo 125° de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor y la normativa especial aplicable. 1.4 La tramitación de las solicitudes de liquidación de costas y costos, se efectuará en el expediente principal en el cual se dictó el mandato de costas y costos. 1.5 Para la presentación de la solicitud de liquidación de costas y costos será de aplicación el plazo de prescripción establecido en el artículo 2001° numeral 1) del Código Civil, en la medida que se trata de la liquidación de una obligación personal a favor del administrado y no del ejercicio de una potestad sancionadora referida a la determinación de una infracción administrativa. 1.6 Durante el procedimiento de liquidación de costas y costos, los administrados sólo podrán presentar medios probatorios documentales. 1.7 En caso un administrado sustente su solicitud de liquidación de costas y costos en información o documentación falsa, o se aprecie que el solicitante ha ocultado, destruido o alterado información; la autoridad administrativa actuará conforme a sus atribuciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 5°del Decreto Legislativo N° 807. 2. Órganos competentes 2.1 El órgano competente para conocer en primera instancia las solicitudes de liquidación de costas y costos, es aquella Comisión ante la cual se tramitó el procedimiento en donde se emitió el mandato de pago de costas y costos a favor del administrado. En segunda instancia, los procedimientos de liquidación de costas y costos serán tramitados por la Sala del Tribunal del INDECOPI que corresponda, en función a la materia. 2.2 En el caso de las solicitudes de liquidación de costas y costos, derivados de procedimientos previos en materia de protección al consumidor, el órgano competente para tramitar en primera instancia tales solicitudes es el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos, conforme lo establece la Ley Nº 29571. En estos casos, la Comisión de Protección al Consumidor correspondiente los conocerá en segunda instancia, pudiendo los administrados acudir ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal del INDECOPI, bajo las condiciones y requisitos establecidos en la normativa que rige los procedimientos sumarísimos. 3. Sobre la solicitud de liquidación de costas y costos 3.1 La solicitud de liquidación de costas y costos deberá ser efectuada por el propio administrado interesado o a través de un representante con facultades debidamente acreditadas. 3.2 Para tales efectos, la representación puede estar sustentada en un poder simple, en el cual se señale expresamente la potestad de solicitar a nombre de un administrado la liquidación de las costas y costos. Este poder puede ser concedido y presentado dentro del procedimiento principal precedente, en cuyo caso bastará que se haga mención a dicho poder en el escrito de solicitud de liquidación de costas y costos. 3.3 A efectos de solicitar a la autoridad competente la liquidación de costas y costos del procedimiento, el administrado deberá presentar un escrito señalando claramente el expediente administrativo o resolución donde se dispuso el pago de costas y costas, así como el monto solicitado. 3.4 El administrado deberá adjuntar los documentos dirigidos a sustentar las sumas cuyo pago solicite a título de costas y costos, así como el abono de los tributos respectivos de ser el caso. En caso el administrado alegue que en su caso concreto no corresponde el abono de tributos, retenciones tributarias o similares, deberá señalar y sustentar tal circunstancia. 3.5 La presentación de la solicitud de liquidación de costas y costos no requerirá el pago de tasa administrativa alguna. 4. Evaluación preliminar de la solicitud y traslado al obligado 4.1 Una vez recibida la solicitud de liquidación de costas y costos, la autoridad competente procederá a evaluar si cumple con lo señalado en los numerales 3.2, 3.3 y 3.4 de esta Directiva, según corresponda. 4.2 En caso se verifi que la ausencia de alguno de los requisitos antes señalados, se procederá a requerir al administrado la subsanación respectiva, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la solicitud. 4.3 Una vez presentada la solicitud de liquidación de costas y costos con los requisitos mencionados en los numerales 3.2, 3.3 y 3.4 de la presente Directiva, la autoridad administrativa procederá a correr traslado de esta solicitud al obligado, a fi n que efectúe sus observaciones. 4.4 Para tales efectos, se notifi cará al obligado al último domicilio procesal fi jado en el procedimiento principal en donde se estableció la condena de costas y costos. En caso no se verifi que que el administrado obligado haya fi jado domicilio alguno ante la autoridad respectiva, se procederá a realizar la notifi cación de acuerdo a las reglas establecidas en la Directiva N° 001- 2013/TRI-INDECOPI. 5. Actuación de la autoridad en primera instancia 5.1 Una vez recibidas las observaciones del obligado a la solicitud de liquidación de costas y costas presentada, se correrá traslado de las mismas al administrado solicitante.