Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2015 (15/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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tienen un tratamiento preferencial establecido en el Reglamento; Que, el articulo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Television senala que para obtener autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interes social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dicho articulo se detalla; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 350-2005MTC/03 y sus modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias del Servicio de Radiodifusion Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para diversas localidades del departamento de MORDAZA, entre las cuales se encuentra la localidad de MORDAZA, que fue incorporada a los referidos planes mediante Resolucion Viceministerial Nº 735-2014-MTC/03; Que, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias, para la referida banda y localidad, establece 0.1 kw. como MORDAZA potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la direccion de MORDAZA ganancia de antena. Asimismo, segun la Resolucion Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifico las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobadas mediante Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones secundarias que operen en el rango de hasta 100 w. en la direccion de MORDAZA ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio MORDAZA Clase E1, consideradas de baja potencia; Que, en virtud a lo indicado, la senora ARACELY MORDAZA MORDAZA MORDAZA no se encuentra obligada a la MORDAZA del Estudio Teorico de Radiaciones No Ionizantes, asi como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, segun se establece en el articulo 4º y el numeral 5.2 del articulo 5° del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, toda vez que segun el Informe N° 0926-2015-MTC/28 de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, la estacion a operar clasifica como MORDAZA E1 - Baja Potencia; Que, con Resolucion Ministerial N° 718-2013MTC/03, se aprobaron los criterios para la determinacion de Areas Rurales y Lugares de Preferente Interes Social, encargandose la publicacion del listado de localidades calificadas como areas rurales o lugares de preferente interes social en la pagina web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su actualizacion semestral a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; Que, del listado de localidades calificadas como areas rurales o lugares de preferente interes social publicado en la pagina web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se aprecia que la localidad de MORDAZA, departamento de MORDAZA, se encuentra calificada como lugar de preferente interes social para el servicio de radiodifusion sonora en Frecuencia Modulada (FM); Que, con Informe Nº 0926-2015-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones senala que se considera viable otorgar la autorizacion solicitada por el senora ARACELY MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de MORDAZA, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA del procedimiento de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion en lugares de preferente interes social; De conformidad con la Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278 y sus modificatorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencia para el Servicio de Radiodifusion Sonora en Frecuencia Modulada (FM), para la localidad MORDAZA, departamento de MORDAZA, aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 735-2014-MTC/03, la Resolucion Ministerial Nº 718-2013-MTC/03 que aprobo los criterios para la determinacion de Areas Rurales y Lugares de Preferente Interes Social, las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion, aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias; y,

El Peruano Lunes 15 de junio de 2015

Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar autorizacion a la senora ARACELY MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de MORDAZA, departamento de MORDAZA, de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas que se detallan a continuacion: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad Caracteristicas Tecnicas: Indicativo : OBE-1P Emision : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 0.10 KW Descripcion del Sistema Irradiante : 4 DIPOLOS CRUZADOS EN V Patron de Radiacion : OMNIDIRECCIONAL Ganancia del Sistema Irradiante : 1.5 dB Altura del Centro de Radiacion : 27 m Clasificacion de Estacion : SECUNDARIA E1 ­ BAJA POTENCIA Ubicacion de la Estacion: Estudios y Planta Transmisora : Sector MORDAZA Shonto, distrito de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA : Longitud Oeste: 79º 37' 04.31'' Latitud Sur : 06º 16' 54.26'' : El area comprendida dentro del contorno de 66 dB V/m : RADIODIFUSION EN FM : 91.7 MHz : COMERCIAL SONORA

Coordenadas Geograficas MORDAZA de Servicio

La autorizacion otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusion correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el articulo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorizacion previa otorgada por la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorizacion y permiso concedidos se computara a partir de la fecha de notificacion de la presente Resolucion, la cual, ademas, sera publicada en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo 2°.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorizacion y la estacion radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstaculos o su operacion genere interferencias a los sistemas de radionavegacion, la titular debera obtener el permiso respectivo de la Direccion General de Aeronautica Civil o reubicar la estacion, asi como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorizacion, la estacion radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restriccion establecidas en el articulo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, la titular debera obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Articulo 3°.- La autorizacion que se otorga se inicia con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses, prorrogable por el plazo de seis (6) meses previa solicitud presentada por la titular conforme a lo establecido en la Ley de Radio y Television y su Reglamento. Dentro del periodo de instalacion y prueba, la titular de la autorizacion, debera cumplir con las obligaciones que a continuacion se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestacion del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las caracteristicas tecnicas aprobadas en la presente autorizacion.

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