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El Peruano Lunes 15 de junio de 2015 555060 Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el artículo 10° de la Ley de Radio y Televisión prescribe que los servicios de radiodifusión educativa y comunitaria, así como aquellos cuyas estaciones se ubiquen en zonas de frontera, rurales o de preferente interés social, califi cadas como tales por el Ministerio, tienen un tratamiento preferencial establecido en el Reglamento; Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla; Que, con Resolución Directoral Nº 975-2005-MTC/17, actualizada con Resolución Directoral Nº 0494-2013- MTC/28, se aprobó el listado de localidades consideradas como fronterizas, comprendiendo en ellas al distrito Huayrapata, provincia de Moho, departamento de Puno; Que, el artículo 16° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión clasifi ca a las estaciones del servicio de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, en Estaciones Primarias y Estaciones Secundarias, defi niendo a éstas últimas como “Estaciones de baja potencia con características técnicas restringidas determinadas en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y destinadas a servir un área de dimensiones limitadas. Se ubican fuera de la zona de servicio de las estaciones primarias y son consecuencia de su Plan de Asignación de Frecuencias”; Que, asimismo, el numeral 87.2 del artículo 87 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establece que “Excepcionalmente, podrán instalarse dentro del perímetro urbano, las Estaciones Secundarias a que se refi ere el artículo 16, las Estaciones con Régimen Preferencial previsto en el artículo 17 y aquellas estaciones que compartan infraestructura (torres del servicio de radiodifusión), previamente instaladas en el referido perímetro.”; Que, con Resolución Viceministerial Nº 080-2004- MTC/03, y sus modifi catorias se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del servicio de radiodifusión sonora en FM para diversas localidades del departamento de Puno, entre las cuales se encuentra la localidad de Huayrapata, que fue incorporada a los referidos planes mediante Resolución Viceministerial N° 592-2013-MTC/03, señalando que las estaciones de esta localidad son secundarias de acuerdo a lo previsto en el artículo 16º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, y están sujetas a los parámetros técnicos establecidos en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas con Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modifi catorias; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 100 W. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03, las estaciones secundarias que operen en el rango de hasta 100 W. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones Secundarias Clase E1, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor EDWIN CALLA TINAJEROS no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del artículo 5° del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, toda vez que según el Informe N° 0738-2015-MTC/28 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, la estación a operar clasifi ca como una estación de servicio secundaria E1 – Baja Potencia; Que, con Informe Nº 0738-2015-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor EDWIN CALLA TINAJEROS para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Huayrapata, departamento de Puno, en el marco del procedimiento para la prestación del servicio de radiodifusión en localidades fronterizas; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278 y sus modifi catorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Huayrapata, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 592-2013-MTC/03 y sus modifi catorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor EDWIN CALLA TINAJEROS, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Huayrapata, departamento de Puno, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM Frecuencia : 98.7 MHz. Finalidad : COMERCIAL Características Técnicas: Indicativo : OBE-7R Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 0.1 KW. Descripción del sistema irradiante: 1 DIPOLO Patrón de Radiación : OMNIDIRECCIONAL Ganancia del Sistema Irradiante : 1 dB Clasifi cación de Estación : SECUNDARIA E1 – BAJA POTENCIA Altura del Centro de Radiación : 27 m Ubicación de la Estación: Estudios y Planta Transmisora : Av. 13 de Mayo S/N, distrito de Huayrapata, provincia de Moho y departamento de Puno. Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste: 69º 20’ 30” Latitud Sur : 15º 19’ 19’’ Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBȝV/m La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”.