Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2015 (15/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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Radio y Television, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo, el articulo 14º de la Ley de Radio y Television indica que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de radiodifusion. Ademas, el citado articulo senala que la instalacion de equipos en una estacion de radiodifusion requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o juridicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusion; Que, el articulo 26º de la Ley de Radio y Television establece que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion de doce (12) meses; Que, el articulo 10° de la Ley de Radio y Television prescribe que los servicios de radiodifusion educativa y comunitaria, asi como aquellos cuyas estaciones se ubiquen en zonas de frontera, rurales o de preferente interes social, calificadas como tales por el Ministerio, tienen un tratamiento preferencial establecido en el Reglamento; Que, el articulo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Television indica que para obtener autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interes social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dicho articulo se detalla; Que, con Resolucion Directoral Nº 975-2005-MTC/17, actualizada con Resolucion Directoral Nº 0494-2013MTC/28, se aprobo el listado de localidades consideradas como fronterizas, comprendiendo en ellas al distrito Huayrapata, provincia de Moho, departamento de Puno; Que, el articulo 16° del Reglamento de la Ley de Radio y Television clasifica a las estaciones del servicio de radiodifusion sonora en frecuencia modulada, en Estaciones Primarias y Estaciones Secundarias, definiendo a estas ultimas como "Estaciones de baja potencia con caracteristicas tecnicas restringidas determinadas en las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion y destinadas a servir un area de dimensiones limitadas. Se ubican fuera de la MORDAZA de servicio de las estaciones primarias y son consecuencia de su Plan de Asignacion de Frecuencias"; Que, asimismo, el numeral 87.2 del articulo 87 del Reglamento de la Ley de Radio y Television establece que "Excepcionalmente, podran instalarse dentro del perimetro MORDAZA, las Estaciones Secundarias a que se refiere el articulo 16, las Estaciones con Regimen Preferencial previsto en el articulo 17 y aquellas estaciones que compartan infraestructura (torres del servicio de radiodifusion), previamente instaladas en el referido perimetro."; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 080-2004MTC/03, y sus modificatorias se aprobaron los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias del servicio de radiodifusion sonora en FM para diversas localidades del departamento de MORDAZA, entre las cuales se encuentra la localidad de Huayrapata, que fue incorporada a los referidos planes mediante Resolucion Viceministerial N° 592-2013-MTC/03, senalando que las estaciones de esta localidad son secundarias de acuerdo a lo previsto en el articulo 16º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, y estan sujetas a los parametros tecnicos establecidos en las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobadas con Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias; Que, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias, indicado en el parrafo precedente, establece 100 W. como MORDAZA potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la direccion de MORDAZA ganancia de antena. Asimismo, segun Resolucion Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifico las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobadas mediante Resolucion Ministerial N° 358-2003-MTC/03, las estaciones secundarias que operen en el rango de hasta 100 W. de e.r.p., en la direccion de MORDAZA ganancia de antena, se clasifican como Estaciones Secundarias Clase E1, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, el senor MORDAZA MORDAZA TINAJEROS no se encuentra obligado a la MORDAZA del Estudio Teorico de Radiaciones No Ionizantes, asi como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, segun se establece en el articulo 4º y el numeral 5.2 del articulo

El Peruano Lunes 15 de junio de 2015

5° del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, toda vez que segun el Informe N° 0738-2015-MTC/28 de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, la estacion a operar clasifica como una estacion de servicio secundaria E1 ­ Baja Potencia; Que, con Informe Nº 0738-2015-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones senala que se considera viable otorgar la autorizacion solicitada por el senor MORDAZA MORDAZA TINAJEROS para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Huayrapata, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA del procedimiento para la prestacion del servicio de radiodifusion en localidades fronterizas; De conformidad con la Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278 y sus modificatorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Huayrapata, aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 592-2013-MTC/03 y sus modificatorias, las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion, aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar autorizacion al senor MORDAZA MORDAZA TINAJEROS, por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Huayrapata, departamento de MORDAZA, de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas que se detallan a continuacion: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad Caracteristicas Tecnicas: Indicativo : OBE-7R Emision : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 0.1 KW. Descripcion del sistema irradiante: 1 DIPOLO Patron de Radiacion : OMNIDIRECCIONAL Ganancia del Sistema Irradiante : 1 dB Clasificacion de Estacion : SECUNDARIA E1 ­ BAJA POTENCIA Altura del Centro de Radiacion : 27 m Ubicacion de la Estacion: Estudios y Planta Transmisora : Av. 13 de MORDAZA S/N, distrito de Huayrapata, provincia de Moho y departamento de Puno. : Longitud Oeste: 69º 20' 30" Latitud Sur : 15º 19' 19'' : El area comprendida dentro del contorno de 66 dB V/m : RADIODIFUSION SONORA EN FM : 98.7 MHz. : COMERCIAL

Coordenadas Geograficas MORDAZA de Servicio

La autorizacion otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusion correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el articulo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorizacion previa otorgada por la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorizacion y permiso concedidos se computara a partir de la fecha de notificacion de la presente Resolucion, la cual, ademas, sera publicada en el Diario Oficial "El Peruano".

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