Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2015 (18/06/2015)


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dependencias que conforman el Gobierno Nacional, Regional o Local; Que, el articulo 3 de la citada Ley Nº 28874, dispone que, para la autorizacion de la realizacion de publicidad estatal se debe contar con un Plan de Estrategia Publicitaria acorde con las funciones y atribuciones de las entidades o dependencias, las cuales deben adecuarse a los objetivos y prioridades establecidos en los programas sectoriales; Que, mediante el documento del Visto, la Oficina General de Comunicacion Social, en el MORDAZA de sus funciones, solicita la aprobacion del Plan de Estrategia Publicitaria Institucional "Peru, Progreso para Todos" 2015, que tiene como objetivo general difundir las politicas de caracter social, economico y productivo, asi como la ejecucion de planes y proyectos que realiza el Poder Ejecutivo a nivel nacional y en las regiones, a traves de medios de comunicacion masiva y local; Que, a traves del Informe N° 083-2015-PCM/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, ha emitido opinion favorable para la aprobacion de la propuesta del Plan de Estrategia Publicitaria Institucional "Peru, Progreso para Todos" 2015; Con el visado de la Oficina General de Comunicacion Social, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoria Juridica, y; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 28874, Ley que regula la Publicidad Estatal y el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo N° 0632007-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar el Plan de Estrategia Publicitaria Institucional "Peru, Progreso para Todos" 2015, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion y su Anexo en el MORDAZA Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CATERIANO MORDAZA Presidente de Consejo de Ministros 1252525-1

El Peruano Jueves 18 de junio de 2015

AGRICULTURA Y RIEGO
Aprueban el Calendario de Caza Deportiva de Especies de Fauna MORDAZA No Amenazadas para el periodo 2015, fuera de las Areas Naturales Protegidas
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0265-2015-MINAGRI MORDAZA, 15 de junio de 2015 VISTO: El Oficio N° 188-2015-SERFOR-DE, de la Direccion Ejecutiva del Servicio Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA SERFOR, sobre aprobacion del Calendario de Caza Deportiva de Especies de Fauna MORDAZA No Amenazadas para el periodo 2015, fuera de las Areas Naturales Protegidas; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al numeral 3.1 del articulo 3 de la Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, en adelante LFFS, el Estado promueve el manejo de los recursos forestales y de fauna MORDAZA en el territorio nacional, para garantizar su desarrollo sostenible; asimismo, de acuerdo al numeral 3.3 del mismo articulo, el Ministerio de Agricultura y Riego es el organo normativo y promotor del uso sostenible y conservacion de los recursos forestales y de fauna silvestre;

Que, los articulos 232 y 235 del Reglamento de la LFFS, aprobado por el Decreto Supremo N° 014-2001AG, en adelante el Reglamento, disponen que para la caza comercial y para la caza deportiva se requiere de Licencia; adicionalmente, y solo cuando la actividad se realice fuera de los cotos de caza y areas de manejo de fauna MORDAZA se requiere de una Autorizacion; asimismo, el articulo 318 del Reglamento establece que el transporte de productos de fauna MORDAZA, al estado natural, se realiza con la Guia de Transporte de Fauna Silvestre; Que, conforme a los Decretos Supremos N° 011-2007AG y 016-2014-MINAGRI, la Licencia y Autorizacion de caza, asi como la Guia de Transporte Forestal y de Fauna MORDAZA son otorgadas, segun corresponda, por los Gobiernos Regionales y las Administraciones Tecnicas Forestales y de Fauna MORDAZA del Servicio Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA - SERFOR; Que, el articulo 236 del Reglamento establece que las Autorizaciones de Caza Deportiva podran ser de siete categorias de acuerdo al siguiente detalle: (1) La caza de aves menores; (2) La caza de aves acuaticas; (3) La caza de otras aves; (4) La caza de mamiferos menores; (5) La caza de mamiferos mayores; (6) La caza de especies restringidas; y, (7) La caza de especies en MORDAZA con subpoblaciones manejadas; Que, el articulo 245 del Reglamento dispone la prohibicion de la caza nocturna y la caza con trampas con fines deportivos; y, el articulo 262 prohibe la caza, en cualesquiera de sus modalidades, en todo el litoral, de las especies de fauna MORDAZA que se reproducen en las reservas costeras y en las islas y puntas comprendidas en la Ley N° 26857; Que, el articulo 21 de la LFFS, establece las modalidades de manejo y aprovechamiento de fauna MORDAZA, indicandose que los calendarios de caza se aprueba por resolucion ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el articulo 241 del Reglamento establece que la practica de la caza deportiva y de la caza comercial se rige por los Calendarios Regionales de Caza; los cuales contienen el listado de especies, cantidades, ambito geografico, epocas de caza y monto de los derechos de aprovechamiento, tienen vigencia anual y son publicados MORDAZA del inicio de cada temporada de caza; Que, con Resolucion Ministerial N° 0011-2014MINAGRI, se aprobo el Calendario de Caza Deportiva de Especies de Fauna MORDAZA No Amenazadas, fuera de las Areas Naturales Protegidas, para el periodo 2014; Que, con el Oficio de Visto, sustentado en el Informe N° 0019-2015-SERFOR-DGGSPFFS/DGSPFS, el Informe Tecnico N° 006-2015-SERFOR-DGPCFFS-DPR, el Informe N° 002-2015-SERFOR/DGGCFFS-DGC y en el Informe Legal Nº 99-2015-SERFOR-OGAJ, el SERFOR propone el Calendario de Caza Deportiva de Especies de Fauna MORDAZA No Amenazadas para el periodo 2015, fuera de las Areas Naturales Protegidas, el cual comprende quince (15) especies de fauna MORDAZA, de las cuales doce (12) son especies de aves y tres (3) son de mamiferos, los mismos que no estan incluidos en el Decreto Supremo N° 004-2014-MINAGRI, que aprueba la actualizacion de la lista de clasificacion y categorizacion de las especies amenazadas de fauna MORDAZA legalmente protegidas; senala ademas, los calibres minimos de las MORDAZA de fuego que puedan ser utilizados para la caza deportiva, los montos de derecho de aprovechamiento, ambitos, epocas de caza, prohibiciones, condiciones y cuotas maximas por cazador; Que, en consecuencia, corresponde aprobar el Calendario de Caza Deportiva de Especies de Fauna MORDAZA No Amenazadas para el periodo 2015; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego y su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI; y, la Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 0142001-AG; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar el Calendario de Caza Deportiva de Especies de Fauna MORDAZA No Amenazadas para el periodo 2015, fuera de las Areas Naturales Protegidas,

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