Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (18/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 4

El Peruano Jueves 18 de junio de 2015 555338 dependencias que conforman el Gobierno Nacional, Regional o Local; Que, el artículo 3 de la citada Ley Nº 28874, dispone que, para la autorización de la realización de publicidad estatal se debe contar con un Plan de Estrategia Publicitaria acorde con las funciones y atribuciones de las entidades o dependencias, las cuales deben adecuarse a los objetivos y prioridades establecidos en los programas sectoriales; Que, mediante el documento del Visto, la Ofi cina General de Comunicación Social, en el marco de sus funciones, solicita la aprobación del Plan de Estrategia Publicitaria Institucional “Perú, Progreso para Todos” 2015, que tiene como objetivo general difundir las políticas de carácter social, económico y productivo, así como la ejecución de planes y proyectos que realiza el Poder Ejecutivo a nivel nacional y en las regiones, a través de medios de comunicación masiva y local; Que, a través del Informe N° 083-2015-PCM/OGPP, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, ha emitido opinión favorable para la aprobación de la propuesta del Plan de Estrategia Publicitaria Institucional “Perú, Progreso para Todos” 2015; Con el visado de la Ofi cina General de Comunicación Social, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 28874, Ley que regula la Publicidad Estatal y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo N° 063- 2007-PCM y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Plan de Estrategia Publicitaria Institucional “Perú, Progreso para Todos” 2015, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente de Consejo de Ministros 1252525-1 AGRICULTURA Y RIEGO Aprueban el Calendario de Caza Deportiva de Especies de Fauna Silvestre No Amenazadas para el periodo 2015, fuera de las Áreas Naturales Protegidas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0265-2015-MINAGRI Lima, 15 de junio de 2015 VISTO: El Ofi cio N° 188-2015-SERFOR-DE, de la Dirección Ejecutiva del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, sobre aprobación del Calendario de Caza Deportiva de Especies de Fauna Silvestre No Amenazadas para el periodo 2015, fuera de las Áreas Naturales Protegidas; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, en adelante LFFS, el Estado promueve el manejo de los recursos forestales y de fauna silvestre en el territorio nacional, para garantizar su desarrollo sostenible; asimismo, de acuerdo al numeral 3.3 del mismo artículo, el Ministerio de Agricultura y Riego es el órgano normativo y promotor del uso sostenible y conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, los artículos 232 y 235 del Reglamento de la LFFS, aprobado por el Decreto Supremo N° 014-2001- AG, en adelante el Reglamento, disponen que para la caza comercial y para la caza deportiva se requiere de Licencia; adicionalmente, y sólo cuando la actividad se realice fuera de los cotos de caza y áreas de manejo de fauna silvestre se requiere de una Autorización; asimismo, el artículo 318 del Reglamento establece que el transporte de productos de fauna silvestre, al estado natural, se realiza con la Guía de Transporte de Fauna Silvestre; Que, conforme a los Decretos Supremos N° 011-2007- AG y 016-2014-MINAGRI, la Licencia y Autorización de caza, así como la Guía de Transporte Forestal y de Fauna Silvestre son otorgadas, según corresponda, por los Gobiernos Regionales y las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR; Que, el artículo 236 del Reglamento establece que las Autorizaciones de Caza Deportiva podrán ser de siete categorías de acuerdo al siguiente detalle: (1) La caza de aves menores; (2) La caza de aves acuáticas; (3) La caza de otras aves; (4) La caza de mamíferos menores; (5) La caza de mamíferos mayores; (6) La caza de especies restringidas; y, (7) La caza de especies en veda con subpoblaciones manejadas; Que, el artículo 245 del Reglamento dispone la prohibición de la caza nocturna y la caza con trampas con fi nes deportivos; y, el artículo 262 prohíbe la caza, en cualesquiera de sus modalidades, en todo el litoral, de las especies de fauna silvestre que se reproducen en las reservas costeras y en las islas y puntas comprendidas en la Ley N° 26857; Que, el artículo 21 de la LFFS, establece las modalidades de manejo y aprovechamiento de fauna silvestre, indicándose que los calendarios de caza se aprueba por resolución ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el artículo 241 del Reglamento establece que la práctica de la caza deportiva y de la caza comercial se rige por los Calendarios Regionales de Caza; los cuales contienen el listado de especies, cantidades, ámbito geográfi co, épocas de caza y monto de los derechos de aprovechamiento, tienen vigencia anual y son publicados antes del inicio de cada temporada de caza; Que, con Resolución Ministerial N° 0011-2014- MINAGRI, se aprobó el Calendario de Caza Deportiva de Especies de Fauna Silvestre No Amenazadas, fuera de las Áreas Naturales Protegidas, para el período 2014; Que, con el Ofi cio de Visto, sustentado en el Informe N° 0019-2015-SERFOR-DGGSPFFS/DGSPFS, el Informe Técnico N° 006-2015-SERFOR-DGPCFFS-DPR, el Informe N° 002-2015-SERFOR/DGGCFFS-DGC y en el Informe Legal Nº 99-2015-SERFOR-OGAJ, el SERFOR propone el Calendario de Caza Deportiva de Especies de Fauna Silvestre No Amenazadas para el periodo 2015, fuera de las Áreas Naturales Protegidas, el cual comprende quince (15) especies de fauna silvestre, de las cuales doce (12) son especies de aves y tres (3) son de mamíferos, los mismos que no están incluidos en el Decreto Supremo N° 004-2014-MINAGRI, que aprueba la actualización de la lista de clasifi cación y categorización de las especies amenazadas de fauna silvestre legalmente protegidas; señala además, los calibres mínimos de las armas de fuego que puedan ser utilizados para la caza deportiva, los montos de derecho de aprovechamiento, ámbitos, épocas de caza, prohibiciones, condiciones y cuotas máximas por cazador; Que, en consecuencia, corresponde aprobar el Calendario de Caza Deportiva de Especies de Fauna Silvestre No Amenazadas para el periodo 2015; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI; y, la Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 014- 2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Calendario de Caza Deportiva de Especies de Fauna Silvestre No Amenazadas para el periodo 2015, fuera de las Áreas Naturales Protegidas,