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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (18/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 12

El Peruano Jueves 18 de junio de 2015 555346 Artículo 5º.- El monto de la Compensación Extraordinaria mensual será reducida, por la Marina de Guerra del Perú, en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF. Artículo 6º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 7º.- El Ofi cial Subalterno comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 8º.- El mencionado Ofi cial Subalterno, revistará en la Dirección General del Personal de la Marina, por el periodo que dure la Comisión de Servicio. Artículo 9º.- El citado Ofi cial Subalterno, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 10º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 11º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa 1252528-1 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 232-2015-DE/MGP Lima, 17 de junio de 2015 Visto, el Ofi cio P.200-199 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 27 de enero de 2015; CONSIDERANDO: Que, la Marina de Guerra del Perú, ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2015, la designación y autorización de viaje de UN (1) Ofi cial Subalterno, para que se desempeñe como Secretario Adjunto para Información e Instrucción de la Secretaría de la Red Interamericana de Telecomunicaciones Navales con sede en la Estación Naval de Mayport, ciudad de Jacksonville, Estado de Florida, Estados Unidos de América, del 3 de agosto de 2015 al 3 de agosto de 2017; Que, la designación de Personal Naval para que preste servicios en la Red Interamericana de Telecomunicaciones Navales en Mayport, permitirá intercambiar experiencias y adquirir conocimientos de los diferentes sistemas con que cuentan los países miembros, administrar las comunicaciones, operaciones y seguridad de la referida Red; así como, fomentar e incrementar medidas de confi anza mutua con Instituciones Armadas de otros países; Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Teniente Primero José Eduardo SOTO Hoyos, para que se desempeñe como Secretario Adjunto para Información e Instrucción de la Secretaría de la Red Interamericana de Telecomunicaciones Navales con sede en la Estación Naval de Mayport, ciudad de Jacksonville, Estado de Florida, Estados Unidos de América, del 3 de agosto de 2015 al 3 de agosto de 2017; por cuanto las experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Marina de Guerra del Perú, debido a que permitirá al Ofi cial participante adquirir conocimientos y ejercitarse en el área de Doctrina, Estadística y Planeamiento Operacional, tanto estratégico como táctico; Que, teniendo en cuenta que la duración de la Comisión de Servicio abarca más de un ejercicio presupuestal, los pagos correspondientes al período comprendido del 3 de agosto al 31 de diciembre de 2015, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; y, para completar el período de duración de la Comisión de Servicio a partir del 1 de enero de 2016 al 3 de agosto de 2017, los pagos se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal respectivo; Que, considerando la duración de la Comisión de Servicio, el viaje al exterior por decisión del interesado lo realizará en compañía de su señora esposa e hijas; debiendo precisarse esta circunstancia para efectos de trámites administrativos de salida del país; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2015 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; Que, el numeral 2.1 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, de conformidad con el artículo 26º de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, modifi cado por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Ofi cial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23º de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/ SG, de fecha 14 de febrero de 2005 y sus modifi catorias aprobadas con los Decretos Supremos Nº 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y Nº 009-2013-DE, de fecha 2 de octubre de 2013; Que, el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008-DE/SG, de fecha 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modifi catoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; el Decreto