Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2015 (18/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano Jueves 18 de junio de 2015

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2.1. Declaracion Adicional: 2.1.1. El material procede de bancos de germoplasma o viveros registrados que se encuentran bajo la supervision de la Organizacion Nacional de Proteccion Fitosanitaria. 3. Si el producto viene con sustrato este debera ser un medio libre de plagas, cuya condicion sera certificada por la ONPF del MORDAZA de origen y consignada en el Certificado Fitosanitario. 4. El envio debe venir en envases nuevos y de primer uso, libre de suelo o cualquier material extrano al producto aprobado, debidamente rotulado con el nombre del producto. 5. El importador debera contar con su Registro de Importadores, lugares de produccion y responsables tecnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 6. Inspeccion fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. 7. El Inspector del SENASA tomara una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnostico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fin de descartar la presencia de plagas enunciadas en la declaracion adicional. El costo del diagnostico sera asumido por el importador. 8. El MORDAZA de cuarentena posentrada que tendra una duracion de seis (06) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de produccion sera sometido por parte del SENASA a tres (03) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (01) inspeccion obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondra el destino final del producto. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal 1251592-1

Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de plantas de teca de origen y procedencia Brasil
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0030-2015-MINAGRI-SENASA-DSV 8 de junio de 2015 VISTO: El Informe ARP Nº 021-2015-MINAGRI-SENASADSV/SARVF de fecha 19 de MORDAZA de 2015, el cual identifica y evalua los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al MORDAZA, propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios de plantas de teca (Tectona grandis) de origen y procedencia Brasil, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al MORDAZA como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la Organizacion Mundial de Comercio; Que, el articulo 38° del Decreto Supremo N° 0322003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios de cumplir para la importacion al MORDAZA de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, seran aprobados mediante Resolucion del Organo de Linea Competente; Que, el articulo 1° de la Resolucion Directoral N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV de fecha 20 de enero de 2012 y su modificatoria, establece cinco categorias de riesgo fitosanitario, donde figuran agrupadas las plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, ante el interes en importar a nuestro MORDAZA plantas de teca (Tectona grandis) de origen y procedencia Brasil; la Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Direccion de Sanidad Vegetal del SENASA, inicio el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdireccion de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion al MORDAZA, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modificatoria, la Resolucion Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y modificatoria y con el visado de la Subdireccion de Cuarentena Vegetal y de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de plantas de teca (Tectona grandis) de origen y procedencia Brasil de la siguiente manera: 1. Que el envio debera contar con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. El envio debe de venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen, en el cual se consigne:

Designan Sub Director de las Unidad de Abastecimiento y Patrimonio de la Oficina de Administracion de AGRO RURAL
RESOLUCION DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 161-2015-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE MORDAZA, 16 de junio de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Ejecutiva Nº 095-2015-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE de fecha 16 de MORDAZA de 2015, se designo al senor MORDAZA MORDAZA Martell MORDAZA en el cargo de Sub Director de la Unidad de Abastecimiento y Patrimonio de la Oficina de Administracion del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el citado funcionario ha presentado renuncia al cargo que venia desempenando, la misma que se ha visto pertinente aceptar y designar a su reemplazante; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designacion de Funcionarios Publicos y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 0015-2015-MINAGRI; SE RESUELVE: Articulo 1º.- ACEPTAR, la renuncia formulada por el senor MORDAZA MORDAZA Martell MORDAZA al cargo de Sub Director de la Unidad de Abastecimiento y Patrimonio de la Oficina de Administracion del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados.

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