Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2015 (18/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano Jueves 18 de junio de 2015

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MORDAZA del Peru, en la misma cantidad que la bonificacion otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del articulo 8º del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al MORDAZA parrafo del numeral 2.1 del articulo 2º del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF. Articulo 5º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la autorizacion a que se refiere el articulo 1º, sin exceder el total de dias autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Articulo 6º.- El Oficial Superior designado, debera cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) dias calendario contados a partir de la fecha de retorno al pais. Articulo 7º.- El mencionado Oficial Superior, continuara revistando en la Direccion General de Educacion de la MORDAZA, por el periodo que dure la Mision de Estudios. Articulo 8º.- El citado Oficial Superior, esta impedido de solicitar su pase a la Situacion Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta despues de haber servido en su respectiva Institucion Armada el tiempo minimo, mas el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Articulo 9º.- La presente Resolucion Suprema, no MORDAZA derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 10º.- La presente Resolucion Suprema, sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la Republica MORDAZA CATERIANO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros JAKKE VALAKIVI MORDAZA Ministro de Defensa 1252529-2

el Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en Comision de Servicio o Mision de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, esta impedido de solicitar su pase a la Situacion Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta despues de haber servido en su respectiva Institucion Armada el tiempo minimo previsto en el articulo 23º de la referida MORDAZA, mas el tiempo compensatorio previsto en el mismo articulo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/ SG, de fecha 14 de febrero de 2005 y sus modificatorias aprobadas con los Decretos Supremos Nº 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y Nº 009-2013-DE, de fecha 2 de octubre de 2013; Que, el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 778-2008-DE/SG, de fecha 25 de MORDAZA de 2008, dispone que los Organos Competentes, Organismos Publicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolucion Suprema de autorizacion de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposicion que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensacion Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se MORDAZA por dias reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorizacion de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Publicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, de fecha 18 de MORDAZA de 2013, el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 2622014-EF, de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensacion Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Mision Diplomatica, Comision de Servicios y Tratamiento Medico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; Decreto Supremo Nº 002-2015DE, de fecha 28 de enero de 2015; que determina la jerarquia y uso de las normas de caracter administrativo que se aplicaran en los distintos Organos del Ministerio de Defensa; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la MORDAZA y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la ampliacion de permanencia en el exterior en Mision de Estudios del Capitan de Fragata MORDAZA MORDAZA DEVOTO Gagliardi, CIP. 00955280, DNI. 44089717, para que participe en el Curso de Investigador MASL P179914, a impartirse en la Escuela MORDAZA de Postgrado, MORDAZA de Monterrey, Estado de California, Estados Unidos de MORDAZA, con eficacia anticipada, del 1 de enero al 20 de junio de 2015. Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa - MORDAZA de MORDAZA del Peru, efectuara los pagos que correspondan, de acuerdo con los conceptos siguientes: Compensacion Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: US$ 6,416.28 x 5 meses (enero - MORDAZA 2015) US$ 32,081.40 US$ 6,416.28 / 30 x 20 dias (junio 2015) US$ 4,277.52 -------------------TOTAL AL PAGAR: US$ 36,358.92 Articulo 3º.- El otorgamiento de la Compensacion Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se MORDAZA por dias reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/ SG, de fecha 26 de enero de 2004 y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF del 11 de setiembre de 2014. Articulo 4º.- El monto de la Compensacion Extraordinaria mensual sera reducida, por la MORDAZA de

Autorizan viaje de personal militar FAP a Mexico, en comision de servicios
RESOLUCION SUPREMA Nº 235-2015-DE/FAP MORDAZA, 17 de junio de 2015 Visto la Papeleta de Tramite NC-9-SGFA-N° 0724 de fecha 10 de marzo de 2015 del Secretario General de la Fuerza Aerea del Peru y el SITFAGRAMA FAM MORDAZA 2015 del Oficial de Enlace SICOFAA de la Fuerza Aerea de Mexico. CONSIDERANDO: Que, en la Novena Conferencia de Ministros de Defensa de Las Americas (IX-CMDA) realizada en el ano 2010, los Ministros de Defensa de los paises miembros del SICOFAA acordaron brindar su apoyo a todas aquellas iniciativas internacionales, regionales, y subregionales, que tiendan a fortalecer la coordinacion, las capacidades y la cooperacion hemisferica en el area de respuesta a desastres naturales; Que, el Sistema de Cooperacion entre las Fuerzas Aereas Americanas (SICOFAA) es una organizacion interamericana, conformada por veinte (20) paises, que tiene por finalidad promover y fortalecer los lazos de amistad, asi como lograr el apoyo mutuo entre ellos, mediante la coordinacion y cooperacion de las Fuerzas Aereas, para actuar en forma combinada, en cumplimiento a lo dispuesto por su Carta Constitutiva y en aplicacion a la politica de gobierno, contribuyendo al fortalecimiento de la Cooperacion, estableciendo mecanismos de apoyo solidario, participacion y confianza entre sus miembros, ante diferentes situaciones de emergencia; Que, uno de los principios del SICOFAA que guian su accionar, es la utilizacion de los medios aeroespaciales que es de MORDAZA importancia para la defensa y desarrollo de los paises. Dichos medios son los mas eficaces

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