Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2015 (18/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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Categoria Categoria 4: Mamiferos menores Especies Vizcacha y liebre En general Categoria 5: Mamiferos mayores Venado Tipos de arma escopeta - Rifle - Escopeta - Rifle - Escopeta - Rifle Calibre minimo .410 .17hmr .410 .22 fuego central .410 .22 fuego central 00 o posta BB o posta 00 MORDAZA de municion

El Peruano Jueves 18 de junio de 2015

Las siguientes categorias de caza no son autorizadas: Categorias 3.- Para la Caza Deportiva de otras aves Categoria 6.- Para la Caza Deportiva de especies restringidas Categoria 7.- Para la Caza Deportiva de especies en MORDAZA con subpoblaciones manejadas.

Anexo 03 PROHIBICIONES RELACIONADAS CON LA CAZA DEPORTIVA Esta prohibido: 1. La actividad de la caza en las islas, puntas guaneras, humedales costeros de Ancash: Lagunas de Casma, Humedales de MORDAZA MORDAZA, Lagunas La Toma, Lagunas El Campanario, Lagunas El Gallinazo; Ica: Playa San MORDAZA, MORDAZA de oxidacion de Cachiche, Boca del rio MORDAZA, Humedales de San Andres; La Libertad: Humedales de MORDAZA Nuevo; Lima: Lagunas de Medio MORDAZA, MORDAZA El Paraiso, Humedales de Ventanilla, Playa La Arenilla, Banados de Puerto Viejo, Lagunas de Cerro Colorado, Lagunas La Encantada, Lagunas El Atillo, Lagunas de MORDAZA en MORDAZA, Lagunas de MORDAZA MORDAZA, Lagunas Fortaleza; Piura: Estuario de Virrila, Lagunas de MORDAZA y Napique (Piura); y, Tacna: MORDAZA de Ite y Playa MORDAZA Vila. 2. La actividad de la caza en los bofedales y humedales altoandinos considerados como zonas prioritarias para la conservacion, principalmente de aves (AICAS/IBAS), ubicadas en: MORDAZA Yanacocha (Cusco), MORDAZA Parinacochas (Ayacucho), MORDAZA Lagunillas (Puno), MORDAZA Saracocha (Puno), MORDAZA Suytococha (Puno), MORDAZA Saytococha (Puno) y MORDAZA Maquera (Puno). 3. La caza deportiva en ecosistemas fragiles de Lima: Loma de Lucumo (RM N° 0274-2013-MINAGRI); Loma de Lurin (RM N° 397-2013-MINAGRI); Loma de MORDAZA (RM N° 398-2013-MINAGRI); Loma MORDAZA (RM N° 399-2013-MINAGRI); Loma Pacta (RM N° 0400-2013-MINAGRI); Loma MORDAZA MORDAZA del Triunfo (RM N° 0401-2013-MINAGRI); Loma Retamal (RM N° 0403-2013-MINAGRI); Loma Amancaes (RM N° 04042013-MINAGRI); Loma de Manchay (RM N° 0408-2013MINAGRI); Junin: MORDAZA de Paca (RM N° 0402-2013MINAGRI); y otros que se aprueben. 4. Utilizar municiones con plomo para la caceria de aves en cuerpos de agua superficiales y marino-costero, conforme a la relacion consignada en la Resolucion Jefatural N° 202-2010-ANA. 5. Utilizar tecnicas y medios que impliquen el agrupamiento de los individuos objeto de caza, o que impliquen la muerte, destruccion o dano de cualquiera otra especie de fauna MORDAZA distinto del individuo seleccionado como presa. 6. Utilizar sustancias explosivas o toxicas, incendiar los bosques, malezas, matorrales o refugios. 7. Cazar a distancias menores de dos (02) kilometros de zonas urbanas, de vias principales de transporte terrestre, aeropuertos, pistas de aterrizaje y aerodromos con carabina y con escopeta a distancias menores de doscientos cincuenta (250) metros de los mismos. 8. El uso de MORDAZA automaticas. 9. El uso de Calibre 22 de fuego anular RIMFIRE para las especies de la Categoria 5. 10. Cazar desde vehiculos terrestres a motor o vehiculos acuaticos a motor o MORDAZA a cualquier hora del dia o la noche. 11. Realizar caceria nocturna con reflectores encendidos o con equipos individuales de vision nocturna; con excepcion de la caza de la Lepus europaeus "liebre europea". 12. Depositar la basura o desechos no organicos (embalajes de cartuchos, MORDAZA, alimentos y cualquier

otro material no organico considerado como desecho) en las zonas donde se realice la caza deportiva. 1252107-1

Designan representante suplente del Ministerio de Agricultura y Riego, ante el Consejo Directivo de FONDOEMPLEO
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0266-2015-MINAGRI MORDAZA, 15 de junio de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante el articulo 2 de la Resolucion Ministerial N° 0248-2014-MINAGRI, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 02 de MORDAZA de 2014, se designo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, como representante del Ministerio de Agricultura y Riego, ante el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Capacitacion Laboral y de Promocion del Empleo - FONDOEMPLEO, constituido por el articulo 10 del Reglamento para la aplicacion del derecho de los trabajadores de la actividad privada a participar en las utilidades que generen las empresas donde prestan servicios, aprobado por Decreto Supremo N° 009-98-TR, modificado por el articulo 2 del Decreto Supremo N° 017-2011-TR; Que, a fin de garantizar una efectiva participacion del Ministerio de Agricultura y Riego, en el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Capacitacion Laboral y de Promocion del Empleo, es necesario designar un representante suplente; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de Funcionarios Publicos; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Articulo 1.- Designar a la senorita Jodie MORDAZA Ludena MORDAZA, Asesora del Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, como representante suplente del Ministerio de Agricultura y Riego, ante el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Capacitacion Laboral y de Promocion del Empleo FONDOEMPLEO. Articulo 2.- Notificar la presente Resolucion Ministerial al Consejo Directivo del Fondo Nacional de Capacitacion Laboral y de Promocion del Empleo, asi como a la representante mencionada, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura y Riego 1252107-2

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