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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (18/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 8

El Peruano Jueves 18 de junio de 2015 555342 Categoría Especies Tipos de arma Calibre mínimo Tipo de munición Categoría 4: Mamíferos menores Vizcacha y liebre escopeta .410 00 - Rifl e .17hmr Categoría 5: Mamíferos mayores En general - Escopeta .410 BB o posta - Rifl e .22 fuego central Venado - Escopeta .410 00 o posta - Rifl e .22 fuego central Las siguientes categorías de caza no son autorizadas: Categorías 3.- Para la Caza Deportiva de otras aves Categoría 6.- Para la Caza Deportiva de especies restringidas Categoría 7.- Para la Caza Deportiva de especies en veda con subpoblaciones manejadas. Anexo 03 PROHIBICIONES RELACIONADAS CON LA CAZA DEPORTIVA Está prohibido: 1. La actividad de la caza en las islas, puntas guaneras, humedales costeros de Ancash: Lagunas de Casma, Humedales de Santa María, Lagunas La Toma, Lagunas El Campanario, Lagunas El Gallinazo; Ica: Playa San Nicolás, laguna de oxidación de Cachiche, Boca del río Pisco, Humedales de San Andrés; La Libertad: Humedales de Campo Nuevo; Lima: Lagunas de Medio Mundo, Laguna El Paraíso, Humedales de Ventanilla, Playa La Arenilla, Bañados de Puerto Viejo, Lagunas de Cerro Colorado, Lagunas La Encantada, Lagunas El Atillo, Lagunas de Salinas en Chilca, Lagunas de Santa Rosa, Lagunas Fortaleza; Piura: Estuario de Virrilá, Lagunas de Ramón y Ñapique (Piura); y, Tacna: Laguna de Ite y Playa Vila Vila. 2. La actividad de la caza en los bofedales y humedales altoandinos considerados como zonas prioritarias para la conservación, principalmente de aves (AICAS/IBAS), ubicadas en: Laguna Yanacocha (Cusco), Laguna Parinacochas (Ayacucho), Laguna Lagunillas (Puno), Laguna Saracocha (Puno), Laguna Suytococha (Puno), Laguna Saytococha (Puno) y Laguna Maquera (Puno). 3. La caza deportiva en ecosistemas frágiles de Lima: Loma de Lúcumo (RM N° 0274-2013-MINAGRI); Loma de Lurín (RM N° 397-2013-MINAGRI); Loma de Pachacamac (RM N° 398-2013-MINAGRI); Loma Paloma (RM N° 399-2013-MINAGRI); Loma Pacta (RM N° 0400-2013-MINAGRI); Loma Villa María del Triunfo (RM N° 0401-2013-MINAGRI); Loma Retamal (RM N° 0403-2013-MINAGRI); Loma Amancaes (RM N° 0404- 2013-MINAGRI); Loma de Manchay (RM N° 0408-2013- MINAGRI); Junín: Laguna de Paca (RM N° 0402-2013- MINAGRI); y otros que se aprueben. 4. Utilizar municiones con plomo para la cacería de aves en cuerpos de agua superfi ciales y marino-costero, conforme a la relación consignada en la Resolución Jefatural N° 202-2010-ANA. 5. Utilizar técnicas y medios que impliquen el agrupamiento de los individuos objeto de caza, o que impliquen la muerte, destrucción o daño de cualquiera otra especie de fauna silvestre distinto del individuo seleccionado como presa. 6. Utilizar sustancias explosivas o tóxicas, incendiar los bosques, malezas, matorrales o refugios. 7. Cazar a distancias menores de dos (02) kilómetros de zonas urbanas, de vías principales de transporte terrestre, aeropuertos, pistas de aterrizaje y aeródromos con carabina y con escopeta a distancias menores de doscientos cincuenta (250) metros de los mismos. 8. El uso de armas automáticas. 9. El uso de Calibre 22 de fuego anular RIMFIRE para las especies de la Categoría 5. 10. Cazar desde vehículos terrestres a motor o vehículos acuáticos a motor o vela a cualquier hora del día o la noche. 11. Realizar cacería nocturna con refl ectores encendidos o con equipos individuales de visión nocturna; con excepción de la caza de la Lepus europaeus “liebre europea”. 12. Depositar la basura o desechos no orgánicos (embalajes de cartuchos, armas, alimentos y cualquier otro material no orgánico considerado como desecho) en las zonas donde se realice la caza deportiva. 1252107-1 Designan representante suplente del Ministerio de Agricultura y Riego, ante el Consejo Directivo de FONDOEMPLEO RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0266-2015-MINAGRI Lima, 15 de junio de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 0248-2014-MINAGRI, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 02 de mayo de 2014, se designó al señor Jorge Luis Montenegro Chavesta, Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, como representante del Ministerio de Agricultura y Riego, ante el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Capacitación Laboral y de Promoción del Empleo - FONDOEMPLEO, constituido por el artículo 10 del Reglamento para la aplicación del derecho de los trabajadores de la actividad privada a participar en las utilidades que generen las empresas donde prestan servicios, aprobado por Decreto Supremo N° 009-98-TR, modifi cado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 017-2011-TR; Que, a fi n de garantizar una efectiva participación del Ministerio de Agricultura y Riego, en el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Capacitación Laboral y de Promoción del Empleo, es necesario designar un representante suplente; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley N° 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a la señorita Jodie Olinda Ludeña Delgado, Asesora del Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, como representante suplente del Ministerio de Agricultura y Riego, ante el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Capacitación Laboral y de Promoción del Empleo - FONDOEMPLEO. Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución Ministerial al Consejo Directivo del Fondo Nacional de Capacitación Laboral y de Promoción del Empleo, así como a la representante mencionada, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1252107-2