Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2015 (19/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder a la solicitud de extradicion activa del ciudadano peruano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formulada por la Primera Sala Penal Para Procesos con Reos Libres - Sexta Sala Penal Para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para ser procesado por la presunta comision del delito contra la MORDAZA ­ Violacion Sexual de menor de edad, en agravio de una menor con identidad reservada y disponer su MORDAZA por via diplomatica a la Republica MORDAZA, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia y Derechos Humanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Ministra de Relaciones Exteriores 1253151-6 RESOLUCION SUPREMA Nº 112-2015-JUS MORDAZA, 18 de junio de 2015 VISTO; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 1032015/COE-TC, del 15 de junio de 2015, sobre la solicitud de extradicion activa a la Republica MORDAZA del ciudadano peruano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formulada por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las MORDAZA Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en merito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, mediante Resolucion Consultiva de fecha 27 de MORDAZA de 2015, declaro procedente la solicitud de extradicion activa del ciudadano peruano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para ser procesado por la presunta comision del delito contra el Patrimonio - Robo agravado, en agravio de Ysaias MORDAZA Chira y otro (Expediente Nº 54-2015); Que, el literal a) del articulo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a traves del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradicion activa formulado por el organo jurisdiccional competente; Que, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente mediante el Informe Nº 103-2015/COE-TC, del 15 de junio de 2015, en el sentido de acceder a la solicitud de extradicion activa; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del articulo 514º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradicion, pasiva o activa,

El Peruano Viernes 19 de junio de 2015

mediante Resolucion Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comision Oficial; De conformidad con el Tratado de Extradicion entre la Republica del Peru y la Republica MORDAZA, suscrito en la MORDAZA de Buenos Aires el 11 de junio de 2004; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder a la solicitud de extradicion activa del ciudadano peruano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formulada por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para ser procesado por la presunta comision del delito contra el Patrimonio - Robo agravado, en agravio de Ysaias MORDAZA Chira y otro y disponer su MORDAZA por via diplomatica a la Republica MORDAZA, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia y Derechos Humanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Ministra de Relaciones Exteriores 1253151-7

Reconocen Administrador Diocesano del Obispado de Tarma
RESOLUCION SUPREMA Nº 113-2015-JUS MORDAZA, 18 de junio de 2015 VISTA, la Nota Prot. N. 4896/15, de 05 de febrero de 2015, que adjunta la Nota Prot. N. 4895/15, por la cual Monsenor MORDAZA P. Green, MORDAZA Apostolico en el Peru, comunica que el Colegio de Consultores de la Diocesis de Tarma, ha elegido al Reverendo MORDAZA MORDAZA Ochante MORDAZA, como Administrador Diocesano de dicha jurisdiccion eclesiastica; CONSIDERANDO: Que, es procedente reconocer para todos sus efectos civiles la eleccion del Reverendo MORDAZA MORDAZA Ochante MORDAZA, como Administrador Diocesano del Obispado de Tarma, de conformidad con lo establecido en el Canon 419 del Codigo de Derecho Canonico y en el articulo VII del Acuerdo entre la MORDAZA Sede y la Republica del Peru, aprobado por el Decreto Ley N° 23211, el literal e) del numeral 2 del articulo 8° y el numeral 4 del articulo 11° de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, y el literal g) del articulo 4° de la Ley N° 29809, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, Estando a lo acordado: SE RESUELVE: Articulo 1º.- Reconocimiento Reconocer para todos sus efectos civiles, al Reverendo MORDAZA MORDAZA OCHANTE MORDAZA, como Administrador Diocesano del Obispado de Tarma.

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