TEXTO PAGINA: 22
El Peruano Viernes 19 de junio de 2015 555452 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano RICHARD REYNOLD GAGO TAPIA, formulada por la Primera Sala Penal Para Procesos con Reos Libres - Sexta Sala Penal Para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Libertad – Violación Sexual de menor de edad, en agravio de una menor con identidad reservada y disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República GUSTAVO ADRIANZÉN OLAYA Ministro de Justicia y Derechos Humanos ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1253151-6 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 112-2015-JUS Lima, 18 de junio de 2015 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 103- 2015/COE-TC, del 15 de junio de 2015, sobre la solicitud de extradición activa a la República Argentina del ciudadano peruano DANIEL ALCIDES BRAVO OSORIO, formulada por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 27 de mayo de 2015, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano DANIEL ALCIDES BRAVO OSORIO, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio - Robo agravado, en agravio de Ysaías Guzmán Chira y otro (Expediente Nº 54-2015); Que, el literal a) del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 103-2015/COE-TC, del 15 de junio de 2015, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición activa; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito en la ciudad de Buenos Aires el 11 de junio de 2004; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano DANIEL ALCIDES BRAVO OSORIO, formulada por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio - Robo agravado, en agravio de Ysaías Guzmán Chira y otro y disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República GUSTAVO ADRIANZÉN OLAYA Ministro de Justicia y Derechos Humanos ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1253151-7 Reconocen Administrador Diocesano del Obispado de Tarma RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 113-2015-JUS Lima, 18 de junio de 2015 VISTA, la Nota Prot. N. 4896/15, de 05 de febrero de 2015, que adjunta la Nota Prot. N. 4895/15, por la cual Monseñor James P. Green, Nuncio Apostólico en el Perú, comunica que el Colegio de Consultores de la Diócesis de Tarma, ha elegido al Reverendo Sacerdote Felipe Ochante Lozano, como Administrador Diocesano de dicha jurisdicción eclesiástica; CONSIDERANDO: Que, es procedente reconocer para todos sus efectos civiles la elección del Reverendo Sacerdote Felipe Ochante Lozano, como Administrador Diocesano del Obispado de Tarma, de conformidad con lo establecido en el Canon 419 del Código de Derecho Canónico y en el artículo VII del Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú, aprobado por el Decreto Ley N° 23211, el literal e) del numeral 2 del artículo 8° y el numeral 4 del artículo 11° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el literal g) del artículo 4° de la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, Estando a lo acordado: SE RESUELVE: Artículo 1º.- Reconocimiento Reconocer para todos sus efectos civiles, al Reverendo Sacerdote FELIPE OCHANTE LOZANO, como Administrador Diocesano del Obispado de Tarma.