Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2015 (27/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta blanca (Anchoa nasus) destinada al consumo humano indirecto, con el fin de mejorar las condiciones para su modernización y eficiencia, promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, el artículo 3 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE dispone que el Ministerio de la Producción, en función de los informes científicos que emita el IMARPE en concordancia con la Ley General de Pesca, determinará el inicio y la conclusión de las temporadas de pesca y el Límite Máximo Total de Captura Permisible ­ LMTCP que corresponde a cada una de ellas; Que, mediante las Resoluciones Ministeriales N° 0822015-PRODUCE y N° 098-2015-PRODUCE se autorizó el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta blanca (Anchoa nasus) del año 2015, de acuerdo a lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 009-2015-PRODUCE, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00' Latitud Sur, para el periodo comprendido entre el 09 de abril y el 30 de junio de 2015, estableciéndose el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) en 2.58 millones de toneladas. Asimismo, se establece que la fecha de conclusión de la Primera Temporada de Pesca podrá ampliarse o reducirse en función a las condiciones biológicas ambientales, previo informe del IMARPE; Que, el Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE mediante el Oficio de Vistos señala que de acuerdo a la información histórica el proceso reproductivo de invierno de la Anchoveta suele iniciarse durante el mes de agosto; así también, que actualmente los indicadores reproductivos del recurso Anchoveta, obtenidos mediante los análisis en su Laboratorio de Biología Reproductiva, muestran que la actividad reproductiva sigue el patrón histórico, aún sin evidencia de alguna alteración que indique el comienzo antes de lo previsto, por lo que considera viable la extensión de la temporada de pesca hasta el 31 de julio del presente año; sin que ello implique una modificación del Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) de 2.58 millones de toneladas y sin perjuicio de continuar con las suspensiones de actividad extractiva en caso exista incidencia de juveniles superior al porcentaje autorizado; Que, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto mediante el Informe Técnico N° 146-2015-PRODUCE/DECHI-llaguna señala que al 21 de junio de 2015 las descargas en la Zona Norte Centro han alcanzado los 2'356,071.17 TM (91.32 % aproximadamente del LMTCP autorizado), con la participación durante el mes de junio, en promedio, de 48 embarcaciones pesqueras del régimen del Decreto Ley N° 25977 y 58 embarcaciones pesqueras del régimen de la Ley N° 26920; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero mediante el Informe de Vistos, en aplicación de la normatividad vigente y en atención a lo informado por el IMARPE, y la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para el Consumo Humano Indirecto, concluye que la actividad reproductiva sigue el patrón histórico y sin evidencias de alguna alteración, por lo que recomienda modificar el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 0982015-PRODUCE a efectos de establecer como fecha de conclusión de la Primera Temporada de Pesca del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta blanca (Anchoa nasus) en la zona Norte ­ Centro el 31 de julio de 2015; sin modificación del Límite Máximo Total

El Peruano Sábado 27 de junio de 2015

de Captura Permisible (LMTCP) y previendo la aplicación de medidas precautorias de protección a los ejemplares juveniles cuando sea necesario; Con el visado del Viceministro de Pesquería, de los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, así como de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley General de Pesca ­ Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, así como la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 098-2015-PRODUCE a efectos de establecer como fecha de conclusión de la Primera Temporada de Pesca 2015 del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00' Latitud Sur, las 24:00 horas del 31 de julio de 2015. Las condiciones para el desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento, las medidas de conservación de la Anchoveta, especies asociadas y dependientes, el seguimiento, control y vigilancia, se regulan por las disposiciones de las Resoluciones Ministeriales Nº 082-2015-PRODUCE y N° 098-2015PRODUCE, así como las demás disposiciones legales vigentes, manteniéndose el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) de 2.58 millones de toneladas. Artículo 2.- El Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta blanca (Anchoa nasus), debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero. Artículo 3.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme al Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE. Artículo 4.- La Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto y la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y realizarán las acciones de difusión que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1256647-1

Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca en zona del litoral
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 210-2015-PRODUCE Lima, 25 de junio de 2015 VISTOS: El Oficio N° DEC-100-244-2015-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 228-2015-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, el Informe Nº 082-2015-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

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