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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2015 (02/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 33

El Peruano Lunes 2 de marzo de 2015 547811 apoyo dependiente de la Secretaría General, a la Ofi cina General de Administración; Que, se ha visto por conveniente designar a la funcionaria que ejercerá el cargo de Directora de la Dirección de Gestión de Recursos Educativos, y encargar las funciones de Jefe de la Ofi cina General de Administración; De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a la señora RUTH MARINA VILCA TASAYCO en el cargo de Directora de la Dirección de Gestión de Recursos Educativos del Ministerio de Educación; dándose por concluida la designación realizada mediante la Resolución Ministerial Nº 220-2014- MINEDU. Artículo 2.- Dejar sin efecto la encargatura de funciones conferida mediante la Resolución Ministerial Nº 437-2014-MINEDU, renovada por Resolución Ministerial Nº 004-2015-MINEDU. Artículo 3.- Encargar las funciones de Jefe de la Ofi cina General de Administración, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación, a la señora RUTH MARINA VILCA TASAYCO, en adiciones a sus funciones, y en tanto se designe al titular del referido cargo. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1206008-20 Aprueban el Plan de Implementación del modelo de servicio educativo “Jornada Escolar Completa para las instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 174-2015-MINEDU Lima, 27 de febrero de 2015 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como fi nalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos; Que, el artículo 12 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, dispone que para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país como sustento del desarrollo humano, la educación es obligatoria para los estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria; el Estado provee los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo y garantiza que el tiempo educativo se equipare a los estándares internacionales; Que, de acuerdo al literal d) del artículo 8 y el literal f) del artículo 13 de la referida Ley, la calidad es un principio de la educación peruana que consiste en el nivel óptimo de formación que deben alcanzar las personas para enfrentar los retos del desarrollo humano, ejercer su ciudadanía y continuar aprendiendo durante toda la vida; siendo algunos de los factores para el logro de dicha calidad la infraestructura, equipamiento, servicio y materiales educativos adecuados a las exigencias técnico pedagógicas de cada lugar y a las que plantea el mundo contemporáneo; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 451-2014- MINEDU se creó el modelo de servicio educativo “Jornada Escolar Completa para las instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria”, disponiéndose su implementación progresiva a partir del año 2015 en mil (1000) instituciones educativas seleccionadas; Que, a través del Ofi cio Nº 017-2015-MINEDU/VMGP/ DIGEBR, la Directora General de Educación Básica Regular, remitió al Viceministro de Gestión Pedagógica el Informe Nº 002-2015-MINEDU/VMGP/DIGEBR-DES-JEC, mediante el cual se sustenta la necesidad de aprobar el Plan de Implementación del modelo de servicio educativo “Jornada Escolar Completa para las instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria”, a fi n de establecer acciones que permitan asegurar la implementación del referido modelo, en coordinación con los diferentes Órganos de Asesoramiento, de Línea y de Apoyo del Ministerio de Educación, el Programa Nacional de Infraestructura Educativa, las Direcciones Regionales de Educación o quien haga sus veces y las Unidades de Gestión Educativa Local; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 011- 2012-ED; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2012-ED; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Plan de Implementación del modelo de servicio educativo “Jornada Escolar Completa para las instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria”, el mismo que en calidad de Anexo forma parte integrante de la presente resolución. PUBLICACIÏN OBLIGATORIA DE REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS Se comunica a todas las Entidades del Sector Público que, conforme al Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS, publicado el 29 de agosto de 2012, los REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS DEBEN PUBLICARSE en el DIARIO OFICIAL EL PERUANO para su VALIDEZ Y VIGENCIA, de acuerdo a lo establecido en los artículos 51º y 109º de la Constitución Política del Perú. LA DIRECCION