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El Peruano Lunes 2 de marzo de 2015 547813 complementarias; así como en sus respectivas normas modifi catorias, complementarias y conexas, y; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesión Nº 05-2015. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Incorporar el Anexo C.7 denominado “Procedimiento para la Fijación de Cargos de Mantenimiento, Corte y Reconexión, Acometidas y otros Cargos Tarifarios Complementarios a las Tarifas Iniciales”, a la Norma “Procedimiento para Fijación de Precios Regulados” aprobada mediante Resolución Osinergmin N° 080-2012-OS/CD, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- Dejar sin efecto el numeral 8.2.3 del Artículo 8° del Procedimiento para Fijación de Precios Regulados, aprobado mediante Resolución Osinergmin N° 080-2012-OS/CD. Artículo 3°.- Incorporar en el Artículo 8° del Procedimiento para Fijación de Precios Regulados, aprobado mediante Resolución Osinergmin N° 080-2012- OS/CD, el numeral 8.7, conforme al siguiente texto: “8.7. Procedimiento para la Fijación de Cargos de Mantenimiento, Corte y Reconexión, Acometidas y otros Cargos Tarifarios Complementarios: Regula los Cargos de Mantenimiento, Corte y Reconexión, Acometidas y otros Cargos Tarifarios Complementarios para aquellas concesiones cuyas tarifas iniciales han sido aprobadas en sus respectivos procesos de adjudicación y/o Contratos de concesión, siendo de aplicación los siguientes criterios: a. Los Topes Máximos de Acometida de gas natural y los cargos para su mantenimiento de nuevas concesiones, serán fi jados por Osinergmin en base a la propuesta presentada por el Concesionario de acuerdo a la Norma “Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribución de Gas Natural”, aprobada por la Resolución Osinergmin N° 659-2008-OS/CD o la que la sustituya. La propuesta debe incluir un conjunto de Acometidas tipo que cubra los requerimientos de los Consumidores regulados. b. Los Topes Máximos y cargos de mantenimiento a que se refi ere el párrafo precedente, se aplicarán desde el día siguiente de su publicación hasta que concluya la vigencia de la tarifa de distribución de gas natural por red de ductos que se esté aplicando en la nueva concesión. c. Los cobros por Corte y Reconexión serán fi jados por Osinergmin para las nuevas concesiones, debiendo el concesionario presentar su propuesta de acuerdo a la Norma “Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribución de Gas Natural”, aprobada por la Resolución Osinergmin N° 659-2008-OS/CD o la que la sustituya. d. Los cargos máximos por Corte y Reconexión a que se refi ere el párrafo precedente, se aplicarán desde el día siguiente de su publicación por un plazo de cuatro años o hasta que concluya la vigencia de la tarifa de distribución de gas natural por red de ductos que se esté aplicando en la nueva concesión o lo que ocurra primero. e. Este procedimiento es aplicable a todos los demás Cargos Tarifarios Complementarios a las Tarifas Iniciales cuya aprobación se encuentre a cargo de Osinergmin de acuerdo con el marco normativo vigente. f. Este procedimiento no será de aplicación para aquellas concesiones en las que los cargos comprendidos dentro del presente procedimiento hayan sido establecidos conjuntamente con la tarifa inicial de distribución de gas natural por red de ductos de la concesión. Artículo 4°.- La presente Resolución, conjuntamente con su Anexo, deberán ser publicadas en el diario ofi cial El Peruano; y consignada conjuntamente con el Informe Técnico Legal N° 110-2015-GART en la página Web de Osinergmin: www2.osinerg.gob.pe. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo