Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2015 (02/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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Articulo 2.- Disponer que todos los organos, unidades organicas y programas nacionales del Ministerio de Educacion, se encuentran facultados para realizar aquellos actos de gestion, actos de administracion interna y actos administrativos que resulten necesarios para el MORDAZA de implementacion del modelo de servicio educativo "Jornada Escolar Completa para las instituciones educativas publicas del nivel de educacion secundaria", iniciado el 02 de octubre de 2014, a fin de garantizar que en el ano 2015 se inicie la implementacion progresiva del referido modelo en mil (1,000) instituciones educativas. Articulo 3.- Publicar la presente resolucion ministerial en el Diario Oficial "El Peruano", encargandose a la Oficina de Apoyo a la Administracion de la Educacion su publicacion y la de su Anexo en el Sistema de Informacion Juridica de Educacion ­ SIJE, ubicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Educacion (http://www. minedu.gob.pe/), en la misma fecha. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CHANDUVI Ministro de Educacion 1206009-1

El Peruano Lunes 2 de marzo de 2015

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Modifican el "Procedimiento para Fijacion de Precios Regulados", aprobado mediante Res. Nº 080-2012OS/CD
RESOLUCION DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 041-2015-OS/CD MORDAZA, 24 de febrero de 2015 VISTO: El Informe N° 110-2015-GART, elaborados por la Division de Gas Natural y la Coordinacion Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (Osinergmin). CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Osinergmin N° 080-2012OS/CD publicada en el diario oficial El Peruano el 28 de MORDAZA de 2012, se aprobo la MORDAZA "Procedimiento para Fijacion de Precios Regulados" (en adelante "Procedimiento); Que, entre los Procedimientos Regulatorios vinculados a la Distribucion de Gas Natural, se encuentra el "Procedimiento para Fijacion de las Tarifas de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, Acometidas y Cargos de Mantenimiento Corte y Reconexion", el cual establece los requisitos, etapas y plazos para la fijacion de las tarifas por el servicio de distribucion de gas natural y los cargos tarifarios complementarios aplicables. Las etapas y plazos de dicho procedimiento han sido definidos considerando la complejidad inherente a los estudios tarifarios que se requiere efectuar para establecer las tarifas de un servicio de redes (estudios de demanda, costos, etc); Que, ahora bien, con la finalidad de acelerar la masificacion del uso del gas natural en los sectores

domiciliarios e industrial, en la actualidad se ha venido llevando a cabo la adjudicacion de diversas concesiones, cuyas tarifas iniciales por el servicio ya han sido definidas en los respectivos contratos de concesion, para cada caso. No obstante, en muchos de estos casos los contratos no contemplan todos los cargos necesarios que las empresas concesionarias requieren aplicar; Que, en funcion a lo expuesto, resulta necesario incorporar un procedimiento adicional a los ya contemplados en el Articulo 8° del Procedimiento, el cual permita fijar el Cargo por Derecho de Conexion, Cargo por Acometida para usuarios menores a 300 m3/mes, Cargos por Inspeccion, Supervision y Habilitacion para clientes mayores a 300 m3/mes, Cargos de Mantenimiento, Corte y Reconexion, y otros Cargos Tarifarios Complementarios a las Tarifas Iniciales, cuya aprobacion se encuentre a cargo de Osinergmin de acuerdo con el MORDAZA normativo vigente; Que, dado el antecedente de la fijacion de los cargos de corte y reconexion establecidos para la Region Ica en el ano 2011 y atendiendo a los principios de transparencia e imparcialidad, el Organismo Regulador, para facilitar la fijacion oportuna de los referidos cargos, siempre que estos no se encuentren previstos en los respectivos contratos de concesion, procede a aprobar el procedimiento materia de la presente Resolucion permitiendo un MORDAZA de fijacion abreviado debido a la simplicidad del calculo de dichos cargos. Sin perjuicio de lo indicado, el Organismo Regulador analizara la admisibilidad de los pedidos de los concesionarios, teniendo en consideracion los cargos tarifarios complementarios previstos en sus respectivos contratos; Que, este MORDAZA procedimiento debera contener, ademas, la informacion relativa a los organos involucrados en el procedimiento de fijacion de cargos tarifarios complementarios de Distribucion de Gas Natural; los plazos en que estos organos deben pronunciarse; los recursos impugnativos que pueden interponerse, los plazos para su interposicion y resolucion, asi como el organo responsable de resolverlos. Asimismo, atendiendo a la naturaleza de los cargos tarifarios complementarios que seran fijados en aplicacion de este MORDAZA procedimiento, las etapas y plazos contemplados en el mismo deberan ser breves y simplificadas; Que, al MORDAZA de lo dispuesto en el Articulo 14° del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y en el Articulo 25° del Reglamento General de Osinergmin aprobado con Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; mediante Resolucion Osinergmin N° 007-2014-OS/CD, se publico el proyecto de resolucion que incorpora el Anexo C.7 denominado "Procedimiento para la Fijacion de Cargos de Mantenimiento, Corte y Reconexion, Acometidas y otros Cargos Tarifarios Complementarios a las Tarifas Iniciales", a la MORDAZA "Procedimiento para Fijacion de Precios Regulados" aprobada mediante Resolucion Osinergmin N° 080-2012OS/CD, estableciendose en dicha Resolucion un plazo de 15 dias calendarios, dentro del cual se recibieron las opiniones y sugerencias de los siguientes interesados: Contugas S.A.C y Gas Natural Fenosa Peru S.A.; Que, los comentarios y sugerencias presentados por los terceros interesados al proyecto de MORDAZA publicado, han sido analizados en el Informe Tecnico Legal N° 1102015-GART habiendose acogido aquellos que contribuyen con el objetivo del proyecto de Procedimiento publicado; Que, el informe mencionado en el considerando anterior, complementa la motivacion que sustenta la decision de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3°, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en la Ley N° 27133, Ley de Promocion del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, en el TUO del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM y sus modificatorias; y en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y sus normas modificatorias y

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