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El Peruano Lunes 2 de marzo de 2015 547812 Artículo 2.- Disponer que todos los órganos, unidades orgánicas y programas nacionales del Ministerio de Educación, se encuentran facultados para realizar aquellos actos de gestión, actos de administración interna y actos administrativos que resulten necesarios para el proceso de implementación del modelo de servicio educativo “Jornada Escolar Completa para las instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria”, iniciado el 02 de octubre de 2014, a fi n de garantizar que en el año 2015 se inicie la implementación progresiva del referido modelo en mil (1,000) instituciones educativas. Artículo 3.- Publicar la presente resolución ministerial en el Diario Ofi cial “El Peruano”, encargándose a la Ofi cina de Apoyo a la Administración de la Educación su publicación y la de su Anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www. minedu.gob.pe/), en la misma fecha. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1206009-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Modifican el “Procedimiento para Fijación de Precios Regulados”, aprobado mediante Res. Nº 080-2012- OS/CD RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N° 041-2015-OS/CD Lima, 24 de febrero de 2015 VISTO: El Informe N° 110-2015-GART, elaborados por la División de Gas Natural y la Coordinación Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin). CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Osinergmin N° 080-2012- OS/CD publicada en el diario ofi cial El Peruano el 28 de abril de 2012, se aprobó la norma “Procedimiento para Fijación de Precios Regulados” (en adelante “Procedimiento); Que, entre los Procedimientos Regulatorios vinculados a la Distribución de Gas Natural, se encuentra el “Procedimiento para Fijación de las Tarifas de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, Acometidas y Cargos de Mantenimiento Corte y Reconexión”, el cual establece los requisitos, etapas y plazos para la fi jación de las tarifas por el servicio de distribución de gas natural y los cargos tarifarios complementarios aplicables. Las etapas y plazos de dicho procedimiento han sido defi nidos considerando la complejidad inherente a los estudios tarifarios que se requiere efectuar para establecer las tarifas de un servicio de redes (estudios de demanda, costos, etc); Que, ahora bien, con la fi nalidad de acelerar la masifi cación del uso del gas natural en los sectores domiciliarios e industrial, en la actualidad se ha venido llevando a cabo la adjudicación de diversas concesiones, cuyas tarifas iniciales por el servicio ya han sido defi nidas en los respectivos contratos de concesión, para cada caso. No obstante, en muchos de estos casos los contratos no contemplan todos los cargos necesarios que las empresas concesionarias requieren aplicar; Que, en función a lo expuesto, resulta necesario incorporar un procedimiento adicional a los ya contemplados en el Artículo 8° del Procedimiento, el cual permita fi jar el Cargo por Derecho de Conexión, Cargo por Acometida para usuarios menores a 300 m3/mes, Cargos por Inspección, Supervisión y Habilitación para clientes mayores a 300 m3/mes, Cargos de Mantenimiento, Corte y Reconexión, y otros Cargos Tarifarios Complementarios a las Tarifas Iniciales, cuya aprobación se encuentre a cargo de Osinergmin de acuerdo con el marco normativo vigente; Que, dado el antecedente de la fi jación de los cargos de corte y reconexión establecidos para la Región Ica en el año 2011 y atendiendo a los principios de transparencia e imparcialidad, el Organismo Regulador, para facilitar la fi jación oportuna de los referidos cargos, siempre que éstos no se encuentren previstos en los respectivos contratos de concesión, procede a aprobar el procedimiento materia de la presente Resolución permitiendo un proceso de fi jación abreviado debido a la simplicidad del cálculo de dichos cargos. Sin perjuicio de lo indicado, el Organismo Regulador analizará la admisibilidad de los pedidos de los concesionarios, teniendo en consideración los cargos tarifarios complementarios previstos en sus respectivos contratos; Que, este nuevo procedimiento deberá contener, además, la información relativa a los órganos involucrados en el procedimiento de fi jación de cargos tarifarios complementarios de Distribución de Gas Natural; los plazos en que estos órganos deben pronunciarse; los recursos impugnativos que pueden interponerse, los plazos para su interposición y resolución, así como el órgano responsable de resolverlos. Asimismo, atendiendo a la naturaleza de los cargos tarifarios complementarios que serán fi jados en aplicación de este nuevo procedimiento, las etapas y plazos contemplados en el mismo deberán ser breves y simplifi cadas; Que, al amparo de lo dispuesto en el Artículo 14° del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y en el Artículo 25° del Reglamento General de Osinergmin aprobado con Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; mediante Resolución Osinergmin N° 007-2014-OS/CD, se publicó el proyecto de resolución que incorpora el Anexo C.7 denominado “Procedimiento para la Fijación de Cargos de Mantenimiento, Corte y Reconexión, Acometidas y otros Cargos Tarifarios Complementarios a las Tarifas Iniciales”, a la Norma “Procedimiento para Fijación de Precios Regulados” aprobada mediante Resolución Osinergmin N° 080-2012- OS/CD, estableciéndose en dicha Resolución un plazo de 15 días calendarios, dentro del cual se recibieron las opiniones y sugerencias de los siguientes interesados: Contugas S.A.C y Gas Natural Fenosa Perú S.A.; Que, los comentarios y sugerencias presentados por los terceros interesados al proyecto de norma publicado, han sido analizados en el Informe Técnico Legal N° 110- 2015-GART habiéndose acogido aquellos que contribuyen con el objetivo del proyecto de Procedimiento publicado; Que, el informe mencionado en el considerando anterior, complementa la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3°, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en la Ley N° 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, en el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM y sus modifi catorias; y en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y sus normas modifi catorias y