Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2015 (02/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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Que, de acuerdo al articulo 161° de la Ley Organica de Municipalidades, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA goza de un regimen especial, de conformidad al articulo 198° de la Constitucion, teniendo en materia de transportes y comunicaciones funciones especiales, entre las que se encuentra "7.1 Planificar, regular y gestionar el transporte publico"; Que, el articulo 100º de la Ordenanza Nº 812MML ­ Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, establece que, "La Subgerencia de Regulacion del Transporte es la unidad organica responsable de los registros y expedicion de las autorizaciones para la circulacion del servicio de transporte publico y para el uso especial de las vias en el ambito de la provincia de Lima"; Que, la Cuarta Disposicion Complementaria Final de la Ordenanza Nº 1595-MML aprueba el cronograma de retiro de unidades vehiculares habilitadas para la prestacion del servicio de transporte regular de personas en MORDAZA Metropolitana, el mismo que fue aprobado para su aplicacion mediante Resolucion Ministerial Nº 395-2012-MTC/02 publicada en el Diario Oficial El Peruano el pasado 02 de Agosto de 2012, por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en concordancia con la Vigesima Setima Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC 1, siendo el siguiente:
FECHA DE SALIDA Y DESHABILITACION 31 de diciembre del 2012 31 de diciembre del 2013 31 de diciembre del 2014 31 de diciembre del 2015 31 de diciembre del 2016 31 de diciembre del 2017 31 de diciembre del 2018 31 de diciembre del 2019 31 de diciembre del 2020 31 de diciembre del 2021 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 ANO

El Peruano Lunes 2 de marzo de 2015

FECHA DE FABRICACION Hasta 1982 (+ de 30 anos) 1983-1984 (+ de 29 anos) 1985 (+ de 29 anos) 1986 (+ de 29 anos) 1987 (+ de 29 anos) 1988 (+ de 29 anos) 1989-1990 (+ de 28 anos) 1991-1992 (+ de 27 anos) 1993-1994 (+ de 26 anos) 1995-2006 (+ de 15 anos)

el retiro del vehiculo por razones de antiguedad, en cuyo supuesto se le otorgara a las empresas autorizadas un plazo improrrogable de sesenta (60) dias calendario para que realicen la sustitucion con vehiculos que cumplan con las caracteristicas y requisitos del bus patron; Que, la MORDAZA Disposicion Final de la Ordenanza Nº 1634, publicada el 25 de octubre de 2012, senala que de conformidad con la Resolucion Ministerial No. 395-2012-MTC-02, por la cual se aprueba el regimen extraordinario de permanencia para vehiculos destinados al servicio de transporte publico regular de personas en el ambito provincial de MORDAZA Metropolitana, se dispone que a los vehiculos que fuesen retirados por la eficacia de dicho cronograma no les sea aplicable lo dispuesto numeral 41.2 del articulo 41º de la Ordenanza Nº 1599-MML; Que, en el Sistema Integrado de Transporte MORDAZA existen seis cientos sesenta y tres (663) vehiculos con ano de fabricacion hasta 1985, conformados por vehiculos que cuentan con habilitacion vigente y unidades libres de empresa, los cuales en aplicacion de la Cuarta Disposicion Complementaria Final de la Ordenanza Nº 1595-MML, deben automaticamente ser deshabilitadas para el servicio de transporte publico regular de personas, procediendose a cancelar su registro; Que, segun lo senalado en el numeral 1.1 del articulo IV de la Ley de Procedimiento Administrativo General, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitucion, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le esten atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC - Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, la Ordenanza Municipal 1595-MML, la Ordenanza Municipal 1599-MML, la Ordenanza Municipal 1334-MML y la Ley de Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer el retiro de seis cientos sesenta y tres (663) vehiculos habilitadas para la prestacion del servicio de transporte publico regular de personas en MORDAZA Metropolitana cuyo ano de fabricacion sea hasta el ano 1985, los cuales se detallan en el Anexo I, el cual forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2°.- Disponer el registro del retiro definitivo del padron vehicular de los seis cientos sesenta y tres (663) vehiculos detallados en el Anexo I de la presente resolucion, en el Sistema Integrado de Transporte MORDAZA, correspondientes a los vehiculos con ano de fabricacion sea hasta el ano 1985 tengan o no tarjeta de circulacion provisional vigente. Articulo 3º.- Precisar que las unidades vehiculares detalladas en el Anexo I no podran ser sustituidas por otras. Articulo 4º.- Publiquese la presente Resolucion de Sub Gerencia en el "Diario Oficial El Peruano" y el Anexo I referidos en los articulos 1, 2 y 3, en la pagina web de la Gerencia de Transporte Urbano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Subgerente Subgerencia de Regulacion de Transporte

Que, referido cronograma senala que los vehiculos cuya fecha de fabricacion sea el ano 1985 tiene como fecha de salida y deshabilitacion el 31 de diciembre de 2014, en ese sentido en la fecha MORDAZA senalada los vehiculos quedaran automaticamente deshabilitados para el servicio de transporte publico regular de personas, procediendo la Gerencia de Transporte MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA a cancelar el registro de los mismos sin derecho de sustitucion de dichas unidades; Que, el articulo 41º de la Ordenanza Nº 1599-MML regula el procedimiento de retiro por disposicion de la Gerencia de Transporte MORDAZA, senalando que esta podra retirar a un vehiculo de la flota habilitada de una empresa autorizada, en los casos senalados en dicha MORDAZA, siendo uno de ellos el referido a la existencia de MORDAZA expresa que determine el retiro del vehiculo por razones de antiguedad. En este caso, la Gerencia de Transporte MORDAZA ademas retirara al vehiculo del registro del servicio de transporte publico regular de personas. Que, el numeral 41.2 del articulo 41º de la Ordenanza Nº 1599-MML dispone que no procede la sustitucion de las unidades que hayan sido retiradas por disposicion de la GTU, salvo los casos en los que se MORDAZA determinado

1

Disposicion incorporada por el Articulo 2 del Decreto Supremo Nº 006-2012MTC, publicado el 29 junio 2012.

1205570-1

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