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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2015 (02/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 40

El Peruano Lunes 2 de marzo de 2015 547818 Que, de acuerdo al artículo 161° de la Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad Metropolitana de Lima goza de un régimen especial, de conformidad al artículo 198° de la Constitución, teniendo en materia de transportes y comunicaciones funciones especiales, entre las que se encuentra “7.1 Planifi car, regular y gestionar el transporte público”; Que, el artículo 100º de la Ordenanza Nº 812- MML – Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, establece que, “La Subgerencia de Regulación del Transporte es la unidad orgánica responsable de los registros y expedición de las autorizaciones para la circulación del servicio de transporte público y para el uso especial de las vías en el ámbito de la provincia de Lima”; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ordenanza Nº 1595-MML aprueba el cronograma de retiro de unidades vehiculares habilitadas para la prestación del servicio de transporte regular de personas en Lima Metropolitana, el mismo que fue aprobado para su aplicación mediante Resolución Ministerial Nº 395-2012-MTC/02 publicada en el Diario Oficial El Peruano el pasado 02 de Agosto de 2012, por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en concordancia con la Vigésima Sétima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC1, siendo el siguiente: FECHA DE FABRICACIÓN FECHA DE SALIDA Y DESHABILITACIÓN AÑO Hasta 1982 (+ de 30 años) 31 de diciembre del 2012 1 1983-1984 (+ de 29 años) 31 de diciembre del 2013 2 1985 (+ de 29 años) 31 de diciembre del 2014 3 1986 (+ de 29 años) 31 de diciembre del 2015 4 1987 (+ de 29 años) 31 de diciembre del 2016 5 1988 (+ de 29 años) 31 de diciembre del 2017 6 1989-1990 (+ de 28 años) 31 de diciembre del 2018 7 1991-1992 (+ de 27 años) 31 de diciembre del 2019 8 1993-1994 (+ de 26 años) 31 de diciembre del 2020 9 1995-2006 (+ de 15 años) 31 de diciembre del 2021 10 Que, referido cronograma señala que los vehículos cuya fecha de fabricación sea el año 1985 tiene como fecha de salida y deshabilitación el 31 de diciembre de 2014, en ese sentido en la fecha antes señalada los vehículos quedarán automáticamente deshabilitados para el servicio de transporte público regular de personas, procediendo la Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima a cancelar el registro de los mismos sin derecho de sustitución de dichas unidades; Que, el artículo 41º de la Ordenanza Nº 1599-MML regula el procedimiento de retiro por disposición de la Gerencia de Transporte Urbano, señalando que esta podrá retirar a un vehículo de la fl ota habilitada de una empresa autorizada, en los casos señalados en dicha norma, siendo uno de ellos el referido a la existencia de norma expresa que determine el retiro del vehículo por razones de antigüedad. En este caso, la Gerencia de Transporte Urbano además retirará al vehículo del registro del servicio de transporte público regular de personas. Que, el numeral 41.2 del artículo 41º de la Ordenanza Nº 1599-MML dispone que no procede la sustitución de las unidades que hayan sido retiradas por disposición de la GTU, salvo los casos en los que se haya determinado el retiro del vehículo por razones de antigüedad, en cuyo supuesto se le otorgará a las empresas autorizadas un plazo improrrogable de sesenta (60) días calendario para que realicen la sustitución con vehículos que cumplan con las características y requisitos del bus patrón; Que, la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 1634, publicada el 25 de octubre de 2012, señala que de conformidad con la Resolución Ministerial No. 395-2012-MTC-02, por la cual se aprueba el régimen extraordinario de permanencia para vehículos destinados al servicio de transporte público regular de personas en el ámbito provincial de Lima Metropolitana, se dispone que a los vehículos que fuesen retirados por la efi cacia de dicho cronograma no les sea aplicable lo dispuesto numeral 41.2 del artículo 41º de la Ordenanza Nº 1599-MML; Que, en el Sistema Integrado de Transporte Urbano existen seis cientos sesenta y tres (663) vehículos con año de fabricación hasta 1985, conformados por vehículos que cuentan con habilitación vigente y unidades libres de empresa, los cuales en aplicación de la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ordenanza Nº 1595-MML, deben automáticamente ser deshabilitadas para el servicio de transporte público regular de personas, procediéndose a cancelar su registro; Que, según lo señalado en el numeral 1.1 del artículo IV de la Ley de Procedimiento Administrativo General, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC - Reglamento Nacional de Administración de Transportes, la Ordenanza Municipal 1595-MML, la Ordenanza Municipal 1599-MML, la Ordenanza Municipal 1334-MML y la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer el retiro de seis cientos sesenta y tres (663) vehículos habilitadas para la prestación del servicio de transporte público regular de personas en Lima Metropolitana cuyo año de fabricación sea hasta el año 1985, los cuales se detallan en el Anexo I, el cual forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- Disponer el registro del retiro defi nitivo del padrón vehicular de los seis cientos sesenta y tres (663) vehículos detallados en el Anexo I de la presente resolución, en el Sistema Integrado de Transporte Urbano, correspondientes a los vehículos con año de fabricación sea hasta el año 1985 tengan o no tarjeta de circulación provisional vigente. Artículo 3º.- Precisar que las unidades vehiculares detalladas en el Anexo I no podrán ser sustituidas por otras. Artículo 4º.- Publíquese la presente Resolución de Sub Gerencia en el “Diario Ofi cial El Peruano” y el Anexo I referidos en los artículos 1, 2 y 3, en la página web de la Gerencia de Transporte Urbano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO LUIS MIÑANO CHAMORRO Subgerente Subgerencia de Regulación de Transporte 1 Disposición incorporada por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 006-2012- MTC, publicado el 29 junio 2012. 1205570-1